Mancomunidad 2016. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

La Junta de Vocales de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de de las Ayudas de Emergencia Social en la Mancomunidad 2016. Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2024, no se ha presentado reclamación ni sugerencia contra el acuerdo adoptado que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la LBRL, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN LA MANCOMUNIDAD 2016

Las ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad 2016, tienen su fundamento legal básico está en las normas que a continuación se enumeran:

La Constitución Española de 1978, en su título I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesitad por carencias económicas o dificultades sociofamiliares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

La Ley 7/1985, reguladora de bases del régimen Local, en su artículo 25.2.k) atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, y en su artículo 26.1.c) la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a la prestación de servicios sociales.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11.1.e) establece como competencias de las entidades locales "La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal".

Entre los fines de la Mancomunidad se sitúa la prestación de los servicios sociales y la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto y definición.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la valoración y concesión de las ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad 2016.

Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas de pago único o fraccionado y un instrumento de la intervención social, cuya finalidad es dar respuesta a una situación de necesidad de los ciudadanos que se produzca con carácter temporal y urgente, y previsiblemente irrepetible, siempre que el ciudadano no pueda atenderla por sí mismo o tampoco sea atendida en su totalidad por instituciones públicas o privadas.

Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad social residentes y empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad 2016 y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Con carácter excepcional podrán ser beneficiarias unidades familiares con menores a cargo residentes en la Mancomunidad 2016, siempre que exista un diseño de intervención social.

Su finalidad es paliar y mejorar situaciones de vulnerabilidad social. Las ayudas se conceptúan siempre como un apoyo a procesos de integración y normalización, encuadrándose dentro de un proceso de intervención social.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los transeúntes con carencia absoluta de recursos.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad de convivencia la formada el/la solicitante y una o más personas cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado1.

Art. 3. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Todas las ayudas económicas que conceda la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán vinculadas con un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social, con la participación de el/la Trabajado/a Social de referencia de la Mancomunidad 2016 y el solicitante, cuyos acuerdos habrán de ser aceptados por el solicitante de la prestación.

La ayuda ha de dar respuesta a una situación acreditada de necesidad.

El pago de la ayuda se hará siempre mediante transferencia bancaria al peticionario que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para justificar mediante facturas y tickets o —en su caso— recibos el importe de la ayuda. Con carácter excepcional, cuando el beneficiario no disponga de cuenta bancaria se podrá efectuar pago a terceros, siempre que estos otorguen por escrito su consentimiento.

En el caso de ayudas para alquiler de vivienda el pago se hará al arrendatario de la misma.

Art. 4. Tipología de las ayudas.—Las ayudas de emergencia social incluyen alguno de los siguientes conceptos:

— Cobertura de necesidades básicas de subsistencia: alimentación, vestido, higiene personal y productos de limpieza del hogar, en los términos previstos en el artículo 142 del Código Civil.

— Vivienda: alquiler, fianza e hipoteca, así como gastos de suministros: luz, agua y gas. (En el caso de ayuda por alquiler se excluirán aquellos casos en que el arrendatario y el arrendador tengan relación de parentesco hasta segundo grado.)

— Transporte: abono transporte o billete de transporte para asistencia a cursos de formación, búsqueda activa de empleo, utilización de recursos sociosanitarios, gestión de documentación para acceso a prestaciones mínimas.

— Prótesis: gafas a menores.

— Transeúntes: proporciona en el acto asistencia material de menor cuantía que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades básicas (1 comida) y/o billete máximo a poblaciones próximas al municipio, a Madrid o similar lejanía.

— Otras: alojamiento en situaciones puntuales de emergencia familias, de acuerdo con la valoración idónea de el/la Trabajador/a Social: pago de hostal 3 noches.

— En el caso de familias con hijos menores a cargo estarán incluidos ayudas de comedor y ayudas de escuelas infantiles.

Todas las tipologías señaladas serán justificadas documentalmente, salvo las correspondientes a transeúntes, en cuyo caso firmarán un recibí en el que conste cuantía y concepto de la ayuda.

Art. 5. Modalidades de la prestación.—1. La ayuda podrá ser de carácter periódico o de pago único según la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, siempre y cuando no supere la cuantía máxima establecida anualmente.

En todo caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria. Los créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual del Convenio de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Art. 6. Cuantía.—La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será la correspondiente al 150 por 100 del IPREM mensual, cantidad que se revisará anualmente. Se establece un importe máximo según el concepto de la ayuda:

— Luz, agua y gas: se abonará la cantidad facturada en el recibo o el importe máximo establecido para estos conceptos en la presente ordenanza (25 por 100 del IPREM mensual).

— Alquiler/hipoteca/fianza de vivienda habitual: hasta un máximo correspondiente al 115 por 100 del IPREM mensual.

1 El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

— Transporte: billete de ida y vuelta en casos de desplazamientos puntuales para gestiones consideradas en esta ordenanza; abono mensual, con los descuentos que pudieran corresponderle, para desplazamientos habituales en los casos considerados, hasta 3 meses.

— Gafas: máximo 25 por 100 del IPREM mensual.

— Transeúntes: La ayuda a personas en situación de calle es una prestación de pago único y la cuantía máxima establecida es de 20 euros.

— Otras: ayudas para alojamiento de emergencia, se abonarán como máximo tres noches a la unidad de convivencia en un hostal o pensión.

— Alimentos de primera necesidad: se establecen unos tramos máximos según el número de miembros de la unidad familiar.

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Art. 7. Incompatibilidad.—Las ayudas reguladas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, son siempre subsidiarias o complementarias a otras ayudas de los distintos sistemas de protección social.

Estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 7 de la Ley IRPF).

Art. 8. Requisitos de acceso.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad 2016, salvo en el caso de la prestación dirigida a personas en situación de calle.

— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores al baremo establecido para el acceso a la prestación.

— No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).

— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración de el/ la Trabajador/a Social.

Para las ayudas en concepto de vivienda (suministros, alquiler o hipoteca) además deberán acreditarse los siguientes requisitos: no tener deudas acumuladas de más de dos meses, excepto aquella para la cual se solicita la ayuda. En el caso de la hipoteca, deberá encontrarse en proceso de negociación con el banco, con un plan de viabilidad.

Art. 9. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración de las Trabajadora Social de Atención Primaria, según datos aportados en el informe social, que incorporará una propuesta motivada acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Ingresos de la unidad familiar.

— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada (pronóstico favorable de la situación)

— Participación o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada (grado de compromiso).

— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad

— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.

Art. 10. Documentación a aportar.—Solicitud según modelo oficial. Situación sociofamiliar:

— Volante de empadronamiento colectivo y convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud).

— Documento de identificación de las personas mayores de 14 años de la unidad de convivencia (DNI, NIE, pasaporte, tarjeta roja).

— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia o denuncia de impago de alimentos.

Situación económico-laboral: acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencias de los mayores de 16 años, mediante:

— Contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— Certificado de prestaciones de la seguridad Social.

— Certificado de inscripción como demandante de empleo y de la percepción de la prestación o subsidio.

— Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas

— Última declaración de la renta del solicitante y de los mayores de 18 años, o mayores de 16 si trabajan.

— Certificación negativa de la agencia Tributaria o certificado de imputaciones, en caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta.

— Movimientos bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas de las que disponga la unidad familiar.

— En casos de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias (en su caso). En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

Situación de la vivienda:

— Contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago del alquiler.

— Dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario de la vivienda.

— Justificante de pago de los recibos anteriores (para solicitudes en concepto de alquiler y suministros: luz, agua o gas, según el artículo 8).

Otros:

— Presupuesto con indicación de la cuantía, finalidad u otra circunstancia necesaria para el conocimiento adecuado de la situación.

Con independencia de la documentación señalada la Trabajadora Social podrá pedir cuantos documentos que estime oportunos durante la tramitación del expediente para su valoración. En cualquier momento del procedimiento, la Mancomunidad 2016 podrá requerir al solicitante o a la Trabajadora Social de referencia la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la aportación de los documentos que se consideren necesarios, pudiendo así mismo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.

Se eximirá de presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Mancomunidad, siempre que esté actualizada o que pueda solicitar ésta sin el permiso del solicitante.

Art. 11. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación se iniciará a petición de la persona interesada.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y facilitado por los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida. Dicha solicitud se encontrará también disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidad2016.sedelectronica.es

La solicitud firmada por el interesado, junto con la documentación requerida se podrá presentar ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad 2016, sito en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 34, de Fuente el Saz de Jarama, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. También podrá presentarse a través de la sede electrónica de la entidad o en cualquiera de las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación completa, se procederá al estudio y valoración, por parte de el/la Trabajador/a Social de referencia, realizando esta las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias.

Posteriormente emitirá Informe Social que incluirá el diseño de intervención planteado. A continuación, se procederá a valorar la solicitud por la Comisión Técnica, quien emitirá propuesta de resolución.

Resolución: la Dirección del centro emitirá resolución definitiva, que será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Mancomunidad. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Mancomunidad. La cuantía propuesta en cada caso podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.

Justificación del gasto: se deberá realizar en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda económica. Se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez.

Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios:

— Aplicar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.

— Cumplir las condiciones del compromiso de intervención social establecido con la Trabajadora Social en el diseño de intervención social (DIS).

— Comunicar los cambios que se produzcan.

— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebidas.

— Justificar en el plazo máximo de quince días naturales con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica.

Art. 13. Causas de desestimación, denegación o revocación:

— No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza para la concesión.

— Documentación incompleta o incorrecta.

— La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados para valoración de la solicitud.

— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la petición de la ayuda.

— Fallecimiento del beneficiario/a.

— Renuncia del beneficiario/ a la ayuda.

— Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad 2016, salvo fianza para acceso a una vivienda en otra localidad.

— Que, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud, le haya sido revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

— Que, en cualquier tiempo, el solicitante no haya atendido el requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido reclamadas.

— Utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización.

— La no justificación documental del destino de la ayuda concedida.

— El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado, computándose este plazo desde la constancia de la recepción por el interesado de la Resolución.

— Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.

— Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Incumplimiento de compromisos firmados en el diseño de intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

Art. 14. Determinación de rentas e ingresos.—A los efectos previstos en la presen- te Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Los ingresos familiares se calculan de acuerdo con la siguiente tabla, que se actualizará anualmente.

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Art. 15. Actualización.—Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente, según el IPC.

Art. 16. Modelos y formularios.—En el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Mancomunidad 2016 habrá de contar con los modelos normalizados que, conforme a la misma, se exigen en la tramitación de los expedientes, debiendo estar estos a disposición de los solicitantes de ayudas de emergencia social en todo momento.

Asimismo, se procederá a la adaptación de los modelos de solicitud existentes a los requisitos, datos e informaciones exigidos en la presente Ordenanza, si ello fuera necesario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de una vez expuesto el expediente al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de alegaciones no se haya presentado ninguna.

Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—El presidente, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/10.059/24)

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