ORDEN 1408/2024, de 18 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023.

Mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), modificada mediante Orden 770/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio).

Con fecha 28 de febrero de 2024, se dicta la Orden 401/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el Departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, reunida el 16 de mayo de 2024, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Resolución de la convocatoria y concesión

1. Resolver la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023 y conceder a los entes locales que se relacionan en el anexo I, una ayuda por el importe que se indica en el mismo. Dichas ayudas irán con cargo al subconcepto 46309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. De acuerdo con la Resolución 64/2024, de 8 de mayo, del Director General de Deportes, por la que se determina la relación definitiva de las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, en relación con la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023, quedaron excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero de la Orden 401/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2022-2023, para ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades relacionadas en el anexo II.

3. Las solicitudes de los Ayuntamientos que figuran en el anexo III han sido desestimadas dado que, aun estando los municipios inscritos en el Programa de Deporte Infantil, no han justificado ninguna participación en el mismo.

4. Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo la Orden 401/2024, de 28 de febrero.

5. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO


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(03/12.030/24)

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