RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, se traspasan fondos entre los diferentes programas por componentes en función de la lista de espera y se amplía la cuantía de su crédito presupuestario. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021, 2022 y 2023. En el artículo 4 de la citada resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 87.349.111,30 euros, a financiar con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

En este mismo artículo 4.3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos de la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la Comunidad de Madrid.

Mediante Resoluciones de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), de 10 de junio de 2022 y de 21 de julio de 2023, se amplió el presupuesto de la Comunidad de Madrid para la ejecución de los programas de ayudas aprobados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que mediante Resoluciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2022 y de 19 de septiembre de 2023, se amplió el crédito presupuestario en unos importes adicionales de 88.557.111,00 euros y 26.201.509,73 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 202.107.732,03 euros.

Mediante la Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), de 21 de diciembre de 2023, se amplió adicionalmente el presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de estos programas de incentivos derivados del presupuesto disponible con los remanentes de la segunda ampliación para los mismos programas de incentivos 4, 5 y 6, limitando de nuevo la concesión por componente (C7 y C8) al importe establecido proporcionalmente al reparto del anexo V del Real Decreto 477/2023, de 29 de junio, y del presupuesto de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la inversión 1 del componente 31 (C31.I1), disponibles para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que contribuirán a la consecución de los hitos y objetivos marcados dentro de la citada C31.I1. Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 31 de enero de 2024, se amplió el crédito presupuestario en un importe de 56.042.938,00 euros, con lo que el crédito total de la convocatoria quedó asignado por programas y componentes de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 31.770.704,90 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 6.354.140,80 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 7.345.921,00 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 320.160,00 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 24.965.060,40 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 4.934.832,20 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 1.317.650,00 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 141.532,00 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 93.221.678,60 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 11.864.747,08 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 41.593.640,00 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.225.891,00 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 3.690.845,88 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.262.014,00 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 22.337.224,77 euros.

Finalmente, mediante Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), el pasado 28 de junio 2024 se realizó una última ampliación incrementando la dotación económica para las componentes C7 y C8 en los programas de incentivos 4, 5 y 6, y de la dotación económica para la componente C31 en los programas 3, 4 y 5.

El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha modificado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en relación con los requisitos de publicidad de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación e incorpora modificaciones que afectan a la gestión y justificación de los expedientes de ayudas, entre las que se incluye la posibilidad de que en los programas 4, 5 y 6, en el caso de ayudas no superiores a un millón de euros, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión, pueda efectuarse a través del régimen de módulos, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, y con la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas es preciso incorporar como medida de simplificación la justificación a través del sistema de módulos respecto de los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un incentivo concedido inferior a un millón de euros.

Con la aplicación del régimen de módulos a los expedientes de ayudas se pretende dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación de dichas actuaciones, dada la gran acogida que los referidos programas han tenido en la Comunidad de Madrid, lo que ha supuesto la presentación de un gran número de solicitudes por los citados beneficiarios, con incentivos asociados por importe inferior a un millón de euros.

La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que a continuación se exponen. Asimismo, se incluyen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

A estos efectos, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención a través de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las obligaciones que sobre la justificación de las subvenciones se recogen en el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Por tanto, el beneficiario está dispensado de la presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos originales, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones adicionales que se determinen conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Por otra parte, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, aclara determinados aspectos relativos a la documentación general aplicable a los programas, que figura en el epígrafe e), apartados i y ii del Anexo AII.A1, relativos a actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, estableciendo el carácter opcional de la aportación del plan estratégico y de su publicación, por lo que mediante esta resolución se elimina la necesidad de la aportación de dicho plan. No varía el carácter obligatorio de la presentación de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo.

Junto a lo anterior, el citado real decreto modifica la redacción del artículo 16.8 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con base en lo anterior, y atendiendo a las características de las actuaciones incluidas en los programas 4, 5 y 6, se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y ejecución de dichas inversiones.

Procede, por tanto, incorporar la referida modificación a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de la pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Uno. Ampliar en 9.470.904,35 euros, para las componentes C7 y C8, y en 3.207.852,65 euros, para la componente C31, la cuantía del crédito consignado en la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021, 2022 y 2023, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 270.829.427,03 euros, y su distribución final por programa de incentivos y componente de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 31.770.704,90 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 6.354.140,80 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 7.345.921,00 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 320.160,00 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 24.965.060,40 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 4.934.832,20 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 1.317.650,00 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 141.532,00 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 97.021.678,60EUR.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 13.656.428,08 euros.

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 44.439.848,55 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1 263.891,00 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 3.690.845,88 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.585.658,10 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 26.216.448,12 euros.

Segundo

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"6. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023".

Dos. Se modifica el artículo 8, al que se incorpora un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

"Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad de justificación por módulos prevista en el artículo 12 de esta convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III".

Tres. Se modifica el artículo 12.1, que queda redactado como sigue:

"Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 según lo recogido en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación establecida en el artículo 13.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Para los programas 4, 5 y 6 el plazo de justificación será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión".

Cuatro. Se añade un apartado 6 al artículo 12, que queda redactado como sigue:

"6. Para la justificación de proyectos con un incentivo concedido inferior a un millón de euros, se observará lo siguiente:

6.1. En el caso de actuaciones incentivables incluidas en los programas 4, 5 y 6, será de aplicación la justificación a través de módulos prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a los módulos establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio".

6.2. La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:

A. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como la declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos junto con las fotografías de la instalación objeto de ayuda y el cartel publicitando los Fondos Europeos situado en un lugar visible al público en general (este cartel de publicidad no aplica a los beneficiarios que siendo personas físicas obtienen las ayudas por los programas 4, 5 y 6), suscrito mediante firma electrónica por el instalador o empresa instaladora o director de obra de la instalación objeto de la ayuda o técnico competente, según modelo publicado por la Fundación de la Energía en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-de-interes, disponible también en la documentación del propio expediente.

B. Declaración responsable de justificación por módulos, suscrita por el beneficiario, según modelo descargable en la documentación del propio expediente o en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-de-interes .

C. Para los programas de incentivos 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

En el caso del programa de incentivos 5, este justificante de registro será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además, para confirmar que la instalación generadora de energía eléctrica se ha realizado con anterioridad a la solicitud de las ayudas por el programa de incentivos 5, se deberá presentar también el documento justificativo de la legalización o registro de la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, documento de registro de instalación térmica de los edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el RITE.

La documentación para justificar un incentivo adicional por desmantelamiento de cubierta de amianto, mantendrá los mismos criterios de justificación indicados en el artículo 13.2.b).3.

Cuando se trate de Autoconsumo Colectivo se aportará el acuerdo de reparto tal y como se indica en el artículo 13.2.b).6.

Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determine la Fundación de la Energía, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija".

Cinco. Se elimina el párrafo 1 del artículo 13.1.1.f).

Seis. Se modifica el artículo 13.2.2, que queda redactado como sigue:

"Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este justificante de registro será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además, para confirmar que la instalación generadora de energía eléctrica se ha realizado con anterioridad a la solicitud de las ayudas por el programa de incentivos 5, se deberá presentar también el documento justificativo de la legalización o registro de la instalación existente.

Para el programa de incentivos 6, documento de registro de instalación térmica de los edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el RITE".

Siete. Se modifica el artículo 13.2 i) que queda redactado como sigue:

"Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario, este cartel de publicidad no aplica a los solicitantes que siendo personas físicas solicitan las ayudas por los programas 4, 5 y 6 o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio".

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, a 23 de julio de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(01/12.221/24)

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