Aranjuez. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resultando que, con fecha 21 de junio de 2024, don Miguel Gómez Herrero ha sido designado como alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en artículo 74 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, que regula las delegaciones que puede hacer el alcalde.

Por lo expuesto, considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y con el fin de agilizar la administración municipal vengo a adoptar la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar las siguientes delegaciones, con arreglo a las materias y políticas públicas que se indican:

— Concejalía de Empleo, Dinamización Económica, Urbanismo, Vivienda, Casco Histórico, Planificación y Gestión Ambiental Urbana y Sostenibilidad, Portavocía del Gobierno. Concejal-delegado: D. Ignacio Díaz Toribio.

— Concejalía de Planificación y Gestión del Medio Forestal, Espacios Naturales y Biodiversidad, Sistemas de Información Geográfica, Proyectos e Infraestructuras Verde y Azul, Patrimonio Histórico. Concejal-delegado: D. José González Granados.

Segundo.—Dejar sin efecto las delegaciones en los citados concejales, D. Ignacio Díaz Toribio y D. José González Granados, decretadas en anteriores resoluciones de la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Los concejales-delegados generales tendrán, por delegación de esta Alcaldía, en relación con el conjunto de las materias a ellos asignadas, las siguientes atribuciones, salvo las delegadas en la Junta de Gobierno Local:

1. La dirección y planificación de las políticas públicas del área de gobierno.

2. La formulación de propuestas de resolución a otros órganos de gobierno en las materias comprendidas dentro de la delegación, cuando el órgano delegado no tenga competencia para dictar actos administrativos sobre las mismas, incluidas las propuestas de aprobación inicial de disposiciones de carácter general.

3. Dictar los actos de ejecución de los procedimientos administrativos en las materias de su competencia, incluido en su caso el de iniciación, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

4. Revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento, al amparo del artículo 74 de la LPACAP, en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la LPACAP y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.

6. La adopción de medidas provisionales en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación, conforme al artículo 56 de la LPACAP.

7. La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno y su resolución. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

8. En materia de contratación, corresponderá al concejal responsable de cada delegación, incoar el inicio de expediente dentro de su área de gobierno. Todo ello sin perjuicio de las restantes atribuciones del concejal delegado de contratación.

9. Todas las delegaciones genéricas incluyen las facultades de autorización y disposición de gastos en las áreas de su actividad, en su ámbito orgánico y funcional hasta un importe de 15.000 euros (IVA excluido).

La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida.

Las delegaciones genéricas acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. En coherencia con el artículo 115 del ROF esta Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas, de conformidad con el artículo 9.3 de la LRJSP.

4. Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con el artículo 10 de la LRJSP.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los designados, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de su firma.

Aranjuez, a 15 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.

(03/11.739/24)

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