Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía 1103/2024, de 2 de julio de 2024, se ha resuelto lo siguiente.

"Decreto 1103/2024

Por decreto 1044/2023, de 29 de junio, esta Alcaldía delegó en la concejala Dña. María del Carmen Fernández Cueto el ejercicio de sus competencias en las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente.

Posteriormente, por estar la citada concejala de baja médica, esta Alcaldía avocó las competencias delegadas para garantizar el correcto funcionamiento de dichas Áreas (decreto 34/2024).

Habiéndose reincorporado ya al ejercicio de sus funciones de concejala, se considera necesario volver a conferir tal delegación de competencias, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LBRL, 35, 38, 46 y 47 del ROF, resuelvo:

Primero.—Delegar en favor de Dña. María del Carmen Fernández Cueto las siguientes competencias de Alcaldía en las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente:

Urbanismo:

— Impulso y propuesta en materia de planificación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

— Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes de disciplina urbanística.

— Concesión de licencias y autorizaciones de naturaleza urbanística.

Medio Ambiente:

— Impulsar las políticas municipales de promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente, incluidas la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

— Inicio, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia medioambiental que sean de competencia municipal.

— Concesión de licencias y autorizaciones en materia medioambiental, incluyendo las de caza, aprovechamientos apícolas y de pastos, así como otras ocupaciones de montes.

— Ordenación y gestión de las competencias municipales en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos; así como la concesión de autorizaciones y licencias en esta materia.

— La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, así como resolver los recursos de reposición.

Segundo.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la concejala-delegada en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. Además, tendrá la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del R.O.F.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias para sí, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.

Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).

En el texto de las resoluciones adoptadas por la concejala-delegada en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto o similar:

"En uso de las competencias delegadas por decreto de Alcaldía (indicar el número del actual), de *********, he resuelto".

Tercero.—La presente resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), y la aceptación expresa de la concejala-delegada respecto a la delegación de competencias, que se entenderá conferida salvo renuncia escrita.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a la concejala-delegada; así como dar traslado de la misma a todas las Áreas y Departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo, ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar cuenta expresa de este decreto en la próxima sesión plenaria que se celebre.

En Alpedrete, a 2 de julio de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/10.740/24)

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