ADENDA de 25 de junio de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER), para la realización de actividades de voluntariado.

Madrid, a 25 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, Dña. Josefa Aymat Molina, actuando en nombre y representación de la Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y la Bulimia (ADANER), en calidad de presidenta de la misma, según el artículo 18 de sus estatutos, con domicilio social en la calle Aviador Zorita, número 50 y CIF G-80214034.

Las partes, que intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de convenio,

MANIFIESTAN

Primero

Que a la titular de la Consejería de Sanidad le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia de atención al ciudadano y humanización de la asistencia sanitaria, asume, entre otras competencias: la promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud; la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, y la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes, de conformidad con lo dispuesto en las letras h), i) y k), respectivamente, del artículo 4 del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que, de conformidad con los apartados b), c) y d) del artículo 60.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles; la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población, y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, como establece en el artículo 60.2.a) de la citada norma.

Cuarto

Que la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de fomento del voluntariado ostenta la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales, están interesados en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizándolo como una herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.

Quinto

Que la finalidad de la asociación ADANER es contribuir a la mejora de la calidad de vida de los afectados de los trastornos de la conducta alimentaria y de sus familiares.

Sexto

Que, con fecha 3 de julio de 2017, las partes suscribieron un convenio de colaboración por el que se acuerda la realización de actividades de voluntariado, habiéndose suscrito la primera adenda de prórroga con fecha 3 de junio de 2021; la segunda, el 25 de mayo de 2022, y la tercera, el 10 de mayo de 2023.

Séptimo

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, estas convienen suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Prórroga

De conformidad con lo previsto en la cláusula 8.a del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia (ADANER) para la realización de actividades de voluntariado, suscrito con fecha 3 de julio de 2017, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año, desde la conclusión de la prórroga vigente actualmente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 25 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud , Laura Gutiérrez Barreno.—Por ADANER, la Presidenta, Josefa Aymat Molina.

(03/10.272/24)

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