ORDEN 2997/2024, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria "Santa Teresa", de Moraleja de Enmedio, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral de los alumnos. La citada Ley Orgánica ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.

Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

La actuación derivada de la presente Orden se financiará con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dicha actuación está encuadrada en la Palanca VII, componente 21, inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuye a la consecución del objetivo 309 "Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil", promovido por la Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas están desarrollando un programa de puesta en marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y mediante la autorización de enseñanzas y puesta en marcha de unidades de primer ciclo de Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.

Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

A este mismo fin, la Comunidad de Madrid ya autorizó mediante Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del curso 2022-2023, mediante Orden 904/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del curso 2023-2024, y mediante Orden 2188/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del curso 2024/2025, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

Mediante la presente Orden, se autoriza a un colegio público de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

El colegio público de Educación Infantil y Primaria "Santa Teresa", código de centro 28022980, ubicado en Moraleja de Enmedio, queda autorizado a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2024*2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que dicho centro ya tenga autorizadas.

Segundo

Documentos institucionales del centro

1. Durante el curso 2024/2025, dicho centro actualizará el Proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.

2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.

Tercero

Organización y funcionamiento

1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente Orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.

2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos cursos, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá la autorización de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación Infantil. Esta autorización se concederá a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil el centro contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con un maestro funcionario con habilitación en Educación Infantil, que también desempeñará la función de responsable del primer ciclo.

Cuarto

Admisión de alumnos

La admisión de alumnos en estas unidades se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero.

Quinto

Atención a las diferencias individuales de los alumnos

La valoración psicopedagógica, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a las diferencias individuales que precisen los alumnos escolarizados en dichas unidades será realizado por la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Cuotas

1. La escolaridad será gratuita para todos los alumnos.

2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.

3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

Séptimo

Evaluación

Durante el curso 2024/2025 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de actuación de la Inspección Educativa.

Octavo

Cumplimiento de la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea

1. En la gestión y puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden, se aplicará la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, en particular:

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación, respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente. Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo, asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente Orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Noveno

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo al centro para la aplicación de la presente Orden.

Décimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Eva María Borrego Holgado.

(03/10.684/24)

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