La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones Educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.
La existencia de un volumen suficiente de alumnado en el municipio de Navalafuente y la eficaz utilización de los recursos disponibles justifican la creación jurídica y puesta en funcionamiento de un colegio de Educación Infantil y Primaria con entidad jurídica propia en el municipio mencionado, que actualmente forma parte del ámbito del Colegio Rural Agrupado de Cabanillas de la Sierra perteneciente a la Dirección de Área Territorial Madrid Norte.
La creación del nuevo colegio público servirá para facilitar la escolarización del alumnado. Como consecuencia de la creación del nuevo centro también es necesario proceder a la reorganización del ámbito del Colegio Rural Agrupado al que, hasta ahora, pertenece.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Se ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, relativo a la creación del centro escolar de Navalafuente por desglose del Colegio Rural Agrupado de Cabanillas de la Sierra.
Por otro lado, dada la ausencia de adjudicatarios para asumir la gestión de las Escuelas Infantiles Tesoros y El señor don gato, se dispone su supresión. No obstante, queda garantizada la adecuada escolarización de todos los alumnos matriculados en estos centros educativos en el curso 2024-2025.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 24 de julio de 2024,
DISPONE
Primero
Creación de un nuevo centro por desglose de un Colegio Rural Agrupado
1. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Navalafuente, código 28082174, situado en la Calle Eras de Arriba, número 56, del municipio de Navalafuente, por desglose del Colegio Rural Agrupado de Cabanillas de la Sierra.
2. El Colegio Rural Agrupado de Cabanillas de la Sierra resultante tras el desglose de la localidad de Navalafuente, mantendrá el código 28067537 e incluirá las localidades de Cabanillas de la Sierra y Valdemanco. Su sede principal continuará en la localidad de Cabanillas de la Sierra, con domicilio en la Avenida de los Arrieros, número 2.
Segundo
Órganos de gobierno y de participación docente
1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar los nombramientos de directores de los centros de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.
2. El proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.
3. El claustro de profesores de cada centro se constituirá con el profesorado que preste servicio en los mismos.
Tercero
Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid
El nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria creado por el presente Decreto pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Entrada en funcionamiento
El nuevo centro que se crea en el presente Decreto entrará en funcionamiento en el curso escolar 2024-2025.
Quinto
Supresión de las Escuelas Infantiles Tesoros y El señor Don Gato
1. Se suprime la Escuela Infantil Tesoros, código 28066260, situada en calle de la Felicidad, 4, 28500 de Arganda del Rey, perteneciente a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este, con efectos desde el 1 de agosto de 2024.
2. Se suprime la Escuela Infantil El señor don gato, código 28068049, situada en calle Poetas, sin número, 28032 de Madrid, perteneciente a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, con efectos desde el 1 de septiembre de 2024.
Sexto
Habilitación normativa
Se autoriza a la consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Séptimo
Efectos
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/12.372/24)