Por acuerdo plenario de sesión de 9 de abril, el Ayuntamiento de Meco se ha aprobado definitivamente la modificación del reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales de Meco.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL, y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado.
Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE MECO
4. Normas generales.—Es obligatorio el uso de papeleras en todo el recinto del pabellón y pistas deportivas.
Es obligatorio hacer un uso correcto de todas las instalaciones deportivas, responsabilizándose y reparando los daños que causen a cualquier bien material y en el caso de los menores será responsabilidad de sus tutores legales.
Tendrá prohibida la entrada todo aquel que no haya reparado o abonado el daño causado por negligencia o vandalismo.
Está prohibido:
— La entrada de animales en todo el recinto, a excepción de los perros-guía.
— Comer fuera de las zonas habilitadas para ello e introducir objetos de vidrio en todo el recinto.
— Cualquier acto vandálico que implique algún impedimento para la realización de cualquier práctica deportiva, en los usuarios o simplemente altere el buen funcionamiento en la convivencia.
— Las faltas de respeto a otros usuarios o a los trabajadores municipales.
— La impartición de clases de cualquier actividad sin la autorización previa del servicio municipal de deportes.
— El uso de carrito de bolas, excepto en una actividad programada y autorizada con anterioridad.
— Queda prohibido jugar al balón dentro de las instalaciones de la piscina.
— Queda prohibida la introducción de mesas en la instalación.
— Queda prohibido utilizar reproductores de música a un volumen de sonido que moleste al resto de usuarios a criterio de los responsables de la instalación.
Derechos de los usuarios:
— Ser tratados con educación por todo el personal que presta servicios municipales deportivos.
— Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de los todos los servicios que presten las instalaciones y de las mismas.
— Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en cada actividad o grupo, o en cada alquiler contratado, si bien el servicio municipal de deportes, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
— Hacer uso de los servicios y espacios complementarios (aseos, vestuarios, etcétera) en los términos previstos en el presente reglamento.
— Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso, salvo por motivos que lo justifique (obras, reformas, restauración, etcétera).
— Presentar las sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas, por escrito.
Obligaciones de los usuarios:
— Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
— Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
— Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
— Presentar el carné, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
— Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.
— Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito.
— Los vestuarios deben abandonarse diez minutos antes de la hora de cierre de la instalación deportiva.
— Utilizar las papeleras en todo el recinto deportivo.
— No se podrá fumar en cualquier instalación deportiva interior o exterior. En el caso de las instalaciones exteriores exceptuamos un lugar reservado para ello, alejado de los demás usuarios y delimitado para garantizar la distancia mínima de 2 metros de cualquier otro usuario de la instalación.
— No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Solo se ocupará la taquilla durante la realización de la actividad.
— Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso del servicio o la actividad, siempre estará obligado a cumplir el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Meco, a 1 de julio de 2024.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/10.605/24)