ACUERDO de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (insectos artrópodos del género Culicoides spp.), que afecta a rumiantes domésticos (vacuno, ovino y caprinos) y salvajes (principalmente el ciervo). No es una zoonosis y por lo tanto no afecta al hombre y tampoco supone ninguna restricción al consumo de productos (carne, leche, piel, etc.).

El virus pertenece a la familia Reoviridae, género Orbivirus, y tiene muchas características morfológicas y estructurales en común con los otros miembros del género, especialmente con el virus de la lengua azul.

Con un período de incubación de dos a diez días, la enfermedad en bovinos cursa con una sintomatología muy variada. Los animales presentan letargo, debilidad, cojeras y dificultad al andar, pérdida de condición corporal, secreción nasal y ocular, excesiva de salivación o ptialismo, ulceraciones orales, edemas en lengua y cabeza, diarreas con frecuencia hemorrágicas, pudiendo ocasionar la muerte de los animales.

El ganado ovino es susceptible a la infección, pero poco a la enfermedad clínica, y el caprino es muy poco susceptible a la infección.

No existen vacunas autorizadas en la Unión Europea y los animales, una vez diagnosticada la enfermedad por el veterinario de explotación, se tratan con terapia de apoyo incluyendo rehidratación, y con tratamientos sintomáticos. A su vez, se recomienda la lucha vectorial mediante el empleo de insecticidas y repelentes en animales, medios de transporte e instalaciones.

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad de declaración obligatoria de acuerdo con lo establecido el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista.

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) se ha declarado en todas las Comunidades Autónomas de España ocasionando importantes pérdidas a los ganaderos tanto por los servicios veterinarios y tratamientos que deben ofrecer a los animales como por la muerte de estos.

En la Comunidad de Madrid, desde la declaración del primer foco en agosto de 2023, la enfermedad se ha propagado a toda la región y presenta una morbilidad del 3,5 % y una mortalidad del 0,5 %.

Por todo ello, se hace preciso establecer líneas de ayuda a los ganaderos afectados y determinar el procedimiento de concesión de las mismas. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones públicas, y serán de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el Informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de apoyar al sector del ganado bovino afectado por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) con el fin de compensarles por las pérdidas económicas sufridas desde la aparición de la enfermedad en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que los beneficiarios de estas ayudas también se benefician de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), que están sometidos al cumplimiento de toda la normativa europea sectorial.

Asimismo, se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.

Por un lado, estas ayudas se han incorporado, mediante Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de fecha 14 de febrero de 2024).

Por otro lado, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Economía, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior acreditativo de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, de la Secretaría General Técnica, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.i) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ostenta entre otras atribuciones, las competencias en materia de gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de las competencias de la Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2024,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DEL GANADO BOVINO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA (EHE)

Artículo 1

Finalidad y objeto de las normas reguladoras

1. La finalidad de estas ayudas es apoyar a las explotaciones de ganado bovino, afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) durante el año 2023 y 2024, y compensar a los ganaderos por las pérdidas económicas ocasionadas por la presencia de la enfermedad mediante una subvención por explotación en función del censo de animales para compensar los tratamientos veterinarios y pérdidas de producción, y con una indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad.

2. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales han sufrido la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) a partir del 15 de julio de 2023.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas" del Programa 411A del correspondiente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico, dada la presencia de la enfermedad hemorrágica epizoótica en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo lo no dispuesto en las presentes normas reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. En la gestión de estas ayudas colaborará una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, colaborará, conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras, en la gestión de las ayudas así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, produciéndose la previa entrega y distribución de fondos.

La entidad colaboradora seleccionada para realizar estos trabajos será la empresa pública Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), considerada medio propio de la Administración.

2. La colaboración de Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) deberá formalizarse mediante la realización de un encargo, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5

Incompatibilidad

Las ayudas reguladas en el presente acuerdo son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Condiciones de admisibilidad y requisitos

1. Para percibir las ayudas contenidas en el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno el beneficiario deberá:

a) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid en estado activo.

b) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación animal.

c) Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.

2. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro, en el plazo máximo de los 7 días siguientes a producirse, bien directamente o a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la muerte del animal.

Artículo 8

Cuantía de las ayudas

La ayuda consistirá en una ayuda directa por explotación afectada por gastos en tratamientos veterinarios y las pérdidas de producción, y una ayuda por animal muerto como consecuencia de la enfermedad. Dichas ayudas tendrán carácter acumulativo.

La ayuda por explotación se concederá una sola vez durante la vigencia del presente acuerdo según el censo de animales de la misma.

Para los focos notificados durante el año 2023 se tendrá en cuenta el censo a fecha 15 de julio y para los focos notificados en el año 2024, el 1 de enero de 2024. Para las explotaciones de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la enfermedad.

Imagen del artículo ACUERDO de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:

Imagen del artículo ACUERDO de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda.

Artículo 9

Solicitud

1. Debido a la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida que tienen capacidad técnica y económica para el acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, de conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

Es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica sede.comunidad.madrid

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Los interesados podrán aportar documentos (solo en caso necesario) durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes", disponible en sede.comunidad.madrid

4. Asimismo, las notificaciones que en su caso se practiquen en el curso del procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los beneficiarios o su representante, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace sede.comunidad.madrid

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

1. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de dicho extracto.

2. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes normas reguladoras en forma de extracto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el hecho subvencionable.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024. No se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

1.o NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

2.o Documentación acreditativa de la representación.

c) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.

d) Relación de los animales de los que se ha notificado su muerte en la explotación según el artículo 7.2.b) del presente acuerdo como consecuencia de la enfermedad hemorrágica epizoótica indicando el número de identificación.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.

g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.

h) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no tener deudas fiscales o tributarias en período ejecutivo. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

i) Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente del que sea titular el solicitante, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

2. Los solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 3.1 de la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 12

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano instructor será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

4. No se procederá a la tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

3. La Orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14

Pago de las ayudas

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

La resolución de concesión de ayuda será también resolución de pago.

Artículo 15

Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Incumplimiento y reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 17

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de la solicitud.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento.

3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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306140 {"title":"ACUERDO de 12 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).","published_date":"2024-07-05","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"306140"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 159,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-05/306140-acuerdo-12-junio-2024-consejo-gobierno-se-aprueban-normas-reguladoras-se-establece-procedimiento-concesion-directa-ayudas-destinadas-sector-ganado-bovino-comunidad-madrid-especialmente-afectado-perdidas-producidas-enfermedad-hemorragica-epizootica-ehe https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.