CONVENIO de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2 b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D.a María Luisa Pastor Alfonso, actuando en nombre y representación de la Fundación Sin Daño, con domicilio social en Madrid, calle Barquillo n.o 30, 3.o derecha, puerta B, código postal 28004 y NIF *****62, en calidad de presidenta del patronato, según el acuerdo adoptado en la reunión del mismo celebrada el 22 de noviembre de 2023, y en virtud del artículo 18 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su adscripción a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Fundación Sin Daño (en lo sucesivo, la fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2016, que cuenta entre sus fines el desarrollo de la investigación y estudio de la prevención y tratamiento del daño cerebral sobrevenido, en especial en la edad infantil y juvenil, así como la atención y ayuda a los afectados y sus familiares.

Séptimo

La fundación, entre otras actividades, dispone de un proyecto de alojamientos solidarios a familias con hijos con daño cerebral que tienen que desplazarse desde otra comunidad autónoma para recibir atención sanitaria en la Comunidad de Madrid y, por tanto, necesitan pernoctar durante un tiempo en la región de Madrid, lo que ocasiona un desembolso económico importante que en ocasiones no pueden asumir.

Estos alojamientos son viviendas de familias que, de manera solidaria, sin contraprestación económica y a través de la mediación y gestión de la fundación, ponen a disposición de otras familias para su pernoctación o alojamiento durante el tiempo que el afectado por daño cerebral reciba atención en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, dentro de un límite temporal.

Octavo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, que posibilita el acompañamiento familiar de los pacientes con daño cerebral durante el proceso de la atención sanitaria, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la humanización de la asistencia sanitaria.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño para facilitar el acompañamiento familiar de los pacientes derivados desde los hospitales de otras comunidades autónomas a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el anexo I para recibir atención sanitaria por daño cerebral, mediante el alojamiento temporal gratuito gestionado por esta fundación, para ellos y/o sus familiares, cuando no dispongan de una solución de alojamiento en la región de Madrid.

A estos efectos, la fundación proporcionará el alojamiento a los pacientes y/o sus familiares mediante viviendas gratuitas de su exclusiva gestión y responsabilidad, al igual que la intermediación y tramitación de contratos o acuerdos entre las familias y los titulares de las viviendas destinadas total o parcialmente al alojamiento.

La Comunidad de Madrid no tiene ninguna facultad de autorización, comunicación, conocimiento o de otro tipo derivada de este convenio sobre los alojamientos o su gestión.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

a) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de la fundación en la humanización de la atención de los pacientes con daño cerebral.

b) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) Informar, a través de la unidad de trabajo social del centro sanitario, a los familiares o allegados del paciente que se encuentre en el supuesto descrito en la cláusula primera sobre la posibilidad de alojamiento gestionado por la fundación, sin aportar dato alguno sobre las viviendas, sus titulares, ubicación o cualquier otro identificativo o de carácter personal.

Se informará a los interesados de que los alojamientos no pertenecen ni son proporcionados por la Comunidad de Madrid ni esta tiene facultad o conocimiento sobre los mismos, sino que son de la exclusiva responsabilidad de la fundación y de sus propietarios. Asimismo, que los acuerdos o contratos relativos al alojamiento son acuerdos o contratos privados totalmente voluntarios entre las familias solidarias titulares de las viviendas y las familias alojadas, con la intermediación que pueda realizar la fundación, y que el período máximo de alojamiento será de quince días, aunque este límite podrá ampliarse en circunstancias excepcionales.

Deberá constar recibo de la información suscrito por quienes la reciban, en el que constará también el contacto de la persona designada por la fundación.

b) Proporcionar información sobre el objeto e implementación del convenio a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y familiares.

c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de la fundación, en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.

d) Facilitar el acceso de la fundación a los centros sanitarios cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio siempre que se respete su normal funcionamiento y no afecte a la prestación de la asistencia.

3. La fundación se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio conforme a la cláusula primera. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para su debido desarrollo, seguridad y legalidad de las actuaciones.

b) Gestionar bajo su exclusiva responsabilidad las viviendas que permitan el alojamiento conforme a los criterios establecidos en la cláusula primera.

c) Designar una persona que será interlocutora ante el hospital donde se desarrolle el convenio.

d) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.

Son ajenos al ámbito de este convenio los gastos relativos a la vivienda o los seguros que puedan suscribirse para la cobertura de daños a la vivienda o a las personas con ocasión del alojamiento.

e) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.

f) Garantizar la indemnidad de la Comunidad de Madrid en el ámbito ajeno al centro sanitario, frente a incumplimientos o daños derivados de la actuación de la fundación o entre privados.

g) Remitir anualmente a la comisión de seguimiento del convenio una memoria que incluya las actividades desarrolladas.

h) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.

i) Informar previamente a la Consejería de Sanidad de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.

j) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro sanitario el acceso de posibles patrocinadores de la fundación o de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Tercera

Financiación

Este convenio no genera obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud, que llevarán a cabo el desarrollo del convenio dentro de sus competencias legales y de la gestión ordinaria de sus funciones.

La fundación aportará los medios materiales y personales necesarios para la gestión de los alojamientos, cuyo coste aproximado se valora en quince mil euros (15.000euros) por centro sanitario y año.

Cuarta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación.

Quinta

Protección del menor

En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula sexta, sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.

Sexta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Séptima

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la fundación con otras personas físicas, empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.

La fundación garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.

La actividad del personal aportado por la fundación no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la fundación: quien ostente su presidencia o persona en quien delegue.

Son funciones de la comisión:

— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.

— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La persona que ejerza la secretaría de la comisión será un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por quien desempeñe la presidencia de la comisión.

La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la persona que ejerza la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.

Novena

Vigencia del convenio

El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 24 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Sin Daño, la Presidenta del Patronato, María Luisa Pastor Alfonso.


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(03/10.203/24)

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