ORDEN de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este decreto indica que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que actualmente ostenta.

En virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y está adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, en su artículo 23, las competencias relativas a la promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, la promoción y fomento de la actividad ferial, así como la promoción y fomento del sector artesano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las pymes comerciales y artesanales contribuyen al desarrollo de la economía regional y forman parte de su tejido productivo, siendo necesario apoyar el desarrollo del tejido empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Por ello, se plantea esta orden con el fin último de fomentar, a nivel local, el desarrollo de instrumentos como son las campañas de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía, continuando el apoyo que, desde la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región, se ha llevado a cabo en los últimos años.

Este objetivo se ha venido cumpliendo hasta ahora a través de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Ahora se hace necesario proceder a modificar de nuevo determinados aspectos de dicha Orden para seguir avanzando en la línea de apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo. En concreto se trata de apoyar en mayor medida las actuaciones realizadas por los municipios, para lo que se aumenta tanto el porcentaje de ayuda, como el límite máximo de ayuda.

Asimismo, se modifican ciertos aspectos de redacción y procedimentales para simplificar su tramitación, como la incorporación del contenido de los antiguos Anexos a la propia solicitud, o la disminución de la documentación a presentar al no contar con Anexos. Por otro lado, se modifica la redacción del cálculo de la subvención en caso de justificación de inversiones menores a las aceptadas en concesión, con el objetivo de favorecer más al municipio en los supuestos de minoración en relación a la inversión subvencionable. Por último, se actualiza la referencia a la normativa que regula las ayudas de minimis.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2024 se ha publicado la Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para el período 2024-2026. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de dicho Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la promoción comercial y ferial, persigue potenciar el desarrollo de actividades feriales que promocionen el comercio y la artesanía de los municipios de la Región, a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que redunda en una mejora del tejido empresarial del comercio local y, por ende, regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo, como son las campañas de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia competitiva, la propia tramitación y la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos de ferias y/o campañas.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Se cumple con este principio, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de concesión.

En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos. Se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial

La Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 "Financiación", quedando redactado en los siguientes términos:

"3. Las ayudas estarán sometidas al "régimen de minimis", en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante el período de tres años anteriores a la fecha de concesión de la subvención.

El cómputo del período de minimis se realiza de fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de concesión de las subvenciones.

Según el Considerando 11 del Reglamento 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua, por lo que cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.

Dos. Se modifica el artículo 7 "Determinación de la cuantía de la subvención", quedando redactado en los siguientes términos:

"Las ayudas consistirán en subvenciones del 70 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por el órgano competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 15.000 euros.

En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda. "

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 "Iniciación del procedimiento", quedando redactado en los siguientes términos:

"1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en su integridad, y estarán disponibles para los interesados, en www.comunidad.madrid ".

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 "Documentación de la solicitud", quedando redactado en los siguientes términos:

"1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.

a) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial y/o ferial para las que se solicita la subvención, con indicación de:

1.o Objetivos a alcanzar.

2.o Acciones a realizar.

3.o Plazo de desarrollo de las mismas, con fechas de inicio y finalización.

4.o Ámbito territorial.

5.o Número de habitantes del municipio.

6.o Número estimado de empresas participantes en cada actuación.

7.o Existencia o no de un programa de dinamización del comercio y/o la artesanía en el municipio, así como el número de actuaciones que contiene dicho programa.

8.o Indicación de la participación o no de Asociaciones o entidades representativas de los intereses que se promocionan.

9.o Consolidación de dichas actuaciones.

10.o En su caso, contribución a un comercio sostenible.

11.o En caso de existir, Plan de Medios de comunicación y publicidad, indicando los soportes publicitarios y material promocional cuya realización esté prevista.

12.o Especificación de actuaciones de fomento del comercio del municipio en época navideña.

f) Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias) para las que se solicita la subvención, con indicación del número y fecha de los presupuestos o facturas, proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

g) Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita subvención.

h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.

i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

j) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.

k) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en el período de tres años y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud. "

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 "Pago de la ayuda", quedando redactado en los siguientes términos:

"En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, se calculará el porcentaje de ayuda sobre la inversión justificada aceptada, con aplicación del límite máximo recogido en el artículo 7".

Seis. Se suprimen los Anexos I, II y III, que se sustituyen por un nuevo formulario de solicitud.

Siete. Se modifican los artículos 3 apartado 1, 8 apartado 2, 11 en sus apartados 1 y 3, 12 en sus apartados 1 y 3, 14 apartado 2 y 15 apartado 1, de modo que donde dice "Consejería de Economía, Empleo y Competitividad" debe decir "Consejería de Economía, Hacienda y Empleo". Asimismo se modifica el artículo 13 apartado 1 de modo que donde dice "Consejero de Economía, Empleo y Competitividad" debe decir "Consejera de Economía, Hacienda y Empleo".

Ocho. Se modifican los artículos 10, 11 apartado 1, 12 apartados 1 y 3 y la Disposición Final Primera, de modo que donde dice "Dirección General de Comercio y Consumo" debe decir "Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad

La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas con posterioridad a su entrada en vigor. Para las presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se aplicará la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, en su redacción consolidada tras la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/9.997/24)

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