CONVENIO de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Souling, para el acompañamiento a pacientes menores de edad en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D.a Celia Parra Cepeda, actuando en nombre y representación de la Asociación Souling, con domicilio social en calle Felipe Campos, número 2, bajo derecha, 28002 Madrid, y NIF G-86756723, en calidad de presidenta de la misma, según consta en el Registro Nacional de Asociaciones (Resolución de fecha 25 de junio de 2020) y en virtud del artículo 11 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Asociación Souling (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, con número 602699, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado para el acompañamiento y apoyo emocional mediante proyectos de intervención asistida con animales en centros asistenciales. El proyecto "Baby Soul" es un programa de acompañamiento y apoyo en el proceso de gestión emocional asociado a la enfermedad, para niños y niñas, a través de la figura del Perro de Apoyo Social.

Séptimo

Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Octavo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes menores de edad ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de voluntarios formados previamente por la asociación, con participación de perros de apoyo en las actividades, así como regular su actuación en dichos centros.

Las actividades se ajustarán, en todo caso, a la legislación sanitaria/veterinaria vigente y se desarrollarán en una sala del hospital destinada a pacientes pediátricos.

La ocupación de los espacios en los centros sanitarios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación, la asistencia sanitaria, de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del Anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.

— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del voluntariado en los mismos.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la asociación como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la asociación.

— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la asociación y a la prensa para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.

3. La asociación se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

— Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Respetar la decisión de los pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

— Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la asociación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

— Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.

— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

— Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La asociación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio (Importe estimado: 2.000 euros/año y hospital).

Cuarta

Protección de datos de carácter personal

Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III a este convenio.

Quinta

Protección del menor

En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad, la asociación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la asociación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.

Sexta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, al Servicio Madrileño de Salud y a la asociación.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un representante de la asociación: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Personal

Será de aplicación al personal voluntario de la asociación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.

La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la asociación.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Souling, la Presidenta, Celia Parra Cepeda.


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(03/10.199/24)

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