ORDEN 2222/2024, de 8 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024.

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Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

A través de la Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024.

Según la disposición duodécima de la citada Orden 937/2024, de 22 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.

En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición Séptima de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar tendrá como límite el 75 por 100 del gasto total que se realice respetando el límite máximo de concesión que será de 5.000 euros.

Segundo

Solicitudes desistidas, solicitudes que no se pueden subvencionar y solicitudes inadmitidas

Declarar desistidos en su solicitud a los municipios relacionados en el Anexo II.

Siguiendo lo establecido, los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de bases reguladoras, la valoración se hace en relación al censo de los municipios con menor población por ello dos municipios no pueden ser subvencionados aun cumpliendo todos los requisitos por falta de crédito suficiente, quedando reflejado en el Anexo III.

Declarar inadmitido al municipio que figura en el Anexo IV.

Tercero

Pago y justificación de las actuaciones

1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio según el Anexo V, en relación al gasto realizado, según lo señalado en los artículos 6 y 17 de las bases reguladoras, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario de la entidad local.

Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en materia de juventud.

3. Toda la documentación de justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación. Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.

5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades.

Cuarto

Publicación de la Orden

La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la citada Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de sus bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Madrid, a 8 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por Orden 3147/2023, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Directora General de Juventud, Laura Rodríguez Castilla.


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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



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