Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2023.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 24 de junio de 2024, por el que se eleva a este órgano directivo propuesta de Decreto de resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2023, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" (en adelante, BOAM) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM), de fecha 24 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2023 (en adelante, Convocatoria), en la que se contempla la siguiente actuación subvencional:

— Adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas, y cuatriciclos eléctricos.

Según lo previsto en su apartado 3.2 "El crédito destinado a esta convocatoria asciende a trescientos mil euros (300.000 euros)".

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, y con la que se suscribió, con fecha 7 de septiembre de 2021, el correspondiente convenio de colaboración para la gestión de tales ayudas.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del citado convenio, AECIM, con fecha 16 de abril de 2024, hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de interesados que cumplían requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud, proponiendo la concesión de 118 subvenciones por un total de 68.569,31 euros, y la desestimación de 88.

Tercero.—Con fecha 25 de abril de 2024, se publicó en el BOAM la Propuesta de 23 de abril de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución provisional de la Convocatoria, y con fecha 3 de junio de 2024, la Propuesta de 30 de mayo de 2024, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución definitiva de la Convocatoria, incluyendo la concesión de un total de 128 subvenciones por un importe de 72.807,60, como se indica a continuación:

— 10 Patinetes eléctricos por importe de 1.428,01 euros.

— 103 Bicicletas eléctricas por importe de 58.479,59 euros.

— 7 Ciclomotores eléctricos por importe de 4.900 euros.

— 8 Motocicletas eléctricas por importe de 8.000 euros.

Asimismo, propuso la denegación de 78 solicitudes, con el siguiente desglose:

— 26 Patinetes eléctricos.

— 44 Bicicletas eléctricas.

— 1 Ciclomotor eléctrico.

— 6 Motocicletas eléctricas.

— 1 Cuatriciclo eléctrico.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la Convocatoria en función de la tipología de vehículos subvencionables.

Tercero.—Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se proponen conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 30 de mayo de 2024, de la directora general del Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la relación definitiva de personas beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2023, por un total de 128 beneficiarios e importe de 72.807,60 euros, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:

— Patinetes eléctricos: 10 beneficiarios, por importe de 1.428,01 euros.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 103 beneficiarios, por importe de 58.479,59 euros.

— Ciclomotores eléctricos: 7 beneficiarios, por importe de 4.900 euros.

— Motocicletas eléctricas: 8 beneficiarios, por importe de 8.000 euros.

La relación de las personas beneficiarias con los importes de las ayudas que se conceden para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma se incorpora a la presente propuesta como Anexo I.

Segundo.—Aprobar la relación definitiva de solicitudes a denegar por no reunir las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, por un total de 78 solicitudes, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:

— Patinetes eléctricos: 26 solicitudes.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 44 solicitudes.

— Ciclomotores eléctricos: 1 solicitud.

— Motocicletas eléctricas: 6 solicitudes.

— Cuatriciclos eléctricos: 1 solicitud.

La relación de las personas cuyas ayudas no se conceden se incorpora a la presente propuesta como Anexo II, por los motivos que se describen en el Anexo III.

Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 1 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/11.174/24)

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