Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 123, de 24 de mayo de 2024, página 146.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ÁREA RECREATIVA UBICADA EN LA MARGEN DERECHA DEL EMBALSE DE RIOSEQUILLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUITRAGO DEL LOZOYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya trae causa de la Resolución del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de 13 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 67 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, por la que se otorgó, mediante adjudicación directa, una concesión demanial a favor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya sobre el Complejo de Ocio ubicado en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.

La referida instalación cuenta con un Reglamento de Uso del Área Recreativa de Riosequillo de Buitrago del Lozoya, aprobado en 2017 y en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de junio de 2018.

Posteriormente se aprobó una modificación del mencionado Reglamento, en sesión plenaria de 15 de mayo de 2023 y en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 24 de julio de 2023.

La inexistencia hasta la fecha de una ordenanza fiscal que regule los precios públicos del mencionado servicio público (si bien estos últimos estaban incorporados al texto del Reglamento del Servicio), aconseja su creación.

Artículo 1. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.—Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones de ocio referidas, concretados básicamente en la prestación del servicio de arrendamiento de piraguas y en el acceso a las propias instalaciones (área recreativa y piscinas), actividades y materias referidas en esta ordenanza y en el reglamento de funcionamiento del servicio.

Artículo. 3. Devengo.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento.

Artículo 4. Cuantía.—La cuantía del precio público es la siguiente:

a) Entrada fin de semana (sábado y domingo) y festivos:

— Entrada general: 13,00 euros.

— Entrada reducida: 9,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:

• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 12.

• Jubilados.

• Discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100.

• Integrantes de Familia Numerosa.

Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.

— Personas con carnet vecinal: 4,00 euros.

b) Entrada resto de días (martes a viernes):

— Entrada general: 9,00 euros.

— Entrada reducida: 6,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:

• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 12.

• Jubilados.

• Discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100.

• Integrantes de Familia Numerosa.

Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.

— Entrada por grupos: 5,00 euros por persona (únicamente de martes a viernes, excluidos festivos y como mínimo serán grupos de 25 personas).

c) Exenciones:

— Personas en posesión del carnet vecinal (de martes a viernes, ambos incluidos).

— Empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

— El Ayuntamiento se obliga a disponer de la entrada gratuita, respetando en todo caso el aforo máximo permitido, a las instalaciones para los trabajadores que dispongan del carnet de Áreas Recreativas del Canal de Isabel II.

d) Otros aspectos: el Canal de Isabel II podrá hacer uso de las instalaciones del Área Recreativa, previo aviso al Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades deportivas enmarcadas en su programa "Canal Deporte" o similares, así como la realización de simulacros de prevención o cursos de formación, siempre y cuando no interfieran en las actividades normales del Área Recreativa.

e) Alquiler de piraguas:

De martes a viernes (ambos incluidos):

— 1 hora: 6,00 euros

— 2 horas: 10,00 euros.

— Niños que no ocupan plaza hasta 6 años: 3,00 euros.

Sábados, domingos y festivos:

— 1 hora: 8,00 euros

— 2 horas: 14,00 euros.

— Niños que no ocupan plaza hasta 6 años: 4,00 euros.

La plaza infantil solamente estará disponible si ya se han ocupado las dos plazas de adultos de la piragua. El coste de esta plaza se abona solamente una vez, independientemente del tiempo de alquiler.

Artículo 5. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza, antes de hacer uso de las instalaciones habrán de pasarse obligatoriamente por la oficina de recepción del Área Recreativa, a efectos de su identificación y comprobación del pago del precio público que corresponda.

El ingreso de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones de que se trate.

Artículo 6. Otras exenciones y bonificaciones.—Se podrán establecer convenios con Entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya por la prestación de servicios, para el uso de las instalaciones.

La utilización de las instalaciones con motivo de competiciones organizadas a iniciativa de este Ayuntamiento, o patrocinadas por el mismo, estará exceptuada del pago. El patrocinio será siempre objeto de acuerdo previo, adoptado por el órgano competente.

Se podrá bonificar la tarifa de cesión de las instalaciones, cuando sea solicitada por parte de algún centro escolar, club, asociación o entidad, siempre y cuando el fin de la cesión sea alguna actividad con un fin de interés público, previa propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Artículo 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Reguladoras del precio público por la prestación del servicio de prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya hayan sido aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisional por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse a partir de la fecha de su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas".

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 9 de julio de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/11.206/24)

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