Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 25 de junio de 2024, por la que se convocan prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal para la concesión por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad de los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

BDNS: 771122

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 771122 )

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2024 la concesión por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad de los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, al objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.

Segundo. Beneficiarios.—Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos recogidos en base segunda de las bases que resultan de aplicación.

Tercero. Bases reguladoras.—Serán de aplicación las publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.000,00 euros del vigente presupuesto de la entidad.

Se concederá el importe del coste de acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de 800,00 euros.

Si bien, en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha se podrá ampliar el límite máximo hasta 1.200,00 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo a la valoración del equipo técnico, tales como instalación de baño geriátrico.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Pago y justificación de las subvenciones.—El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Resuelto el procedimiento por el órgano competente, siendo este el presidente y en atención al importe concedido se procederá al pago por transferencia bancaria de las prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal, una vez que por parte de la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se compruebe que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.

En los supuestos en que la subvención tenga carácter de prepagable, es decir antes de la realización del gasto, el beneficiario deberá presentar las facturas y justificantes de pago vinculados a los conceptos subvencionables.

En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario, directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia y se deberán corresponder con gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la base sexta.

El plazo para la presentación de las facturas y justificantes de pago finalizará el 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto que el gasto efectivamente realizado sea inferior al importe concedido y pagado, deberá el beneficiario ingresar la diferencia en la cuenta bancaria de titularidad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Dado en Griñón, a 27 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/11.392/24)

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