DECRETO 66/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cinco escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil en el municipio de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Palanca VII, componente 21, inversión 1 "Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil".

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15.1, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

La actuación derivada del presente Decreto se financiará con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dicha actuación está encuadrada en la Palanca VII, componente 21, inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuye a la consecución del objetivo 309 "Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil", promovido por la Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas están desarrollando un programa de puesta en marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil por medio de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y la autorización de enseñanzas y puesta en marcha de unidades de primer ciclo de Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región. Mediante estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.

Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y con el artículo 1 del Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Primero

Creación de Escuelas Infantiles

1. Se crean las siguientes Escuelas Infantiles:

— Escuela Infantil "Conde Niño".

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28082137.

Domicilio: Calle Victoria Kent, número 22.

Distrito: Vicálvaro.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

— Escuela Infantil "Juan Latino".

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28082149.

Domicilio: Calle Unanimidad, número 19.

Distrito: Villaverde.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

— Escuela Infantil "Mudarra".

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28082125.

Domicilio: Calle María Reiche, número 33.

Distrito: Hortaleza.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

— Escuela Infantil "Preciosa".

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28082150.

Domicilio: Calle del Arte Hiperrealista, número 6.

Distrito: Villa de Vallecas.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

— Escuela Infantil "Mowgli".

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28082162.

Domicilio: Calle Jacaranda, número 2.

Distrito: Arganzuela.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

2. Los nuevos centros se integrarán en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Capacidad máxima de los centros

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento en cada centro no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Cumplimiento de la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea

1. En la gestión y puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto se aplicará la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, en particular las siguientes normas:

Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a prevenir el fraude, eliminar los conflictos de intereses, evitar la doble financiación, respetar el principio de DNSH y asegurar la regularidad del gasto subyacente. Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo, asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Identificación del perceptor final de los fondos de acuerdo con la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Quinto

Efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/10.805/24)

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