REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Adrián Alegre Amor, actuando en nombre y representación de la Fundación Leucemia y Linfoma, con domicilio social en la calle José Ortega y Gasset número 56, 1.o izda., 28006 Madrid y NIF G-*****788, en calidad de Presidente del patronato, según el acuerdo adoptado en la reunión del mismo celebrada el día 23 de febrero de 2022 y en virtud del artículo 17 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que en fecha 29 de septiembre de 2020 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Leucemia y Linfoma para desarrollar un programa de apoyo a los pacientes y otras actividades de colaboración en el ámbito de las enfermedades onco-hematológicas en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en el que se acuerda resolver el protocolo de colaboración suscrito en fecha 23 de abril de 2003.
Dado el resultado satisfactorio de las actividades desarrolladas en ejecución del convenio, con fecha 14 de abril de 2023, las partes suscribieron una adenda mediante la cual se amplió la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
Segundo
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, así como la promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud, según lo previsto en los apartados i) y j) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
Que el artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
Que la Fundación Leucemia y Linfoma es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia con el número 974, que tiene entre sus fines fundacionales la ayuda y apoyo social a las personas que sufren dolencias y enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y curación estén relacionados con la especialidad de hematología y hemoterapia, en especial la leucemia, el linfoma y el mieloma, así como el fomento, desarrollo y promoción de la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades hematológicas.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración para desarrollar un programa de apoyo a los pacientes y otras actividades de colaboración en el ámbito de las enfermedades onco-hematológicas en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la cláusula undécima del convenio prevé una vigencia inicial de cuatro años desde el día de la perfección por la prestación del consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 28 de septiembre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un período de dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 29 de septiembre de 2024 y el 28 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 4 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Leucemia y Linfoma, el Presidente, Adrián Alegre Amor.
(03/11.014/24)