Morata de Tajuña. Otros anuncios. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para concesión sociales otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la colaboración en el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual para el año 2023.

BDNS (Identif.): 774140

Mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2023, se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de ayudas de carácter social por parte del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la colaboración en el pago del IBI de naturaleza urbana de la vivienda habitual, que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 mayo de 2023.

Una vez aprobadas las bases reguladoras, se realiza la convocatoria del año 2024.

Beneficiarios.—Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son: ser sujeto pasivo del IBI de naturaleza urbana; ser propietario del inmueble, que debe constituir su vivienda habitual; no ser titular catastral ni él ni nadie de su unidad familiar al 100 % de ninguna otra propiedad en el municipio de Morata de Tajuña cuyo valor catastral sea mayor a 50.000 euros; encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la EAET y con la Seguridad Social y no superar los umbrales de ingresos anuales por unidad familiar marcados en la convocatoria.

Objeto.—Estas ayudas sociales tienen por objeto la colaboración pública en los gastos por vivienda habitual de aquellas personas y/o familias con menos recursos, mediante el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas en el Pleno celebrado en 22 de marzo de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2023.

Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Cuantía y criterios de valoración.—Estas ayudas serán concedidas a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

La cuantía máxima prevista en la aplicación presupuestaria 231 48901-"Transferencias sociales", es de 16.000 euros. La cuantía de la ayuda o el porcentaje del IBI a sufragar por parte del Ayuntamiento se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la tabla de la convocatoria. En ningún caso las ayudas podrán exceder de los 500 euros.

En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y no exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 % del coste del IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros: lanzamiento judicial de la vivienda habitual, ser víctima de violencia de género, situación de familia monoparental y/o existencia en la unidad familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocida en grado III.

Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud.

2. Justificante de los ingresos de la unidad familiar de todos los mayores de 16 años que se encuentren empadronados en la vivienda.

3. Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 % del IBI por encontrarse en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, el solicitante deberá aportar la documentación probatoria en función de cada uno de los casos, según lo establecido en la convocatoria.

Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.

El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta de Gobierno Local.

Plazo de resolución y notificación.—La concesión y aprobación de gastos de estas ayudas por parte de la Junta de Gobierno deberá resolverse en tres meses máximo desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

En Morata de Tajuña, a 10 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/11.418/24)

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