CONVENIO de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal.

Madrid, a 3 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Juan Manuel García Sacristán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, elegido en sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023, que actúa en el ejercicio de sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de Modernización de Gobierno Local, en adelante Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

Ambas partes, en la condición con que respectivamente actúan, se reconocen capacidad jurídica y poderes suficientes para la formalización del presente convenio, y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, en su Museo Arqueológico y Paleontológico, custodia una gran colección de restos arqueológicos fruto de las excavaciones llevadas a cabo en todo el territorio de la Comunidad, desde que asumió estas competencias según artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama y su Concejalía de Cultura, asumen la obligación de velar por la integridad del patrimonio histórico de su municipio; y de proteger, promover y difundir el valor cultural de los bienes que integran ese patrimonio en virtud del artículo 3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la normativa dictada en materia de Museos regula la situación referente a los comodatos de bienes muebles asignados a museos de titularidad de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, dispone en el artículo 18 las condiciones en las que se llevarán a cabo esos depósitos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, al objeto de facilitar la exposición de los bienes arqueológicos y con el objeto mutuo de la defensa y difusión del patrimonio histórico de la región madrileña, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio para el depósito de objetos arqueológicos en el que se establezcan las condiciones del mismo y que se regulará por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio el depósito temporal de los objetos propiedad de la Comunidad de Madrid y depositados en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (que se indican en relación adjunta como anexo de este convenio, en adelante "los objetos") en dependencias municipales titularidad del Ayuntamiento de Talamanca del Jarama, al objeto de su exhibición pública.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las partes firmantes se comprometen a cumplir en el depósito las siguientes condiciones:

1. Restauraciones:

— Cuando el estado de las piezas objeto del depósito así lo requiera (a juicio del personal técnico de la entidad depositante), el depositario asumirá los gastos de los tratamientos de conservación y restauración necesarios, debiéndose siempre contar con las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 20 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. Los tratamientos de conservación y restauración de objetos, salvo autorización expresa del depositante, se llevarán a cabo en los locales del Museo y bajo la supervisión de sus técnicos, debiendo estos aprobar previamente las cualificaciones profesionales y métodos de trabajo presentados por las empresas o profesionales que deban realizarlas, reservándose el derecho de designar un restaurador de su confianza especialista en la tipología de los objetos a intervenir. El coste de la intervención correrá en su totalidad a cargo de la entidad depositaria.

2. Condiciones para el transporte:

— El embalaje y transporte de los objetos correrán a cargo de la entidad depositaria y serán confiados a empresas especializadas en este tipo de trabajos, comprometiéndose el depositario a pagar los gastos derivados de los mismos. Todas las operaciones de embalaje, desembalaje, carga, descarga, traslados y disposición de piezas deberán ser presenciadas y conformadas por personal técnico del Museo depositante. La fecha de embalaje y transporte será acordada entre ambas partes.

3. Seguro:

— El depositario deberá suscribir una póliza que cubrirá el préstamo contra todo riesgo de pérdida o daño físico ocasionado en los objetos recibidos en depósito durante el embalaje y transporte de los mismos, por una empresa especializada, hasta el espacio expositivo, en la modalidad de clavo a clavo, así como el transporte de vuelta al Museo propietario. En dicho seguro figurará como beneficiario el Museo depositante.

— En caso de pérdida total, la póliza preverá el pago de una cantidad igual al valor de seguro establecido por el Museo propietario y estipulado en la póliza. En caso de pérdida parcial o daños, la póliza habrá de disponer el pago de una suma que cubra la sustitución o reparación de los objetos dañados, incluyendo además una cláusula de demérito que cubra la consiguiente depreciación.

4. Condiciones de montaje, conservación y seguridad:

— El depositario se obliga a identificar los objetos en el lugar de exhibición con una cartela claramente visible en la que se indique su condición de depósito en la forma y manera establecidas por el Museo propietario.

— El depositario se compromete a exponer los objetos recibidos en depósito en las adecuadas condiciones, corriendo con los gastos derivados de las instalaciones, conservación o restauración necesarios para su correcta conservación.

— El depositante se reserva el derecho de definir las condiciones climáticas, de iluminación y de protección que, según su naturaleza, afecten a los objetos por él depositados y de exigir al depositario que los mantenga dentro de los límites convenidos 24 horas al día durante el tiempo que los objetos permanezcan en sus locales, tanto en las salas de exposición como en las de depósito.

— Los técnicos del Museo propietario se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones y mediciones de conservación y de seguridad crean convenientes.

— El depositario se compromete a que los objetos depositados no serán manipulados sino por personal cualificado para ello, y a comunicar los movimientos de los objetos con la suficiente antelación para que pueda estar presente un representante del Museo propietario en caso de estimarlo oportuno.

— Todo cambio apreciado en el estado de los objetos durante el período de depósito deberá ser notificado inmediatamente al Museo propietario.

— El depositario se compromete a que los objetos no sean tratados, reparados, restaurados o sometidos a cualquier examen científico sin el conocimiento y autorización del Museo propietario. En caso de una emergencia que aconsejara una intervención inmediata para proteger la obra, el depositario deberá adoptar las medidas que estime prudentes y necesarias para detener o aminorar el daño, informando de ello en el más breve plazo posible al Museo propietario.

— Los objetos depositados no podrán ser cedidos ni utilizados por el depositario para exposiciones u otros fines diferentes de los indicados en la solicitud de depósito y expresados en este convenio.

5. Fotografía y publicaciones:

— En las reproducciones de los objetos que aparecieren en catálogos o cualquier otra publicación de los objetos desarrollada por el depositario, se hará constar su procedencia en la forma y manera establecida por el Museo propietario.

— De los catálogos o de cualquier otra publicación referente a los objetos depositados deberán enviarse tres ejemplares al Museo propietario.

Tercera

Modificación del convenio

La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes.

Cuarta

Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta

Vigilancia del convenio

Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por el/la responsable de la Jefatura del Servicio de Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y por técnicos del Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Departamento Empleo y Desarrollo Local Talamanca). La comisión organizará visitas periódicas de inspección a las piezas para comprobar su estado de conservación.

Sexta

Vigencia y duración

La vigencia y duración del depósito será de cuatro años, prorrogables a su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, el depósito de todos los objetos o parte de ellos podrá ser levantado con anterioridad a la expiración de este plazo, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:

— Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Normativa aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

De la suscripción del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico.

Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 3 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, el Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Sacristán.

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(03/11.608/24)

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