El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2024, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 2 plazas de Policía del cuerpo de Policía local de El Escorial (Madrid), más las vacantes que se produzcan durante el proceso, por el procedimiento de concurso-oposición y turno libre.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

«BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE EL ESCORIAL (MADRID), MÁS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024

1. Objeto y características de las plazas

1.1. Objeto: las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer dos plazas de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

1.2. Características de las plazas:

— Dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de El Escorial, funcionario de carrera, oferta pública de empleo de 2024, más las vacantes que se produzcan con anterioridad a la finalización de la fase de oposición.

— Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, denominación Policía Local, nivel de complemento de destino 20.

— Turno/sistema: en Turno Libre, a través del sistema de concurso oposición, curso selectivo de formación y período de prácticas en el municipio.

— Régimen de incompatibilidades: Quienes resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos propios del Ayuntamiento de El Escorial, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose:

— En cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Mediante impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en la oficina de registro del Ayuntamiento de El Escorial, Plaza de España número 1.

— A través de la sede electrónica, mediante registro electrónico, con firma digital reconocida, DNI electrónico o Pin 24horas: https://elescorial.sedelectronica.es

4.2. Plazo de presentación: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la reseña de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Con carácter previo se publicarán las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de manera adicional en la página Web municipal ( www.elescorial.es ) y en el tablón digital de la sede del ayuntamiento de El Escorial ( https://elescorial.sedelectronica.es ). Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

4.3. Forma de presentación: las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— Presencialmente en el registro general del Ayuntamiento de El Escorial, plaza de España, número 1, o en cualquiera de los registros municipales habilitados.

— Electrónicamente: a través del apartado de trámites/solicitud de admisión a pruebas selectivas de la sede electrónica.

4.4. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en la base 3.

Las solicitudes (Anexo IV) serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen de 15,42 euros y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número: ES68 0049 5180 1921 1001 0016. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

c) Autorización, debidamente firmada para someterse a las pruebas médicas (Anexo V).

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. Se adjuntará relación de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.

La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.3. Orden de actuación de los aspirantes: será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.4. Publicación: la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial.

6. Tribunal calificador

6.1. Designación: la designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 13 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el tribunal calificador no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar está en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición y fase de concurso podrá estar presente un miembro designado como observador por la Junta de Personal del Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Calificación: el Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto" en las no calificables, serán eliminadas.

6.5. Clasificación del tribunal calificador: el tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial con doce horas naturales, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas naturales si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:

a) Oposición:

— Pruebas psicotécnicas.

— Pruebas de conocimientos.

— Pruebas físicas.

— Reconocimiento médico.

b) Concurso: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

c) Curso selectivo de formación: los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

d) Período de prácticas en el municipio: se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses.

9. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

9.1. Primer ejercicio. Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por dicho organismo. La calificación será de "Apto" o "No apto".

9.2. Segundo ejercicio: Pruebas de conocimientos. Las pruebas se realizarán en una misma sesión con el siguiente contenido:

a) Pruebas culturales, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en una de las siguientes pruebas (Orden 1148/1997, de 24 de septiembre):

1. Desarrollar por escrito, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo II de estas bases. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador. La duración máxima sería de 2 horas.

2. Contestar, cinco epígrafes extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo II. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador. La duración máxima sería de 2 horas.

3. Contestar un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, el acierto suma 0,125 y el error resta 0,041. La duración máxima sería de 1 hora y 30 minutos.

Las calificaciones de las pruebas a) 1 y a) 2 se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros con voto del Tribunal y dividendo el total por el número de estos.

La puntuación máxima del ejercicio de conocimientos será de 10 puntos, siendo 5 la puntuación mínima exigible para superar el ejercicio.

b) Ejercicio de idioma: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderán con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, el acierto suma 0,5 puntos sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco. Dispondrá para ello de 45 minutos.

La puntuación máxima del ejercicio de conocimientos será de 10 puntos, siendo 5 la puntuación mínima exigible para superar el ejercicio.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 15 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 85 por 100 restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra a).

La calificación final de este segundo ejercicio será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

9.3. Tercer ejercicio: pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Los aspirantes deberán acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas de la fase de oposición.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante "no apto".

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos por cada prueba según lo previsto en el Anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder a la siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.4. Cuarto ejercicio: reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en el Anexo III que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo III de la presente convocatoria.

El diagnóstico médico de "apto" o "no apto" otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.

10. Calificación de la oposición

10.1. Primer ejercicio: las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto".

10.2. Segundo ejercicio: será calificado de 0 a 10 puntos, atendiendo a las siguientes ponderaciones: al apartado a) le corresponde el 85 por 100 de la puntuación y al apartado b) el 15 por 100 restantes.

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

10.3. Tercer ejercicio: se calificará en función de las tablas del Anexo I. Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

10.4. Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

10.5. Calificación definitiva de la fase de oposición: concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y edictos electrónico y en la web municipal del Ayuntamiento de El Escorial, la relación de personas aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida.

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, de idioma, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de estas bases de convocatoria, su informe, a la vista del cual, el Tribunal, resolverá.

Tras la finalización de cada ejercicio, los opositores tendrán un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones y/o alegaciones.

11. Fase de concurso

11.1. Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos previos.

Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

11.2. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos será 2 puntos.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1.o Doctorado: 0,80 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Se establece una puntuación adicional de 0,10 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que son consideradas por este Ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial y que será las siguientes:

— Grado en Ciencias Políticas.

— Grado en Ciencia Política y Administración Pública.

— Grado en Ciencia Política y Gestión Pública.

— Grado en Ciencia Política y de la Administración.

— Grado en Gestión y Administración Pública.

— Grado en Relaciones Internacionales.

— Grado en Relaciones Internacionales y Unión Europea.

— Grado en Estudios Internacionales.

— Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

— Grado en Criminología.

— Grado en Criminología y Seguridad.

— Grado en Ciencias Criminológicas y de la Seguridad.

— Grado en Seguridad.

— Grado en Derecho.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1.o Nivel C2: 0,40 puntos.

2.o Nivel C1: 0,30 puntos.

3.o Nivel B2: 0,20 puntos.

4.o Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

12. Sistema de determinación de las personas aspirantes aprobadas

Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición:

12.1. La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

12.2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición, referido al temario que figura como Anexo II a las presentes bases e idioma extranjero, y después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

12.3. Se establecerá como superada la fase de concurso-oposición a quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios, una vez sumada la nota obtenida en los mismos, sean las más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellas personas aspirantes que habiendo aprobado esta fase no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

13. Finalización fases de concurso oposición

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de El Escorial, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de concurso-oposición por orden de puntuación.

Simultáneamente el Tribunal propondrá a la Alcaldía-Presidencia la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas, de los candidatos que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

14. Presentación de documentos

14.1. Documentos exigibles. Las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado de la base 3.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales para acreditar el requisito previsto en la base 3.i).

f) Permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

g) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

14.2. Plazo. El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.

14.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

15. Nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial. Las personas nombradas percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de El Escorial en más de una categoría o en la misma categoría de policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer procedimiento.

16. Curso selectivo de formación

Se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados, junto con la fecha en que deberán presentarse en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado la fase de concurso-oposición.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía "en prácticas" conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

17. Período de prácticas

Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

El ayuntamiento de El Escorial, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como "apto" o "no apto", en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.

Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

18. Nombramiento como funcionario de carrera

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación: [(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100.

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de selección, el Tribunal Calificador publicará en la en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial (Madrid).

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

19. Toma de posesión

19.1. Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.

19.2. Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

19.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de El Escorial (Madrid), perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

20. Impugnación

Las bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas a continuación.

1. Lanzamiento del balón medicinal

1.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

1.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

1.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

1.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

1.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

1.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Imagen del artículo El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Imagen del artículo El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

3. Carrera de velocidad sobre 60 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.

Imagen del artículo El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

4. Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

4.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4.4. Intentos: un solo intento.

4.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

4.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

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5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: dada la salida, los participantes según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: se considera que no es válida la realización:

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

— El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

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ANEXO II

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

9. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

10. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

11. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

TEMARIO ESPECÍFICO

12. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

13. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.

14. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

15. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.

16. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

17. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

18. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

19. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

20. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

21. Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.

22. Las multas municipales: concepto y clases. El Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

23. Manifestaciones y reuniones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Concentraciones, Control de masas. Colaboración de la Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

24. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

25. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Licencias y seguros. Competencias municipales y actuación policial.

26. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.

27. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

28. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

29. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.

30. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil "ex delito".

31. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Delitos contra la seguridad del tráfico.

32. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

33. La detención en general. Concepto: deber de detener y casos en que procede. Instrucción de derechos y asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: procedimiento de "habeas corpus".

34. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de El Escorial.

35. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

36. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

37. Actuación policial con menores de edad. Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el "Protocolo de Actuación Policial con Menores".

38. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

39. El sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (VioGén). Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en el Ayuntamiento de El Escorial.

40. El municipio del Ayuntamiento de El Escorial. Organización. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Dónde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusivas definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y en sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración».

Contra la resolución aprobatoria citada, que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

El Escorial, a 24 de junio de 2024.—El concejal-delegado de Personal, Carlos Iglesias Pizarro.

(02/10.102/24)

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