ADENDA III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid.

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Martínez Cerro, Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra Parte, D. Héctor Coronel Gutiérrez, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, "Madrid Destino"), con CIF: A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle del Conde Duque, números 9-11, código postal 28015. Actúa en su calidad de Director de Turismo, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 24 de septiembre de 2020, ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3.749 de su protocolo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las "Partes".

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencia para intervenir en la presente adenda en virtud de los dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2, apartado 3.o, de sus estatutos sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto nacionales como internacionales, tiene entre otros cometidos la coordinación con otras administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas para mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico.

III. Que, con fecha 7 de septiembre de 2022, las Partes han formalizado un Convenio de Colaboración con el objetivo de establecer y regular la colaboración y coordinación entre ambas entidades para la promoción de la imagen de Madrid como destino turístico (que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma) en el ámbito tanto nacional como internacional (en lo sucesivo, el "Convenio"). Para la concreción y desarrollo de dicho Convenio de carácter general, según lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se deberán formalizar Convenios Específicos en los que se determinen las actuaciones concretas de colaboración a llevar a cabo entre las Partes y que se recogerán como adendas al mismo.

IV. Que entre las líneas de colaboración establecidas en la cláusula segunda del Convenio, se prevé, la colaboración entre ambas Partes para la participación conjunta del destino Madrid (ciudad y la Comunidad Autónoma) en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), así como, entre otras acciones, la realización de campañas de publicidad y acciones de comunicación y marketing en mercados emisores y potenciales para el destino Madrid y la presencia en materiales audiovisuales de promoción vinculadas a campañas conjuntas, siempre que no estén realizadas en el ámbito del proyecto "Madrid Turismo by Ifema".

V. Que de cara a su estreno en FITUR 2025, las Partes, además de participar conjuntamente con un stand compartido, a cuyo fin están tramitando la formalización de un Convenio específico, están interesadas en producir conjuntamente un vídeo como herramienta idónea y única para la promoción conjunta nacional e internacional del destino Madrid, ciudad y Región, que pueda ser presentado en FITUR.

VI. Que por todo lo expuesto, ambas Partes convienen en suscribir el presente Convenio Específico de colaboración, que se formaliza como Adenda al Convenio general firmado entre las Partes, y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer y regular la colaboración y coordinación entre las entidades firmantes para la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2025, con fechas de celebración previstas del 22 al 26 de enero de 2025, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades, siempre que la realización de este video no se realice en el ámbito del proyecto "Madrid Turismo by Ifema".

El objeto del Convenio será extensivo a la producción y realización de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid, ciudad y región (en adelante, "Video Final") y a sus distintas adaptaciones, con derechos de explotación y autorizaciones de uso auxiliar de imagen de los actores y figurantes participantes en los territorios de Europa, América (todo el continente) y Asia por período de un año a contar desde su primera comunicación pública en cada uno de los territorios.

Asimismo, es objeto del Convenio la grabación de planos y recursos de la ciudad y región sin captación de imágenes de actores y/o figurantes para su incorporación en los respectivos bancos audiovisuales de cada entidad para su explotación posterior de forma independiente.

El Convenio no alcanza a la ejecución de las campañas y acciones de promoción turística que realicen las Partes con posterioridad al estreno del vídeo en FITUR, así como, tampoco a la renovación de derechos de imagen una vez finalizado el período de vigencia o a la ampliación del ámbito territorial de derechos de imagen.

Se adjunta como Anexo I el marco en el que las Partes acuerdan el Briefing, Alcance de derechos y Planificación del rodaje y producción audiovisual, objeto del presente Convenio.

Segunda

Compromisos de las Partes

Para hacer efectiva la realización del objeto de la presente Adenda al Convenio, las Partes firmantes asumen las aportaciones que a continuación se determinan:

2.1. El contrato.

2.1.1. Compromisos de Madrid Destino:

En relación con la contratación de la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2025, con fechas de celebración previstas del 22 al 26 de enero de 2025, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades:

— Asume la tramitación de un expediente de contratación de servicios especializados de desarrollo de propuesta creativa y apoyo a la realización integral (preproducción, rodaje y postproducción) del Video Final y sus adaptaciones, lo que conlleva la gestión, dirección y ejecución del correspondiente contrato, incluido el pago al adjudicatario del precio, por el servicio efectivamente prestado y recibido de conformidad, con arreglo a las prescripciones establecidas en el correspondiente Contrato, con un presupuesto base de licitación es de ciento cuarenta y cinco mil doscientos euros (145.200,00 euros), IVA incluido.

— Asume la dirección audiovisual y coordinación de la producción con el apoyo y asistencia técnica de la empresa adjudicataria, así como, la interlocución con la Comunidad de Madrid para su conformidad con las distintas fases de la producción, el Vídeo Final y sus adaptaciones.

— Se compromete a poner a disposición de la producción audiovisual objeto del Convenio material y grabaciones audiovisuales de su titularidad con derechos vigentes y sin limitación para su incorporación y explotación en el Vídeo Final y sus adaptaciones en el caso que, a su juicio, en la Dirección de la producción, y conforme al guion aprobado por las Partes, sean idóneos y adecuados para la promoción conjunta del destino Madrid.

2.1.2. Compromisos de Comunidad de Madrid:

En relación con la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2025, con fechas de celebración previstas del 22 al 26 de enero de 2025, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades, la Comunidad de Madrid:

— Sin perjuicio de que Madrid Destino será el responsable del contrato, se compromete a favorecer el desarrollo de la producción audiovisual en los plazos previstos y comunicar sin dilación a Madrid Destino su aprobación o las observaciones que correspondan en cada una de las fases de la producción, el Vídeo Final y sus adaptaciones para asegurar el buen fin de la producción y su estreno en FITUR 2025. En cuanto a las funciones de asesoramiento al adjudicatario y supervisión de los trabajos relacionados con la región de Madrid, se deberán realizar a través de Madrid Destino, que actuará como interlocutora.

— La Comunidad de Madrid asume el abono del 50,00 por 100 del precio de adjudicación del contrato en los términos establecidos en la Cláusula 2.2.2.

— Se compromete a poner a disposición de la producción audiovisual objeto del Convenio material y grabaciones audiovisuales de su titularidad con derechos vigentes y sin limitación para su incorporación y explotación en el Vídeo Final y sus adaptaciones en el caso que, conforme al guion aprobado por las Partes, considere que son idóneos y adecuados para su incorporación en el Video Final y adaptaciones la promoción conjunta del destino Madrid.

2.2. Las aportaciones económicas.

2.2.1. Coste total y porcentaje de participación en el proyecto de cada entidad:

Sin perjuicio de que Madrid Destino asume en su integridad la tramitación, gestión y pago al adjudicatario del contrato establecido en el Punto 2.1.1, por medio de este Convenio Específico las Partes acuerdan que el coste de la totalidad de dicho contrato se asume por cada Parte al 50 por 100.

El presupuesto base de licitación del contrato ascenderá a un máximo de ciento cuarenta y cinco mil doscientos euros (145.200,00 euros), IVA incluido.

De dicha cantidad, cada Parte se compromete a asumir una aportación máxima de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), IVA incluido correspondiente al 50,00 por 100.

En el caso de la Comunidad de Madrid dicha aportación se realizará con cargo a la partida 28001 del Programa 432 A de correspondiente presupuesto de gasto de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:

Imagen del artículo ADENDA III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid.

Las aportaciones anteriores tendrán la consideración de Cuotas de Participación de las Partes sobre el Vídeo Final, adaptaciones y los Brutos.

2.2.2. Pagos:

La Comunidad de Madrid realizará el pago de su parte correspondiente al estreno del Video Final en FITUR y entrega de las adaptaciones aprobadas por ambas partes, previa presentación por Madrid Destino de la siguiente documentación:

1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y contrato para la producción de un vídeo para la promoción turística conjunta del destino Madrid (ciudad y región), y sus adaptaciones, para su presentación y estreno en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2025, con fechas de celebración previstas del 22 al 26 de enero de 2025, y posterior difusión en campañas y acciones de promoción turística de ambas entidades.

2. Facturación emitida por la empresa adjudicataria del contrato.

3. Certificación global para el pago por parte de Madrid Destino, en la que conste el precio de adjudicación (IVA incluido) del contrato, la fecha de su firma y la identificación del adjudicatario, así como la cantidad total a abonar por parte de la Comunidad de Madrid, sin que el total del pago a realizar por ésta supere la cantidad de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 euros), IVA incluido, correspondiente al 50,00 por 100, conforme a la cláusula 2.2.1, y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance.

Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercera

Duración

El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 7 de septiembre de 2025, fecha prevista para la finalización del Convenio de carácter general al cual se adjunta el presente Convenio como Adenda.

No obstante, lo anterior, la presente Adenda al Convenio quedará extinguida por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo de las partes.

— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.

— Por renuncia de alguna de las partes.

— Por transcurso del plazo de vigencia.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2025.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.

Quinta

Modificación

Cualquier actualización o modificación de la presente adenda se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Sexta

Datos de carácter personal

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima

General

Las Partes aceptan todos y cada uno de los compromisos que este Convenio Específico se detallan, comprometiéndose a indemnizar a la otra de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

El presente Convenio se adjunta como Adenda III al Convenio de Colaboración general firmado por las Partes, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos los efectos.

Octava

Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, ejecución modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Turismo y Hostelería, P. D (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Laura Martínez Cerro.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el Director de Turismo, Héctor Coronel González.

ANEXO I

BRIEFING, ALCANCE DE DERECHOS Y PLANIFICACIÓN DEL RODAJE Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Comunidad de Madrid y Madrid Destino definirán conjuntamente el briefing audiovisual que servirá de base para la elaboración del guion del Vídeo Final y las adaptaciones a formatos más cortos tanto en horizontal como vertical para su reproducción y comunicación pública en RRSS.

El Vídeo Final y adaptaciones derivadas incorporarán los logos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid como cierre del vídeo y no podrán modificarse ni editarse por ninguna de las partes sin previo acuerdo de la otra parte como copropietaria.

El Vídeo Final y las adaptaciones solo podrán ser utilizadas en campañas publicitarias o promocionales propias de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia del derecho auxiliar de imagen de los actores participantes, así como, en el ámbito territorial.

El Video Final y las adaptaciones también podrán ser utilizados en campañas de comunicación y acciones conjuntas con entidades colaboradoras o como derecho de retorno publicitario en contratos de patrocinio que formalicen la Comunidad de Madrid o Madrid Destino.

La vigencia del derecho auxiliar de imagen de los actores y figurantes participantes en el Vídeo Final será de un año a contar desde la primera comunicación público en cada uno de los territorios de los mercados de Europa, América (en su integridad) y Asia, siendo susceptibles de renovación por períodos de un año adicionales o de ampliación territorial a otros mercados. La fecha de estreno del Video Final en FITUR no computará en cuanto a la vigencia del alcance temporal de los derechos. La música a sincronizar será música de librería.

La grabación de planos y recursos de la ciudad y región sin captación de imágenes de actores y/o figurantes de forma reconocible o identificable podrá ser incorporada en los bancos audiovisuales de cada entidad para su explotación posterior de forma independiente, para lo que podrá ser requerido una unidad de apoyo en el rodaje.

El rodaje de planos se realizará en el segundo semestre de 2024. El plan de rodaje será flexible sujeto a ajustes según el desarrollo del guion y las necesidades logísticas y/o meteorológicas que surjan durante la preproducción. El formato de rodaje se adaptará a las diferentes finalidades y usos del Vídeo Final y las adaptaciones que contemplen las Partes, incluida la posibilidad de rodar en formato vertical para su posterior difusión en redes sociales.

Las Partes se comprometen aprobar el guion y el calendario para la producción de la ejecución con la máxima antelación en función de los plazos de tramitación del procedimiento de contratación. El calendario de producción incluirá el desglose de tareas y duraciones de las mismas, con indicación del número de jornadas de grabación, edición y postproducción estimados.

Se estima un máximo de 6 jornadas de rodaje, así como de 2 actores principales, siempre dependiendo de las necesidades finales del guion aceptado por ambas partes. Se podrá contar con actores secundarios y extras, ajustando el elenco según lo requiera el guion definitivo. El rodaje se llevará a cabo con cámaras profesionales de calidad publicitaria.

Las grabaciones audiovisuales resultantes de las jornadas de rodaje ("brutos") serán propiedad de pleno derecho de ambas entidades al 50 por 100 en la misma proporción de las cuotas de participación.

El Plan de Producción contemplará la terminación de la primera versión preliminar del Vídeo editado con un mes de antelación a la fecha de inicio de FITUR 2025 para su revisión y aprobación conjunta por las Partes que podrán acordar cambios de edición y de montaje. El Vídeo Final, aprobado por ambas entidades, incluirá doblaje en inglés y castellano, y en su caso subtítulos, estará disponible con 7 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de FITUR. La entrega del Vídeo Final irá acompañada de la de los "brutos".

Se realizarán las siguientes adaptaciones del vídeo con los siguientes parámetros:

— Horizontal (16:9, con resolución mínima UHD), vertical (9:16) y cuadrado (1:1) en las máximas resoluciones posibles).

— Duración: original, 1 minuto, 30 segundos, 15 segundos y 10 segundos.

— Idioma del audio: castellano e inglés.

— Subtítulos: castellano, inglés, francés, alemán, portugués, chino, japonés, coreano.

Las adaptaciones deberán estar disponibles en el plazo máximo de 2 semanas a contar desde la disponibilidad del Vídeo Final.

Titularidad y Derechos

El Vídeo Final y adaptaciones, así como, la grabación audiovisual que las incorpora, sus elementos y contenidos (incluyendo el guion, las composiciones musicales originales, interpretaciones de las mismas y fonogramas que las incorporen), y los Brutos se denominarán conjuntamente como la "Propiedad" a los efectos de esta cláusula, tanto para referirse a todos como a parte de ellos.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, fondo de comercio y, en general, cualesquiera otros que recaigan sobre la Propiedad, ya sea en conjunto, o respecto de alguno o algunos de sus elementos no protegidos por derechos preexistentes, corresponderán a las partes desde su generación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta que formen parte del dominio público, de acuerdo con los plazos máximos de protección establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la proporción indivisa establecida como cuotas de participación. Los derechos relacionados con la Propiedad que se adquieran en el futuro serán igualmente objeto de copropiedad entre las partes en iguales proporciones.

Quedan especialmente comprendidos en los derechos que pertenecen a las partes sobre la Propiedad, a título meramente enunciativo, los siguientes derechos:

a) Todos y cada uno de los derechos de autor y otros de propiedad intelectual sobre la Propiedad para su explotación en cualquier soporte, medio de difusión o modalidad de explotación, sin limitación alguna en cuanto al tiempo ni al territorio, que se recogen en el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual y, específicamente:

— La reproducción, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad de explotación, de la Propiedad en todo tipo de soportes, tangibles o no, y en general cualquier soporte apto para incorporar la Propiedad y/o sus copias.

— La distribución, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad de explotación, de la Propiedad y/o sus copias a través de la venta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma de distribución o de puesta a disposición del público de todas esas obras mediante la entrega de ejemplares.

— Cualquier modalidad de comunicación pública o puesta a disposición del Público sin entrega de ejemplares, por cualquier medio de difusión y/o en cualquier modalidad de explotación, de la Propiedad y ello mediante cualquier tipo de exhibición pública, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión y retransmisión por ondas hertzianas, por cable, vía satélite, incluido el acceso público a bases de datos o a través de cualquier red de comunicaciones, incluido Internet y la puesta a disposición del público en redes sociales.

— La transformación de la Propiedad y/o su fragmentación, con las limitaciones correspondientes a los derechos morales de propiedad intelectual que se deriven sobre la Propiedad.

— El derecho a autorizar o prohibir la incorporación, en totalidad o por parte, de la Propiedad en otras obras, sujeto a las limitaciones de derechos preexistentes incorporados en la Propiedad (ya sean derechos de imagen, de propiedad intelectual o industrial).

— Todos los derechos y facultades derivados de la transformación y/o incorporación de la Propiedad en otras obras, y de tales obras en otras, en idénticos términos a los contenidos en los párrafos anteriores.

— Cualesquiera derechos a realizar explotaciones y/o de merchandising.

b) Cualesquiera derechos sobre la propiedad industrial sobre la Propiedad.

c) El derecho de propiedad común sobre todos y cada uno de los soportes en los que se encuentre fijada y/o reproducida, en su totalidad o en parte, la Propiedad.

d) El derecho a los frutos y rendimientos de la explotación de la Propiedad, siempre en la proporción acordada como Cuota de Participación.

Queda bien entendido entre las Partes que ninguna de las cláusulas del presente Convenio puede ser interpretada de manera que se entienda que alguna de las Partes no ostenta como coproductora alguno o algunos de los derechos y/o facultades, en toda extensión o medida, sobre la Propiedad, o que de alguna otra manera estos derechos se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente Convenio.

En cualquier caso, el Vídeo Final y adaptaciones derivadas no podrán modificarse ni editarse por ninguna de las partes sin previo acuerdo de la otra parte como copropietaria. La anterior limitación no es extensiva a los Brutos si contienen planos y recursos de la ciudad y región sin imágenes de actores y/o figurantes, que podrán ser incorporados en los respectivos bancos audiovisuales de cada entidad para su explotación posterior de forma independiente incorporados en videos o grabaciones audiovisuales propias y sin contar con la otra Parte.

Las Partes aparecerán ante cualquier instancia pública o privada como coproductoras, a los efectos correspondientes de depósito legal, registro del Ministerio de Cultura o cualquier otro registro, copyright y demás que se deriven de dicho carácter, conforme a los referidos porcentajes o cuotas de participación.

A estos efectos las Partes se comprometen a hacer constar la titularidad que ostentan, cuando proceda al cumplimiento de las obligaciones registrales y administrativas.

Los porcentajes o cuotas de participación en el caso en el que se produzcan determinarán la proporción en la que las Partes (i) participarán en sufragar los gastos de la producción, así como en los tributos, tasas o cualquier otro impuesto inherente a los mismos (ii) tendrán derecho a los ingresos derivados de su explotación, una vez cubiertos los costes de coproducción, después de impuestos y (ii) serán propietarios de sus respectivas cuotas pro indivisas sobre la propiedad del Vídeo Final, adaptaciones y los Brutos.

En relación a los materiales y grabaciones audiovisuales de su titularidad que en su caso aporten para su incorporación en el Vídeo Final y sus adaptaciones, las Partes al poner a disposición de la producción material los mismos, garantizan que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar a Madrid Destino.

Títulos de crédito

En todo caso, las Partes ostentan el derecho a aparecer en los títulos de crédito del Vídeo Final y de las adaptaciones en su versión definitiva.

Las Partes, se mencionarán en toda la publicidad y en los créditos, incluida la mención del copyright, en caracteres y de manera idénticos.

La mención del nombre de uno de las Partes deberá ir acompañada obligatoriamente por la mención del nombre de la otra.

Los créditos finales del Video Final y Adaptaciones deberán incluir las menciones y/o logotipos identificativos de las Partes.

(03/11.282/24)

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