Zarzalejo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones a deportistas empadronados en el municipio correspondientes a las actividades del año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS: 771845

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.infosubvenciones.es ) ID BDNS 771845 y en la página web del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Primero. Beneficiarios.—Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria, los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

— Deportistas con ficha federativa en vigor en deportes individuales y que no sean profesionales.

— Se considera deportista a aquel cuyos méritos se hayan logrado a través de la práctica de una modalidad deportiva organizada por una de las Federación reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o de la Comunidad de Madrid, pero certificada por la correspondiente federación.

— Estar empadronado en Zarzalejo con fecha anterior al 1 de enero de 2021 o con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de cada convocatoria.

— Estar entre los 10 primeros puestos Autonómicos en su deporte y categoría, o estar entre los 10 primeros puestos Nacionales, Europeos o Mundiales, entre el 1 de abril del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, o con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de cada convocatoria.

— Estas clasificaciones se entenderán a nivel individual o por relevos, no contabilizándose la de por equipos.

Segundo. Objeto.—Las ayudas concedidas, irán destinadas a los siguientes conceptos:

— Desplazamientos a competiciones.

— Material deportivo.

— Gastos de entrenamiento y participación en competiciones.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas, supere el coste de la actividad para la que fue concedida.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Acuerdo de Pleno de 1 de diciembre de 2021.

Cuarto. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.—Por Ranking clasificatorio del año anterior a que se publique la convocatoria (enero a diciembre de 2023):

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Los mismos puestos a nivel europeo 5 puntos más, y si estos son a nivel mundial 10 puntos más.

La puntuación por clasificación no será acumulativa si diera lugar a puntos por varias pruebas o clasificaciones, teniendo en cuenta tan sólo la que resultara más beneficios para cada deportista.

Este ranking se entenderá a nivel individual o por relevos, no teniéndose en cuenta el de por equipos. Por otras situaciones:

— Hasta 19 años: 5 puntos.

— Mujer: 4 puntos.

— Minusválido (>33 por 100): 8 puntos.

Si el deportista ha colaborado en la organización de actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento se le aplicará 1 punto por actividad en la que haya colaborado con un máximo de 5 puntos.

Estos criterios de "Por otras situaciones" y su puntuación tendrán carácter acumulativo. Se establecerá un mínimo de 5 puntos para poder optar a una beca.

La suma total de los puntos obtenidos por todos los deportistas que hayan solicitado en tiempo y forma las presentes becas y reúnan los requisitos para su concesión, se dividirán entre la cantidad total destinada para estas ayudas, es decir 3.500 euros, obteniéndose el valor punto, que multiplicándose por los puntos de cada deportista dará como resultado la beca para cada uno de ellos.

La beca máxima anual que cada deportista podrá recibir en base a los puntos obtenidos será la siguiente:

— Entre 8 y 20 puntos: 500.

— Más de 20 y hasta 25 puntos: 600 euros.

— Más de 25 y hasta 30 puntos: 700 euros.

— Más de 30 puntos: 850 euros.

Todos los deportistas que hayan solicitado correctamente en plazo y forma, según la presente convocatoria, una beca y reúnan los requisitos mínimos, tendrán acceso gratuito a las Instalaciones de Gimnasio para entrenamientos de su deporte durante doce meses desde la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Zarzalejo, y serán presentadas en el Registro del Ayuntamiento, o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://zarzalejo.sedeelectronica.es , así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de darle publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.

Asimismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Junto con la solicitud se entregará toda la documentación correspondiente y el Anexo rellenado y firmado; y si tras el examen de esta resultara incompleta o defectuosa, la Alcaldía requerirá al solicitante de la forma prevista en el artículo 11.o de esta convocatoria, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite.

En caso de menores de edad, la solicitud la hará su tutor legal en nombre de este.

Zarzalejo, a 4 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael Herranz Ventura.

(03/11.117/24)

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