EXTRACTO del Acuerdo de 12 de junio de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

BDNS (Identif.): 770805

Primero

Objeto y finalidad

Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales han sufrido la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) a partir del 15 de julio de 2023.

La finalidad es apoyar a las explotaciones de ganado bovino, afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) durante el año 2023 y 2024, y compensar a los ganaderos por las pérdidas económicas ocasionadas por la presencia de la enfermedad mediante una subvención por explotación en función del censo de animales para compensar los tratamientos veterinarios y pérdidas de producción, y con una indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Condiciones de admisibilidad y requisitos

1. Para percibir las ayudas contenidas en el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno el beneficiario deberá:

a) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid en estado activo.

b) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.

c) Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.

2. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro, en el plazo máximo de los siete días siguientes a producirse, bien directamente o a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la muerte del animal.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda consistirá en una ayuda directa por explotación afectada por gastos en tratamientos veterinarios y las pérdidas de producción, y una ayuda por animal muerto como consecuencia de la enfermedad. Dichas ayudas tendrán carácter acumulativo.

La ayuda por explotación se concederá una sola vez durante la vigencia del presente acuerdo según el censo de animales de la misma.

Para los focos notificados durante el año 2023 se tendrá en cuenta el censo a fecha 15 de julio y para los focos notificados en el año 2024, el 1 de enero de 2024. Para las explotaciones de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la enfermedad:

— De 10 hasta 50 animales, 800 euros ayuda.

— De 51 hasta 100 animales, 1.500 euros ayuda.

— De 101 hasta 250 animales, 2.500 euros ayuda.

— Más de 250 animales, 6.000 euros ayuda.

La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:

— Animales < 24 meses, 500 euros ayuda.

— Animales de 24 meses hasta 120 meses, 1.000 euros de ayuda.

— Animales de más de 120 meses, 750 euros ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda.

Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas" del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de dicho extracto.

2. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes normas reguladoras en forma de extracto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el hecho subvencionable.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024. No se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.

Madrid, a 12 de junio de 2024.—El Consejo de Gobierno (firmado).

(03/10.420/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
306142 {"title":"EXTRACTO del Acuerdo de 12 de junio de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).","published_date":"2024-07-05","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"306142"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 159,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-05/306142-extracto-acuerdo-12-junio-2024-consejo-gobierno-se-aprueban-normas-reguladoras-se-establece-procedimiento-concesion-directa-ayudas-destinadas-sector-ganado-bovino-comunidad-madrid-especialmente-afectado-perdidas-producidas-enfermedad-hemorragica-epizootica-ehe https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.