Madrid, a 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Núñez Fernández, Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, nombrado por Decreto 198/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Maudes, número 17.
De otra parte, don Ignacio Vázquez Casavilla, en su calidad de Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A., nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de julio de 2023, con domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Asturias número 4.
INTERVIENEN
— D. Miguel Núñez Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias recogida en el apartado tercero 2 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación a las atribuciones conferidas al Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
— Don Ignacio Vázquez Casavilla, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Metro), con NIF A-28001352, y sede social en Madrid, avenida de Asturias, número 4, como Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A. nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de julio de 2023, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Pedro-José Bartolomé Fuentes, con fecha 28 de julio de 2023, bajo el número 1517 de su protocolo, que el interviniente afirma estar vigentes.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio (en adelante El Convenio) y, a tal efecto,
EXPONEN
l. Corresponde a la Comunidad de Madrid, como titular de las infraestructuras y superestructuras que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano de Madrid y de la red de metro ligero de Madrid, el ejercicio de las competencias en relación con dicha red y sus futuras ampliaciones, en su caso. Asimismo es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril metropolitano madrileño, en virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (introducido por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) y al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
II. Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el Ferrocarril Metropolitano de Madrid, con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y con lo establecido en el artículo 3 de sus propios Estatutos, es la explotadora del mencionado servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, que reúne la aptitud técnica necesaria para asumir las obligaciones de coordinación a que se refiere este Convenio.
III. La Comunidad de Madrid tiene previsto acometer distintas ampliaciones de la Red de Metro de Madrid, al amparo de las competencias previstas en el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y de las que le atribuye el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y está interesada en coordinar su actuación con Metro a fin de que las ampliaciones proyectadas se adapten eficazmente a este servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril.
IV. Metro de Madrid, S. A., como empresa pública de la Comunidad de Madrid que gestiona y explota la red ferroviaria de Metro comparte el mismo interés en que dichas ampliaciones se realicen teniendo en cuenta la experiencia que puede aportar, de modo que se asegure el adecuado funcionamiento y explotación de las mismas de manera coordinada con el de la red ferroviaria de la que han de formar parte. A tal fin ofrece su apoyo técnico especializado para colaborar con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para la definición de todas las instalaciones y actuaciones necesarias y/o complementarias vinculadas a la explotación del servicio y su entorno; la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones; y la prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones y actuaciones complementarias en el ámbito de la seguridad ferroviaria operacional. Por cuanto antecede y considerando de interés público la mejora de la red de infraestructuras ferroviarias, mediante su ampliación, y por ende, la mejora en la eficiencia de la gestión del servicio público de transporte por ferrocarril, actuaciones en las que la Comunidad de Madrid y Metro tienen un interés mutuo, ambas partes han decidido aunar esfuerzos colaborando y prestándose mutuo apoyo para que las actuaciones de las ampliaciones de la red del metro de Madrid se puedan llevar a buen término.
V. Con fecha 5 de febrero de 2020 las partes firmaron el "Convenio de colaboración y apoyo mutuo entre la Consejería de, Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la ampliación de las Líneas 3, 5 y 11 de Metro de Madrid", que continúa vigente en virtud de la prórroga suscrita el 1 de febrero de 2024.
VI. Por lo expuesto, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio que estará sujeto a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estructurando su funcionamiento en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración y apoyo mutuo de la Comunidad de Madrid y Metro en las actuaciones encaminadas a las siguientes ampliaciones de la red de metro:
Línea 11:
— Tramo Sur (Cuatro Vientos-La Fortuna).
— Tramo Norte (Mar de Cristal-Valdebebas).
— Nuevo Depósito para el Material Móvil de las Líneas 8 y 11.
Madrid Nuevo Norte:
— Línea Madrid Nuevo Norte.
— Nuevo Depósito para el Material Móvil de la Línea Madrid Nuevo Norte.
La colaboración se prestará, en ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes, mediante el mutuo apoyo técnico especializado, que permita optimizar la calidad en la redacción de los proyectos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para la definición de las instalaciones y actuaciones necesarias y/o complementarias vinculadas a la seguridad ferroviaria operacional y a la explotación del servicio y su entorno; la participación en la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones y seguridad ferroviaria operacional; la participación y prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, análisis de riesgos y desarrollo de dossier de seguridad ferroviaria operacional.
La colaboración objeto del presente Convenio, que se suscribe en consideración al interés público, tiene por objeto garantizar que las obras e instalaciones de las ampliaciones resulten idóneas para el adecuado funcionamiento de las mismas y para la posterior explotación del servicio de transporte público ferroviario de viajeros que prestará Metro como explotadora de la infraestructura, lo que en definitiva supondrá facilitar la adecuada prestación de los servicios públicos que incumben a cada una de las partes en su respectiva posición jurídica.
Segunda
Compromisos de las partes
I. La Comunidad de Madrid se compromete a informar a Metro, con antelación suficiente, del inicio y programa de trabajo de las ampliaciones previstas, así como de las incidencias y cuestiones derivadas de las mismas que puedan afectar a la gestión y explotación del servicio público ferroviario.
Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la intervención de Metro en las distintas fases de las actuaciones precisas para las ampliaciones objeto del presente Convenio, propiciando la mutua colaboración de las partes en orden a lograr el buen fin de las ampliaciones de las líneas indicadas del ferrocarril metropolitano de Madrid. En concreto, y con carácter meramente enunciativo, en la redacción del proyecto (cuando este no se redacte con la efectiva participación de Metro), en el replanteo de las obras, durante la ejecución de las obras y en su posterior recepción para su puesta en servicio.
II. La Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio, a la que se refiere la estipulación tercera de este documento determinará, para cada una de las fases de las distintas ampliaciones, la forma en la que se llevará a cabo tal intervención por parte de Metro para garantizar la plena colaboración entre este y la Comunidad de Madrid.
III. Metro, se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid, con antelación suficiente, en la redacción del proyecto de construcción de dichas ampliaciones y en particular en lo relativo a las instalaciones y requerimientos de seguridad ferroviaria operacional de la misma, bien mediante el asesoramiento y el apoyo específico en cuanto a las instalaciones y el ámbito de la seguridad ferroviaria operacional en la redacción de proyectos de ampliación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que incluyan las instalaciones, bien mediante la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones o la inclusión de los requisitos de seguridad ferroviaria operacional en los proyectos en desarrollo para lo que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras le prestará su máxima colaboración.
A estos efectos, tienen la consideración de instalaciones, sin que se trate de una enumeración de carácter exhaustivo, las siguientes:
— Ascensores y escaleras mecánicas.
— Comunicaciones y control de estaciones.
— Ventilación y climatización.
— Distribución de energía.
— Equipos de peaje.
— Máquinas expendedoras.
— Señalización.
— PCI.
— Subestación eléctrica.
— Electrificación.
IV. El ámbito de la seguridad ferroviaria operacional es un ámbito transversal al Sistema Ferroviario a desarrollar por lo que Metro prestará apoyo técnico, a petición de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en cualquier momento del ciclo de redacción de proyectos (infraestructuras y/o instalaciones) o de ejecución y recepción de obra, facilitando su colaboración con la Comunidad de Madrid en aras a obtener el más eficaz resultado en los proyectos que se desarrollen conjuntamente.
V. Asimismo, Metro prestará apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, facilitando su colaboración con la Comunidad de Madrid en aras a obtener el más eficaz resultado en los proyectos que se desarrollen conjuntamente.
VI. Metro se compromete a designar el técnico o los técnicos que intervendrán en las distintas fases de cada una de las ampliaciones.
VII. La determinación de los plazos para las distintas actuaciones objeto del Convenio se efectuará por la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio.
VIII. Ambas partes se comprometen, igualmente, a colaborar de forma coordinada en todas las obras y actuaciones necesarias, asumiendo su realización del modo que resulte más eficaz para llevar a buen término las ampliaciones de las líneas de metro previstas y con la menor incidencia posible en la prestación del servicio público ferroviario.
Tercera
Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio
Con el objeto de canalizar los compromisos de información asumidos por las partes, de coordinar las obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto de las ampliaciones objeto del presente Convenio, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio (en adelante, la Comisión) que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes, e Infraestructuras serán los titulares de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo y de la Subdirección General de Proyectos y Construcción.
Los representantes de Metro serán el Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A., y el Responsable de la Dirección de Explotación Ferroviaria de dicha Sociedad.
La Comisión con arreglo a la información aportada por cada una de las partes, procederá a coordinar y determinar todas las actuaciones que considere necesarias para que, del modo más ágil y eficaz posible, se puedan llevar a buen término las ampliaciones previstas de la red de metro.
A fin de concretar las líneas y criterios técnicos generales de la actuación, la Comisión se reunirá al menos una vez al año y, a petición de cualquiera de las partes, cuando fuera necesario.
Sus funciones serán: seguimiento de la planificación de las ampliaciones y su grado de ejecución, seguimiento del estado de la redacción de los proyectos, de la ejecución de las obras, y sus asistencias técnicas y de las medidas de colaboración objeto del Convenio, trasladando a su respectiva entidad las instrucciones precisas para la necesaria coordinación de las actuaciones y para maximizar la eficacia de la colaboración.
Corresponde a la Comisión la determinación de los plazos para la redacción de los proyectos de instalaciones en los que Metro haya de participar y para el resto de las actuaciones objeto del Convenio.
La Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y asumirá además la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente Convenio, siendo presidida por el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, y siendo ostentada su secretaría por un técnico de la Subdirección General de Proyectos y Construcción de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, quien levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de suplencia y delegación.
Cuarta
Vigencia del Convenio
La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán hasta la finalización de la ejecución de los contratos pertinentes y la puesta en servicio de las obras de ampliación objeto del convenio, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia supere los cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinta
Modificación del Convenio
El Convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo mutuo de sus firmantes y su formalización por escrito.
Sexta
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Las partes no podrán reproducir, modificar y/o divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar, reproducir y/o divulgar el contenido de los documentos que, en soporte tecnológico, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades o en cualquier otro espacio ya sea físico o ciberespacio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Séptima
Causas de resolución
El convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá extinguirse por las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento, de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el convenio o en otras leyes.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
Cualquiera de las partes podrá hacer llegar de forma fehaciente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se hubieran considerado incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el emisor del requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.
Octava
Impacto económico y presupuestario
El presente Convenio no implica gasto para ninguna de las partes.
Novena
Solución de conflictos y fuero
Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, tratarán de resolverse en el seno de la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio.
Únicamente en el supuesto de no alcanzar acuerdo para la resolución de dichas discrepancias estas quedarán sujetas al pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales con sede en Madrid.
Décima
Legislación aplicable
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus estipulaciones y, en todo caso, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho público aplicables, rigiéndose con carácter supletorio por aquellas normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—El Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, Miguel Núñez Fernández.—El Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/11.366/24)