Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2023-01508.

Aprobación definitiva, con desestimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, el Plan Especial para los edificios situados en la calle de la Princesa, números 22 y 24, promovido por particular. Distrito de Centro.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 3 de mayo de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios situados en la calle de la Princesa, números 22 y 24, distrito de Centro, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo.

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24, en el Distrito de Centro, barrio Universidad.

Art. 2. Objeto.—El presente Plan Especial para las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24 tiene por objeto:

1. "Regular la agrupación de las parcelas ámbito del PE en virtud de lo establecido en el artículo 4.3.6.3 de las de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, dado que los dos edificios de la calle Princesa números 22 y 24 se encuentran recogidos en su catálogo de elementos protegidos, con nivel de protección 3 grado parcial".

2. "Validar la implantación en edificio exclusivo del uso terciario de hospedaje en función de la incidencia urbanística-ambiental en su ámbito en aplicación de las determinaciones del Capítulo 5.2 Sección Segunda de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997".

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica las parcelas, ámbito del presente Plan Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal 1 "Protección del Patrimonio Histórico", grado 2.o, nivel de usos C según el Plano de Ordenación (O-66/5).

2. Los edificios están protegidos con nivel 3 grado parcial y números de catálogo 25351 y 25352.

3. Las parcelas se encuentran ubicadas en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las parcelas están incluidas como:

a) Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid" según Decreto 41/1995, de 27 de abril.

b) Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica "Recinto Histórico de Madrid", según el Decreto 61/1993, de 20 de mayo.

c) Zona de Amortiguamiento del Paisaje de la Luz, categoría de Paisaje Cultural declarado Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), el 25 de julio de 2021.

d) Colindante con Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento "Palacio de Liria", según el Decreto 980/1974, de 14 de marzo.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras:

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 2.o nivel C en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y de acuerdo con el nivel y grado de protección de los edificios.

2.2. Condiciones relativas a los usos:

Art. 5. Condiciones relativas a los usos.

1. El uso cualificado de la parcela es el residencial.

2. El uso autorizado por el Plan Especial es el uso terciario de hospedaje en la totalidad del edificio, de acuerdo con el artículo 7.6.3.bis.8.c.ii de las Normas Urbanísticas.

3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de acuerdo con el nivel de usos C.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 6. Condiciones de parcelación.—Con el presente Plan Especial se podrá solicitar la agrupación de las parcelas de la calle Princesa números 22 y 24.

Art. 7. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo con el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la dotación exigida es nula.

2. Se exige también para el uso propuesto al menos una plaza de carga y descarga por cada 50 habitaciones.

Art. 8. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta.—Las obras exteriores, interiores y la distribución de tabiquería interior no son vinculantes, salvo los espacios que puedan influir en el medio ambiente.

Art. 9. Prescripciones para la protección del Patrimonio Histórico.—Se imponen las siguientes condiciones dictaminadas por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural en sesiones de 20 de abril (con motivo de la consulta previa a planeamiento tramitada con el expediente 350-2023-09461) y de 21 de septiembre de 2023:

— Se demolerá el volumen construido en la terraza del ático del edificio de la derecha por considerar que produce un impacto negativo.

— Las máquinas de climatización deberán cumplir el acuerdo 362 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

— La medianera con el jardín colindante se tratará con esmero y cuidado, con un tratamiento de fachada en cuanto a materiales y colores, ya que es una medianera vista en una parte muy importante y destacada de la ciudad.

Capítulo 4

Vigencia

Art. 10. Vigencia del Plan Especial.—1. La vigencia del presente Plan Especial es indefinida entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Respecto al Estudio de Repercusión por Implantación de Usos validado en este Plan Especial, perderá su vigencia si no se solicita la licencia urbanística o se presenta la declaración responsable en el plazo máximo de dos (2) años desde su aprobación.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de junio de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.056/24)

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