ORDEN 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo del Director General de Servicios Sociales e Integración de fecha 29 de junio de 2024.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la Comunidad de Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las Comunidades Autónomas y el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017 la Comunidad de Madrid pasó a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones respecto del tramo autonómico y dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases reguladoras en el año 2017 con la publicación de la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de 20 de septiembre de 2017). En el año 2019 se publicaron otras nuevas bases reguladoras, aprobadas por Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el año 2022, mediante la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Una vez tramitadas las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023, y detectados aspectos mejorables en las bases reguladoras, se ha considerado necesario perfeccionar todas aquellas actuaciones, tanto en fase de concesión de subvenciones como en fase de justificación de las mismas, en aras de conseguir mejorar la tramitación de las convocatorias y para adecuar las bases reguladoras a las necesidades de los beneficiarios de las subvenciones y de la Administración, facilitando fluidez al procedimiento administrativo e incrementando la eficacia en la gestión, todo ello para la consecución del interés general.

El objetivo de este nuevo texto es añadir precisiones y matizaciones que favorecen la claridad del mismo, y también mediante la incorporación de mejoras se persigue conseguir un reparto equitativo de estas subvenciones, de forma que lleguen a toda la población vulnerable y/o en riesgo de exclusión social de nuestra Región.

Para ello se ha incluido como gasto subvencionable el correspondiente a la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto hasta un 5 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, se incorpora como gasto subvencionable el finiquito de los trabajadores que se hayan encargado de la puesta en marcha y ejecución del proyecto subvencionado, se potencian los proyectos a ejecutar en ámbitos territoriales en municipios de menos de 5.000 habitantes pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, se incrementa el importe que se podrá pagar en metálico por proyecto y se suben al 15 por 100 las desviaciones entre partidas.

Se incorpora la obligación de suscribir un seguro de accidentes para los participantes en acciones formativas durante todo el proyecto formativo, se rebaja la puntuación de los proyectos por tiempo de continuidad en favor de dar puntuación a nuevas necesidades, se añaden como nuevos criterios de valoración, los proyectos a ejecutar en centros del programa de colegios públicos de atención primaria de la Comunidad de Madrid, se incorpora como valorable los proyectos que se desarrollen en el territorio de Cañada Real y otros asentamientos chabolistas, proyectos que se ejecuten en el municipio de Madrid capital, y en cuanto al criterio de valoración del patrimonio, este se adjetiva como neto.

Asimismo, se integra en el texto la obligación de cumplir con lo establecido en el título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para entidades beneficiarias de subvenciones con un importe superior a 60.000 euros o cuando las subvenciones percibidas supongan al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen el mínimo de 5.000 euros, se añaden artículos sobre responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador, canales de comunicación de sospechas de fraude y sobre sucesión de entidades.

Se permite que haya gasto corriente en proyectos de inversión, se establece el tope del 50 por 100 de externalización la suma de contratos con otras empresas y de contratos de arrendamientos de servicios, se establece de forma expresa la prohibición de cobrar a los usuarios de los proyectos, se indica la exigencia de contar con certificado negativo de delitos de naturaleza sexual para proyectos con niños menores de edad, se penaliza el reintegro total posterior a la publicación de la resolución definitiva, dado que supone un grave perjuicio para terceros, se impone la obligación a la entidad contratante que subcontrata con una entidad contratista, que la entidad contratante se encargue de que la contratista se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y se incorpora redacción sobre los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios así como dos nuevos artículos, uno referido a la sucesión de entidades, otro que expone la responsabilidad subsidiaria y el régimen sancionador y otro que alude a canales de comunicación de sospechas de fraude.

Se incluye una horquilla de penalización en puntos obtenidos por la entidad, derivado del perjuicio causado a terceros, por devoluciones voluntarias posteriores a la publicación de la resolución definitiva o por contar con una resolución de reintegro de una convocatoria anterior, por no justificar debidamente.

Por último, se añade una nueva sublínea dirigida a proyectos de entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinados a la distribución de alimentos y a instituciones sociales sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social, se impulsa que los proyectos a ejecutar con población en territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, se presenten por su sublínea específica. Asimismo, se incluyen como programas subvencionables la formación para la obtención del carnet de conducir en la sublínea denominada "Pueblo Gitano", en aras de favorecer el empleo o autoempleo, se incorpora en la sublínea dirigida a población inmigrante, los programas formativos para la obtención de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la línea referida a infancia se ha agregado los programas destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid así como en la línea correspondiente a voluntariado, como medida de impulso del mismo en nuestra Región, se han incorporado como nuevos programas subvencionables, los proyectos de voluntariado de acompañamiento a personas mayores en residencias y también en ámbitos rurales, los proyectos que utilicen las TICs para acercar la acción voluntaria a sus respectivos domicilios, residencias y centros de mayores y programas de formación de voluntarios tanto para la distribución de alimentos como para la elaboración de comidas en comedores sociales, entre otras mejoras.

El principio de no discriminación es una de las más claras manifestaciones de la igualdad. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental, y así en su artículo 14 se proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, entre las que debe incluirse la diversidad sexual y de género. Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.

Como medida para unificar las ayudas dirigidas a las personas más vulnerables de nuestra sociedad, se ha dado cabida en esta Orden a las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de proyectos de fomento de la convivencia, abriéndose una línea específica para las mismas al considerar que con ello se articula una respuesta coordinada a estas situaciones en un marco general de inclusión para los colectivos más vulnerables.

Respecto al Plan Corresponsables, es una política pública creada por el Ministerio de Igualdad que tiene por objetivo iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la perspectiva de género, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Se mantiene la línea H que nació al amparo de las anteriores bases reguladoras, la cual acoge proyectos que se encuentren dentro del marco del Plan Corresponsables por parte de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de nuestra Región. Se trata de proyectos dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando además, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como a sensibilizar y a formar al conjunto de la sociedad y concretamente a los hombres, en materia de corresponsabilidad den las tareas de cuidados, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2024.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y modificada por Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como una de las líneas esta subvención destinada subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden. Así, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el proyecto normativo se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general mediante la realización de programas para atender fines de interés social.

Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones, habida cuenta que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la legislación en materia de subvenciones.

También se adecúa al principio de seguridad jurídica toda vez que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente interesadas en estas ayudas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, por la realización de la consulta pública y la publicación en el Portal de Transparencia de la tramitación de las bases reguladoras.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.

Una vez elaborado el texto de la Orden y la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, de la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, del Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa de aplicación.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente con el máximo de 3 o 5 proyectos, según si se proponen o no proyectos para línea I, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.

Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como ejecutante de otro proyecto.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100 e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.

Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.

b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 "alimentos y comedores sociales" relacionada en el anexo de esta Orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta Orden.

Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el limite establecido en el artículo 22 de la presente Orden.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aquellos programas de las líneas A, B, C, D, E, F, G e I, relacionados en el anexo de esta Orden, que estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad y el fomento de la convivencia.

2. Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables, los proyectos que se presenten a la línea H incluida en el anexo de esta Orden referidos a:

a) La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en espacios preferentemente públicos, convenientemente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros, así como el uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.

b) El fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como puede ser Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística, Educación Infantil y Primaria, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación infantil y Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.

c) Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias o al conjunto de la sociedad, si se considera oportuno.

Artículo 5

Otras acciones subvencionables

1. Serán igualmente subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D, E, previstas en el anexo de esta Orden, en los siguientes casos:

a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la atención social.

b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios de los centros de asistencia y unidades de atención social.

Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.

2. En el marco del Plan Corresponsables de línea H, no se subvencionarán proyectos considerados de inversión.

Tampoco serán subvencionables los proyectos considerados de inversión de las líneas A, C, F, G e I incluidas en el anexo de esta Orden.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:

a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato o convenio suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria

c) La actividad subvencionada no será financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa.

Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia.

Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora.

2. Por su parte estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

1.Con carácter general los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta excepción no es de aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo de esta Orden.

c) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de la necesidad a abordar, objetivos generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de selección de participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y materiales, medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables, así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

d) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, esta por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación de la inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.

2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.

3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias:

a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales y monomarentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

b) Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los cuidados.

c) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los proyectos presentados a la sublínea I3, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos.

Artículo 8

Período subvencionable

1. Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.

2. Con respecto a los proyectos presentados en las sublíneas I1 y I2 recogidas en el anexo de esta Orden, las acciones subvencionables podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la convocatoria correspondiente, siempre que se trate de proyectos de continuidad por haber sido subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el año anterior a la convocatoria correspondiente.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el valor de mercado.

Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:

1.o Gastos de personal.

2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.

3.o Gastos de mantenimiento y actividades.

b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.

c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.

En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, limitados exclusivamente a la adquisición de equipamiento, el porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso, hasta un máximo de 15.000 euros.

En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 2 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.

d) Otros gastos (IVA).

En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con carácter particular, son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables de la línea H referida en el anexo de esta Orden, siempre que sean gastos accesorios a los objetivos del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, los siguientes:

a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, para la prestación de servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años para:

1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales,

2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes hasta 16 años de edad.

b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc. y deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno.

c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los correspondientes al capítulo presupuestario 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 2014, entre los que se pueden incluir:

1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.

2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor.

3.o Gastos de transporte.

4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.

5.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas y otros suministros.

6.o Gastos en material fungible como aquellos que se consumen con su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan.

7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.

8.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.

9.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de locales, dependencias, terreros, de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o herramientas, mobiliario, enseres, elementos de transporte, etc.

10.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas y mantenimiento de la página web de la entidad.

11.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria.

3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, se procederá al reintegro de lo no justificado o de lo justificado de manera insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10

Gastos de personal

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.

Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.

En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por 100 del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.

En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente.

3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un período superior a dos meses.

4. Será subvencionable el finiquito de los trabajadores con contrato laboral vinculado al proyecto subvencionado, correspondiente al año de ejecución del mismo.

5. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido del personal fijo o indefinido de la entidad beneficiaria, ni las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando estos a cargo de la entidad beneficiaria.

6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta Orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Monitor de ocio y tiempo libre, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.

En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

7. Aplicable igualmente a los proyectos presentados a la línea H recogida en el anexo de esta Orden, serán subvencionables los gastos de personal derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen.

Artículo 11

Gastos de mantenimiento y actividades

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1.o Arrendamiento de bienes inmuebles como terrenos, solares y edificios, locales y pisos y bienes muebles como equipos informáticos, maquinaria, vehículos, mobiliario, enseres, etc., directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple que son aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura y las obras de conservación y mantenimiento, entendiendo por tales aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

4.o Operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción subvencionada.

5.o Gastos de suministros como luz, agua, calefacción del local en el que se realizan las actividades.

b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.

c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de informática, material de reprografía e imprenta, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, soportes audiovisuales, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

Gastos derivados de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno, de proyectos presentados a la línea H recogida en anexo a esta Orden, tales como, elaboración y edición de materiales divulgativos, estudios e informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas o talleres, entre otros.

d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.

Se incluyen los servicios técnicos y profesionales que incluyen los gastos derivados de la prestación de servicios como asistencias técnicas, consultorías, capacitaciones, evaluaciones externas, seminarios, servicios de diseño y maquetación de materiales, que no impliquen relación laboral de la entidad beneficiaria con los prestadores de los servicios.

En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo como alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

h) Seguros de accidentes de los participantes en acciones formativas, en los proyectos con participantes en dichas acciones.

i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 5 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso.

En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12

Gastos de viaje y dieta

1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas, estrictamente necesarios, del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto inicial o del reformulado en su caso, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.

En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden.

Artículo 13

Gastos de gestión y administración

1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.

2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.

3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.

En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14

Gastos de inversión

1.Tendrán la consideración de gastos de inversión, que solo serán subvencionables en las líneas B, D y E, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad subvencionada, la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación, así como otro equipamiento.

No se incluyen como gastos de inversión las obras o adquisiciones que tengan por objeto el cambio de fuente de energía utilizada.

Dichos gastos de inversión deben dirigirse exclusivamente a la ayuda y mejora de la calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en su correspondiente ámbito territorial de actuación.

2. No serán gastos subvencionables los gastos de inversión dentro del Plan Corresponsables de la línea H.

En los proyectos de las líneas A, C, F, G e I referenciadas en el anexo de esta Orden, se admitirán gastos de inversión en proyectos del artículo 4, siempre que estos no superen los límites indicados en el artículo 9.1.c) de esta Orden.

Artículo 15

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.

Artículo 16

Compromiso de mantener el destino de las inversiones

1. Para los proyectos de inversión de las líneas B, D y E:

Se deberá aportar el compromiso, en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:

a) Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.

b) Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 200.000 euros e inferior a 400.000 euros.

c) Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a 200.000 euros.

2. Cada año la entidad solicitante de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en los apartados anteriores, según la línea donde se haya adscrito el proyecto, deberá presentar junto con la solicitud, declaración responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. En el caso de que la entidad no concurra a estas subvenciones en alguna convocatoria dentro del período de compromiso asumido y hasta que finalice el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar declaración responsable justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención junto con la solicitud, en la siguiente convocatoria de estas subvenciones a que se presente, en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

4. En los supuestos de que no se aportase la documentación recogida en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que presente la declaración responsable, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de reintegro.

Artículo 17

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los gastos financieros y bancarios, licencias, impuestos, tasas y contribuciones especiales tales como el IBI, tasa de basuras, residuos, alcantarillado, entre otros, salvo los impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

3. Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.

4. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma o de difusión de sus actividades propias.

5. Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

6. Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.

7. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc).

8. Los gastos correspondientes a procedimientos judiciales.

9. Los gastos por indemnizaciones.

10. Intereses deudores de cuentas bancarias.

11. Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.

12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como los gastos realizados que se materialicen como prestaciones económicas directas a personas y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.

Artículo 18

Crédito de líneas y sublíneas

1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.

2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, será el que se fije en cada convocatoria en función de las prioridades específicas que determine la Consejería con competencias en servicios sociales.

3. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:

a) Proyectos del artículo 4 de esta Orden:

1.o En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.

2.o Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma sucesiva.

3.o Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:

1.o En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.

2.o Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.

4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, no pueden participar en el reparto de remanentes.

5. Para los proyectos presentados en la línea I, recogida en el anexo de esta Orden, en caso que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a las otras sublíneas de esta línea. Si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes no podrán ser redistribuidos a otras líneas.

De igual modo, estos proyectos no podrán participar en el reparto de remanentes de otras líneas.

Artículo 19

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:

a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1.o 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

2.o 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

3.o 45 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B4 en el caso de proyectos previstos en el artículo 4 para entidades que superen las 20 toneladas diarias de distribución de alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que distribuyan menos de 1 tonelada al día.

4.o 13 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

5.o 59,44 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

6.o 16,32 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

7.o 35 por 100 del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.

En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.

8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este artículo.

b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 33 de esta Orden.

2.o Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.

3.o Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la sublínea.

4.o Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.

5.o Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al establecido en el apartado 2 de este artículo.

En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.

c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o esta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá entre los que no han presentado reformulación.

Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.

2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros.

Artículo 20

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B4 recogida en el anexo de esta Orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución y/o entrega de comidas elaboradas a través del recurso de comedor social.

e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

f) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.

g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.

h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

i) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas

j) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.

n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta Orden.

ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.

o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.

p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:

a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, deberá aportarse:

1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.

2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa a la certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria, sin prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.

En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

b) Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

c) El requisito previsto en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo se comprobará de oficio por el órgano instructor.

d) El requisito previsto en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

e) Para acreditar el requisito del párrafo l) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 21

Sucesión y modificación de entidades

1.En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de subvención, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación acreditativa pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo siguiente:

a) La disolución de las entidades preexistentes.

b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.

c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación, de que se ha producido la sucesión de que se trate.

2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de fusión y absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del artículo 20.1 letra e) de esta Orden, la suma de los proyectos ejecutados por cada una de las entidades preexistentes.

b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los proyectos ejecutados por la asociación.

3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.

Artículo 22

Solicitudes

1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.

Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran. La solicitud deberá aportarse junto con toda la documentación obligatoria que deba acompañarla, incluyendo los anexos que correspondan.

2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente:

El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 3 proyectos para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.

Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 5 solicitudes, con el siguiente reparto:

— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.

— 3 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.

Las entidades que opten por presentarse individualmente, también pueden presentar solicitudes únicamente a la línea I recogida en el anexo de esta Orden.

3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.

El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.

Si además de presentar proyectos en las arriba citadas líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta Orden, en este supuesto podrán presentar hasta un máximo de 17 solicitudes, con el siguiente reparto:

— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.

— 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.

Las entidades que opten presentarse formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar, agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, también pueden presentar solicitudes únicamente en la línea I recogida en el anexo de esta Orden.

Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 1 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.

4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, solo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B4, no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en el anexo de esta Orden.

5. Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 25 de esta Orden.

6. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

7. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a la entidad.

8. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y ejecutantes.

b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.

c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las entidades solicitantes y ejecutantes.

d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.

En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.

En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá aportarse su acreditación, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.

e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en la convocatoria los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, esto es, el porcentaje de ejecución del proyecto correspondiente a cada miembro, así como el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de constitución de la agrupación.

f) Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la convocatoria correspondiente.

g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.

En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se establezca en cada convocatoria. En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

i) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, se deberá aportar declaración responsable firmada por el representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo que se establezca en cada convocatoria. Sin perjuicio que las entidades deban solicitar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a todo el personal que vaya a desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, y sin perjuicio, igualmente, que en caso que se conozca de manera sobrevenida la comisión de alguno de los delitos, se cumpla con la obligación de apartar a dicho personal, tal y como recoge el artículo 49.2.m) de esta Orden.

j) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los artículos 31.f) o 32.f) de esta Orden, según los modelos que se establezcan en cada convocatoria.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante, para el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, acreditando que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos, según modelo que se establezca en la convocatoria.

l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las ejecutantes del programa recogiendo los siguientes extremos:

1.o Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

2.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

3.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.o Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra todo el período de ejecución del proyecto subvencionado.

5.o En el supuesto que el proyecto cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

6.o Si el proyecto incluye actividades formativas, compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.

7.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc, previstos u obtenidos, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimento en que ello se produzca, para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención, en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello.

Estas declaraciones se realizarán según el modelo incluido en la convocatoria.

m) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 30.e) de esta Orden.

n) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7.1.d) de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.

ñ) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante respecto del límite máximo de solicitudes que presenta y opción elegida para la presentación de solicitudes tal y como se recoge en el artículo anterior, según modelo que se establezca en la convocatoria.

o) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica se aportará el documento de constitución de la agrupación, así como documento de compromiso de no disolución de la agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) En su caso, documento emitido por el centro educativo, sanitario, penitenciario o de atención residencial de titularidad y gestión pública o por un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a los que se refiere el apartado f) de los arts. 31 y 32 en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo del proyecto.

q) En su caso, aportar el compromiso de mantener el destino de las inversiones objeto de estas ayudas durante el periodo recogido en el artículo 16.1 de estas bases, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

r) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante en la que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

s) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ejercer actividades sociales adecuadas para la realización del proyecto relacionadas con dicho epígrafe a la fecha de presentación de su solicitud. Las entidades que no estén exentas deberán presentar último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el del año anterior, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración del representante legal de entidad de no haberse dado de baja en el citado impuesto.

Las entidades que estén exentas de este impuesto deberán presentar declaración responsable, indicando la causa de exención. Además, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

No será necesaria la aportación del alta y se presumirá que la consulta está expresamente autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición explícita.

t) Documentación que acredite que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el artículo 21 de esta Orden.

u) Documentación que acredite que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.

2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:

a) DNI o NIE del representante legal.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificado de estar al corriente de pago a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) La documentación indicada en al apartado 1 s) de este artículo, respecto al impuesto sobre actividades económicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Artículo 24

Publicidad

1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 15 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica. sede.comunidad.madrid

4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse realizado requerimiento por el órgano instructor.

6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

7. Se podrá solicitar la modificación del destinatario de las notificaciones electrónicas (interesado/representante), que será de aplicación para las siguientes notificaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de entrada en registro de dicha solicitud de modificación, no afectando a las notificaciones practicadas con anterioridad.

8. Los modelos y anexos específicos para la formalización de la solicitud, disponibles en sede.comunidad.madrid en cada convocatoria, serán de uso obligatorio para los interesados. Los documentos anexados corresponderán fielmente a los originales y deberán ser digitalizados en formato PDF, en su color original, presentándose cada documento de forma individual, no admitiéndose PDF conjunto, ni ficheros ZIP, pudiéndose realizar tantas aportaciones al expediente de referencia como sean necesarias. Se deberá nombrar estos archivos de forma escueta, clara y concisa. Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos disponibles en sede.comunidad.madrid a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad correspondiente.

Artículo 26

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 27

Instrucción del procedimiento

En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 28

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 30, 31 y 32 de esta Orden.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.

4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.

5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia y Familia o persona en quien delegue.

6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.

7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona en quien delegue.

c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto de Sociedades, designada por el/la titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.

Artículo 29

Valoración

1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los proyectos (100 puntos en total).

2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado

Artículo 30

Criterios de valoración de la entidad

1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:

a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el artículo 20.1 a) en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo.

En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.

b) Presupuesto y patrimonio neto en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:

1.o Presupuesto: hasta 2 puntos:

1.o.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.

1.o.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a 885.000 euros: 1,5 puntos.

1.o.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000 euros: 1 punto.

1.o.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

2.o Patrimonio neto: hasta 2 puntos:

2.o.1. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 1.330.000,00 euros: 2 puntos.

2.o.2. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 150.000 e inferior a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.

2.o.3. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000 euros: 1 punto.

2.o.4. Entidades con un patrimonio neto superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la entidad solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes.

c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.

d) Adecuación de los recursos humanos: máximo 12 puntos.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las entidades integrantes.

1.o Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

1.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo: 3 puntos.

1.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.

1.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos: 2 puntos.

1.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.

2.o Empleo de personas que han sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo o con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: máximo 3 puntos.

2.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.

2.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.

2.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos: 2 puntos.

2.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.

3.o Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

3.o.1. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.

3.o.2. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior al 33 por 100: 2 puntos.

3.o.3. Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100: 1 punto.

4.o Empleo de mujeres víctimas de violencia de género y/o trata y personas pertenecientes al colectivo gitano: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

4.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.

4.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.

4.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos: 2 puntos.

4.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.

e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

1.o Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en el modelo Madrid Excelente, las normas ISO, en las normas UNE o el modelo EFQM: 2,5 puntos.

La puntuación de este apartado no suma con el apartado siguiente.

La certificación deberá expedirse por la Fundación Madrid por la Competitividad, respecto al modelo Madrid Excelente, por una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a este.

2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto. La valoración de este apartado no suma con el apartado anterior.

Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.

3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial, de empresa familiarmente responsable o criterios de accesibilidad universal: 2,5 puntos.

Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa acreditada por la ENAC; de la certificación en la norma SA8000 o de la certificación IQNet SR10, expedidas por una entidad autorizada para ello; de la certificación SG21, expedida por Forética; de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia; o de la certificación en la norma UNE 170001-2, expedida por una empresa acreditada por la ENAC, respectivamente, así como la certificación en la norma UNE 170001 de accesibilidad universal, expedida por una empresa acreditada por la ENAC.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes.

Artículo 31

Criterios de valoración de los proyectos del artículo 4

Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 4 serán los siguientes, hasta 100 puntos:

a) Continuidad. Se darán hasta 10 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid y subvenciones para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, subvencionados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 58 puntos.

1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.

Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

— 3 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.

— 3 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.

2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 12 puntos.

2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 6 puntos.

2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.

2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas.

3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de entre los reunidos por la solicitud.

3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.

3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.

3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como "municipios de gran población" de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados "municipios de gran población": 4 puntos.

3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.

La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos "en línea" o "por Internet", que indicará en el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.

4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.

A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.

— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.

— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.

— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.

— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.

— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 3,5 puntos.

— Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4 puntos.Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 4,5 puntos.

— Mayor o igual a 25: 5 puntos.

5. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente distribución:

Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.

La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 12 puntos.

La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos.

6. Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.

Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.

Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.

c) Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.

Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:

1. Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.

2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.

3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0.5 puntos.

4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.

5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.

6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.

La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.

d) Innovación: hasta 3 puntos:

— Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos.

— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.

e) Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.

f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.

Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.

Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.

Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:

— De 1 a 3 centros: 2 puntos.

— Más de 3 centros: 3 puntos.

Proyectos que se vayan a ejecutar en centros del programa de Colegios Públicos de Atención Prioritaria de la Comunidad de Madrid, seleccionados por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial: 3 puntos.

No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea "alimentos y comedores sociales" B4 referenciada en el anexo de esta Orden.

g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:

— 1 voluntario: 0,50 puntos.

— De 2 a 3 voluntarios: 1 punto.

— De 4 a 5 voluntarios: 1,5 puntos.

— De 6 a 7 voluntarios: 2 puntos.

— De 8 a 9 voluntarios: 2,5 puntos.

— 10 o más voluntarios: 3 puntos.

h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que haya finalizado su período de justificación.

i) Para proyectos presentados únicamente a la sublínea "alimentos y comedores sociales" B4 de alimentos recogida en el anexo de esta Orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de cesta básica o la elaboración y reparto de comidas, debiendo tratarse de proyectos bien de compra y distribución de alimentos o bien de elaboración y reparto de comidas. Las entidades cumplir con los fines institucionales previstos en el artículo 20 apartado 1 d) de esta Orden.

Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:

— Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades beneficiarias: 1 punto.

— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:

• De 1 a 5 vehículos: 1 punto.

• Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.

— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.

• De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.

• Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1,5 puntos.

— Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 2 puntos.

— Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:

• Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.

• De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.

• Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.

Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:

— Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor al día, hasta 3 puntos:

• De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.

• De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.

• Más de 150 comidas/día: 3 puntos.

— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:

• De 1 a 5 vehículos: 1 punto.

• Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.

— Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos

• De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.

• De 51 a 150 beneficarios/día: 2 puntos.

• De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.

— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.

• De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.

• Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras:1,5 puntos.

Artículo 32

Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5

Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 5 serán los siguientes, hasta 100 puntos:

a) Continuidad. Se darán hasta 10 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 49 puntos.

1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.

Se darán hasta 6 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

— 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.

— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.

2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 8 puntos.

Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 4 puntos.

— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos.

— Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

Los puntos de cada uno de los apartados de este artículo no se acumulan. En caso de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto.

3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán estos municipios: 10 puntos.

3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.

3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados "municipios de gran población": 3 puntos.

3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos.

4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:

— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.

— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10 puntos.

— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.

5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.

— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.

c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.

Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:

1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.

2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.

3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.

4. Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.

5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.

6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.

La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.

d) Innovación: hasta 4 puntos:

— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.

— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.

e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:

— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.

f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.

Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.

Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.

Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:

— De 1 a 3 centros: 2 puntos.

— Más de 3 centros: 3 puntos.

g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.

j) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.

Artículo 33

Minoración de valoración

1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si no se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con las siguientes particularidades:

a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:

— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención concedida: -1,5 puntos.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención concedida: -5,5 puntos.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención concedida: -12 puntos.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.

b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:

— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención concedida: 1 punto.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención concedida: 2 puntos.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención concedida: 3 puntos.

Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.

En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.

2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se restará la que suponga mayor penalización en puntos.

3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.

Artículo 34

Selección de los proyectos subvencionados

Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.

Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos, se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.

Artículo 35

Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.

3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención.

La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.

Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.

5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33 de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10 (límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 49.2.d), así como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría, artículo 10.2.j.

El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.

6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Dicho porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si este porcentaje es inferior el órgano instructor rechazará la reformulación.

7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.

Artículo 36

Desistimiento y renuncia

1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.

Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.

Artículo 37

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien podrá delegar esta competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 38

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 39

Imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año de la convocatoria.

2. En la correspondiente convocatoria será fijada la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

3. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Artículo 40

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.

Artículo 41

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo del año siguiente al período de ejecución subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria deberán justificar los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Consecución de los objetivos previstos.

2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.

b) Cuenta justificativa con informe auditor.

3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el artículo 9 de esta Orden, podrán compensarse entre sí las distintas partidas presupuestarias incluidas en cada concepto. Las compensaciones de gastos corrientes, no podrán superar el 15 por 100 de los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.

5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades, gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70-3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, comunicará formalmente a las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 42

Cuenta justificativa simplificada de gasto

1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.

Artículo 43

Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor

1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.

3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, los justificantes de gastos que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.

Artículo 44

Justificación de los gastos de personal

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado.

b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF y su correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

Artículo 45

Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1.o La Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.

2.o Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

3.o Contrato correspondiente tal y como se establece en el artículo 7.1.e) de esta Orden con autorización del propietario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3.o Las facturas, documentos acreditativos del pago y contrato debidamente firmado.

4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos de las colaboraciones especializadas que no puedan ser realizadas por personal contratado para la ejecución del proyecto, se justificarán con la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable de la entidad ejecutante exponiendo las razones excepcionales por las que no puede realizarse con personal contratado y manifestando su conformidad con la realización del servicio.

2.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

3.o Recibí indicando nombre, apellidos, NIF, categoría profesional, objeto de la colaboración y tiempo invertido. Firma del receptor y fecha de pago.

f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.

g) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del pago realizado.

h) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones formativas, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.

i) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán pagar en metálico, siempre que no superen 1.500 euros por proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

j) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido

k) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente, del justificante de pago y del contrato debidamente firmado.

l) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado y los correspondientes justificantes bancarios de pago.

Artículo 46

Justificación de los gastos de viaje y dietas

Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluirá en la convocatoria correspondiente, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluirá en la convocatoria correspondiente, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con las facturas y los justificantes de pago efectivamente realizado.

c) Cuando se refiera a gastos correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será individual, firmada por el usuario y por el representante de la entidad beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente. Cuando se refiera a gastos correspondientes a un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de grupos firmada por el representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que deberá reflejar los gastos totales efectuados en concepto de alojamiento, manutención y transporte, con respeto en todo caso a los límites de imputación por persona y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio de transporte utilizado.

d) Los desplazamientos realizados con vehículo propio se justificarán por la cuantía máxima de kilometraje prevista en estas bases, mediante hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, según se trate de desplazamiento individual o en grupo. Se deberá aportar la ruta realizada, para lo cual se aportará mapa extraído de las páginas web que se indique en la guía de justificación.

e) Cuando los desplazamientos se realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar la documentación justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible y la correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente según se trate de desplazamiento individual o en grupo.

f) Los desplazamientos realizados en transporte público deberán justificarse mediante facturas y sus justificantes de pago, y billetes o tiques. En el caso de desplazamientos en avión u otros medios de transporte en que resulte aplicable, se deberá aportar resguardo de tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha sido efectivamente realizado.

Artículo 47

Justificación de los gastos de gestión y administración

Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

Artículo 48

Justificación de los gastos de inversión

1. Los gastos de reforma o reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe igual o superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha propiedad.

Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal y como recoge el artículo 7.1.d) de esta Orden.

c) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

d) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

e) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

f) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año de ejecución del proyecto al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

g) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

h) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de ejecución del proyecto, al que se refiere la subvención.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe igual o superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

3. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente y el contrato del servicio.

Artículo 49

Otros aspectos relativos a la justificación

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Los justificantes de gastos y de pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en el listado de gastos.

3. Los gastos se acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. No serán admisibles los gastos auto facturados, entendiendo por tales aquellos cuyos justificantes hayan sido emitidos por la propia entidad beneficiaria.

5. Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en ambos supuestos mediante el correspondiente comprobante bancario del pago, y en su caso, además, mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán realizarse pagos en efectivo con el límite previsto en estas bases reguladoras y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; y en este caso, la factura o documento de gasto deberá estar firmado o sellado por su emisor y contener un sello o inscripción que deje constancia del pago.

6. Los pagos deberán abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la acción subvencionada. En caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para la gestión de la acción subvencionada, en el mismo plazo de ejecución del proyecto.

7. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

8. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, donde se incluirá la relación de justificantes de gasto imputados al proyecto, indicando su imputación total o parcial al proyecto y, en el caso de cofinanciación, los porcentajes de imputación de cada uno de ellos con respecto a su fuente de financiación.

9. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 50

Obligaciones de las entidades

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100, del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, aportando:

1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.

2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7 apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.

No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar la misma y presentarse en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La autorización o no autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si pasado este tiempo no se hubiere notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y debiendo justificarse tal aplicación en los mismos términos que la subvención. El importe de los rendimientos financieros generados por la subvención debe declararse en el modelo que se establezca en la convocatoria. En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de presentar la justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera de cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria solicitará a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados por la subvención en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido derivados a otras cuentas.

Los fondos obtenidos no podrán emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables de la línea H integrada en el anexo de esta Orden, todas las actuaciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables. Toda la documentación necesaria para la realización de estos proyectos financiados con cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables junto con el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

i) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes, durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

l) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

m) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal, incluido el voluntario, que en el desarrollo de las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

n) La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en el caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Este aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente con financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada, si finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo asumirá con fondos propios.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control competentes.

p) Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería o de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.

q) Inserción en todas las publicaciones, estudios, memorias, folletos informativos, libros o documentos publicados en cualquier soporte, sobre actuaciones derivadas de la ejecución de los proyectos subvencionados, de una declaración haciendo constar que sus contenidos son responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria y que la Administración de la Comunidad de Madrid, no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

r) Las entidades beneficiarias que perciban subvenciones en cuantía superior a 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir con lo establecido en el título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que les sea de aplicación.

s) Realizar las actividades determinadas en el proyecto subvencionado en los términos previstos en la formulación inicial del proyecto y en su caso, en la reformulación, así como cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

t) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en esta Orden.

u) En los proyectos de inversión mantener el destino de las inversiones objeto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden de Bases, durante el período mínimo indicado en el artículo 19 letra c) de la presente Orden.

v) No cobrar a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto.

w) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases y en la normativa aplicable.

Artículo 51

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y correcta ejecución del proyecto subvencionado. Para ello podrán realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad o lugar donde se esté ejecutando el proyecto subvencionado, estando obligados a colaborar para facilitar estas actuaciones tanto la entidad beneficiaria como terceros relacionados con el objeto de la subvención, como los titulares de centros o dependencias donde se esté realizando el proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

3. Las entidades a las que se les conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. En los supuestos que no se aportase la documentación recogida en artículo 16 de esta Orden, se desistirá a la entidad de su solicitud de proyectos de inversión, en la convocatoria en la que se presente y en las próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0,7 por 100 de la asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.

Artículo 52

Régimen de reintegro

1. Supuestos en los que procederá el reintegro con aplicación del principio de proporcionalidad, cuando proceda, en función de los incumplimientos recogidos en esta Orden y de los costes del proyecto correctamente justificados y verificados por la Administración:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las actividades del proyecto o de otras de las condiciones en que se fundamenta la concesión de la subvención,

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las presentes normas reguladoras.

d) No tener suscrito y en vigor, durante toda la ejecución del proyecto, los seguros obligatorios indicados en esta Orden.

e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 49 de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto.

f) El supuesto previsto en el artículo 19.3.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a que el importe de la financiación supere el coste de la actividad subvencionada.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en el artículo 48 de esta Orden, asi como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e) y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Incumplimiento del compromiso de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante el período mínimo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido llevará consigo el reintegro del 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.

c) La falta de justificación en el plazo establecido en las presentes bases, llevará consigo la exigencia del reintegro total. La justificación insuficiente de la subvención dará lugar al reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en función de los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.

d) Se procederá al reintegro del exceso de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 53

Responsabilidad subsidiaria y régimen sancionador

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden, se regirá, en caso de los representantes de personas jurídicas, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones y sanciones administrativas, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 54

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones 0,7 IRPF".

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la

Dirección General de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, 10 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en:

https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...

3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal C/ O'Donnell 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta".

Artículo 55

Canales de comunicación de sospechas de fraude

Se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, como mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de cualquier posible sospecha de fraude en relación a la concesión y ejecución de estas ayudas:

a) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

Canal del Informante | Portal de Transparencia ( comunidad.madrid ) ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Tratamiento a Cruz Roja en la Comunidad de Madrid

Con fecha 24 de noviembre de 2021, la Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española firmaron un convenio de colaboración entre ambas entidades, en el que se prevé la realización de convenios específicos a firmar con las respectivas Consejerías, para la realización de actuaciones comunes de interés general.

Este convenio se ha firmado en virtud del carácter de institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, como consecuencia de haber suscrito los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, tal y como se recoge en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja.

Se establece que si al amparo del citado Convenio Marco de colaboración, se firmara un convenio específico con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, permitiendo a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa, la entidad deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Orden y, en el supuesto que la misma presente solicitudes en las convocatorias correspondientes de estas ayudas, se procederá a su denegación, de conformidad con la incompatibilidad establecida en el artículo 6 de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepciones a la Línea H

No serán de aplicación a la Línea H Plan Corresponsable, los artículos 9.1.o, 10, 11, 12.1.o, 13, 14.1.o, 32, 40.4.o y 5.o y 47 de esta Orden, dada la procedencia de los fondos, distinta de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como el diferente destino que debe darse a los mismos, y todos aquellos que resulten no ser de aplicación por no estar incluidos dentro de los requisitos y objetivos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes, y que los proyectos presentados dentro de esta línea H deberán cumplir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Se derogan la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Orden 947/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO


Imagen del artículo ORDEN 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.


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307931 {"title":"ORDEN 2177\/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.","published_date":"2024-07-06","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"307931"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 160,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-06/307931-orden-2177-2024-1-julio-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-proyectos-sociales-destinadas-realizacion-programas-interes-general-considerados-interes-social-cargo-presupuestos-generales-comunidad-madrid-0-7-100-rendimiento-impuestos-renta-personas-fisicas-sociedades-plan-corresponsables-ambito-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.