De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
BDNS (Identif.): 774559
Primero
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2024, es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de subvenciones de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en tecnologías en las áreas y subáreas científico-técnicas indicadas en el anexo I de la orden de convocatoria.
Segundo
Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de la solicitud.
Las entidades beneficiarias podrán ser:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio, establece las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 40.000.000 de euros, a ejecutar durante los cuatro años de duración de las ayudas, lo que supone 10.000.000 de euros por anualidad.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por programa de actividades de I+D y año.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los programas de actividades de I+D en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siguiendo las disposiciones de los artículos 16 y 31 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
Sexto
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 y 33 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud con los siguientes criterios científico-técnicos, una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Calidad del consorcio que desarrolla el programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador, así como la variedad y complementariedad de los grupos de investigación que lo integran.
b) Excelencia del programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del programa de actividades presentado, así como su viabilidad y la relevancia de los indicadores de resultado planteados.
c) Impacto del programa de actividades de I+D. De 0 a 20 puntos. Se valorará el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.
d) Participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio que realiza el programa de actividades de I+D. De 0 a 10 puntos. Se valorará la participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 70 puntos.
Madrid, a 10 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/11.529/24)