Majadahonda. Régimen económico. Bases subvenciones

El Ayuntamiento de Majadahonda, en Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 14 de junio de 2024, ha aprobado las Bases de Subvenciones a Clubes y Entidades Deportivas para el periodo 2024-2027, que se indican a continuación.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE DEPORTES PARA EL PERIODO 2024-2027

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su título I, artículo 2.1.b), como principio rector de la política deportiva, el "fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo"; artículo 2.1.g) "La promoción de la competición deportiva de rendimiento", y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva, en este caso a través de las escuelas deportivas como fundamento del deporte de base.

Asimismo el Ayuntamiento tiene competencia en base a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que dispone en su artículo primero, "Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:.—El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...) l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (...)". La Ley 15/1994, en el título IV establece dentro de la categoría de clubes las modalidades de elementales y básicos, atendiendo a sus dimensiones; se regulan también entre otras las Agrupaciones Deportivas, y las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito municipal para la promoción de las actividades deportivas, desarrollan un papel fundamental los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas integrados en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que los clubes deportivos realizan a la promoción del deporte municipal tanto en categorías inferiores, como en las de alto rendimiento, requiere un esfuerzo humano, deportivo y técnico, así como la inversión de unos recursos que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración Local.

Es asimismo importante para Majadahonda, contar con clubes deportivos y deportistas que aseguren la completa trayectoria del deportista, dando opción de que sus deportistas puedan llegar a las competiciones de élite, a la vez que sirvan de estímulo para los deportistas de las categorías inferiores.

Las ayudas a los Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda se configuran, por lo tanto, como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial del Municipio.

Por último, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa publicación de sus bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente título es la convocatoria específica de subvenciones para los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda que desarrollen su actividad y estén establecidas dentro del Municipio de Majadahonda.

Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas sin ánimo de lucro, sus escuelas y la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización de eventos deportivos de interés para la promoción de la especialidad en el municipio de Majadahonda, durante el periodo indicado en la convocatoria.

Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria: Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda, sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos, hasta al menos la fecha de presentación de la solicitud, y acreditarse en la forma establecida en el artículo 7 de las presentes Bases:

1. Que desarrollen su actividad dentro del Municipio de Majadahonda.

2. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro, deberá constar además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

3. Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española u otras actividades deportivas autorizadas por la Concejalía de Deportes de Majadahonda.

4. No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 5 de la presente convocatoria.

5. Encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda municipal.

6. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria específica de subvenciones destinadas a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda para la promoción de la actividad deportiva en el Municipio, aquellos Clubes y Agrupaciones Deportivas que realicen sus actividades dentro de la instalación que gestionen ellos mismos mediante una concesión administrativa municipal.

8. Cumplir con toda la normativa legal en materia laboral, de Seguridad Social, de Protección de Datos de Carácter Personal, con la Hacienda Pública y aquella otra legislación sectorial que resulte de aplicación.

Art. 3. Dotación presupuestaria.—El presupuesto asignado para financiar cada convocatoria será el que se establezca en la misma a su publicación, con cargo a la partida 005.3410.479.00 Subvenciones a Entidades Deportivas.

Todos los gastos objeto de la subvención estarán referidos al período comprendido según se detalle en la Convocatoria que se realice al efecto y se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de los clubes y agrupaciones deportivas de Majadahonda y la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas.

En el caso de eventos deportivos, únicamente serán subvencionables aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Art. 4. Órgano competente.—Es órgano competente para la aprobación de las presentes bases específicas la Junta de Gobierno Local, que lo será también para convocar y resolver la concesión de subvenciones que proceda conforme a lo dispuesto en la Base 38 de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2024 y al régimen de delegaciones vigente.

Art. 5. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.

La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", Ley de 24 de diciembre de 2013).

Las ayudas reguladas en estas Bases son incompatibles con cualquier otra de este Servicio o de otras Concejalías competentes en distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda destinadas a sufragar los mismos gastos.

Art. 6. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I a la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará dicha convocatoria en el Portal de la Transparencia del Municipio de Majadahonda, Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda.

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid:

— En el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Una vez presentada la solicitud por los medios descritos, se enviará el justificante del registro correspondiente a la Concejalía de Deportes por correo electrónico.

Art. 7. Documentación de la solicitud.—Las Entidades Deportivas que opten a las subvenciones previstas en la convocatoria que regulan estas Bases, deberán presentar:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el Presidente de la entidad (Anexo I), que incluye la autorización para recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2. Declaración responsable certificando que el club o agrupación deportiva desarrolla su actividad dentro del Municipio de Majadahonda (Anexo II).

3. Copia del documento de Identificación Fiscal (CIF).

4. Copia de la resolución administrativa por la que la Entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid al menos con un año de antelación al día de la publicación de la convocatoria de esta subvención.

5. Registro de la Comunidad de Madrid de Junta Directiva actualizada.

6. Declaración responsable de otras ayudas y/o subvenciones obtenidas para la misma finalidad (Anexo III).

7. Declaración responsable de encontrarse la entidad solicitante al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social así como con la Hacienda municipal del Ayuntamiento de Majadahonda (Anexo IV).

8. Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V), o acreditación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Declaración responsable de cumplir con toda la normativa legal en materia laboral, de Seguridad Social, de Protección de Datos de Carácter Personal, con la Hacienda Pública y aquella otra legislación sectorial que resulte de aplicación (Anexo VI).

10. Documentación acreditativa de criterios objetivos:

a. Resumen de datos de deportistas y equipos del club (Anexo VII).

b. Declaración responsable de aplicación de tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, vigente en cada ejercicio, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.

c. Listado de deportistas empadronados en Majadahonda (nombre, apellidos, DNI).

d. Certificado del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Majadahonda con el número de deportistas en riesgo de exclusión social beneficiarios de becas de gratuidad.

e. Deportistas con discapacidad: Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad de Madrid o Carnet de Plata del Ayuntamiento de Majadahonda en vigor.

f. Deportistas de familias numerosas beneficiarias de la aplicación de tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, vigente en cada ejercicio, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal: Carnet de familia numerosa emitido por la Comunidad de Madrid.

g. Deportistas mayores de 65 años: listado de deportistas empadronados en Majadahonda mayores de 65 años (nombre, apellidos, DNI).

h. Memoria técnica y presupuesto de actividades según establece el artículo 8:

i. Participación en competiciones federadas oficiales (se acompañará de la certificación federativa que lo acredite): Ligas y/o Campeonatos de España, Copa del Rey/de la Reina, ligas y/o Campeonatos de Madrid y Ligas y/o Campeonatos de Europa o del Mundo de clubes (Anexo VIII).

ii. Memoria técnica y presupuesto de eventos organizados en Majadahonda (Anexo IX). Todas las actividades deben haber sido notificadas y autorizadas por la Concejalía de Deportes:

— Organización de competiciones federadas oficiales (se acompañará de la certificación federativa que lo acredite): Campeonatos de España, Copa del Rey/de la Reina, Campeonatos de Madrid, Play-off y competiciones internacionales.

— Colaboración en la organización de actividades de la Concejalía de Deportes de Majadahonda (se acreditará mediante certificado expedido por la Concejalía de Deportes) y organización de competiciones que aparezcan en el Programa de las Fiestas Patronales de Majadahonda.

i. Certificación federativa de datos aportados en Anexo VII y Anexo VIII.

j. Autoevaluación de criterios objetivos evaluables (Anexo X).

11. Documentación justificativa:

a. Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo XI).

b. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

c. Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga constar que el importe de la subvención solicitada no supera el gasto soportado y que se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicita la subvención (Anexo XII).

d. Cuenta justificativa (Anexo XIII).

e. Facturas y documentos bancarios justificativos del pago a terceros.

f. Declaración responsable en la que se haga constar el cálculo de aplicación de precios públicos con bonificaciones (Anexo XIV), junto con los documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios/socios beneficiarios de la aplicación de bonificaciones.

Art. 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.—Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Entidades solicitantes, serán los siguientes:

a) Actividades integradas en el proyecto.

b) Ámbito territorial siempre referido a lo dispuesto en el artículo 2.1.

c) A la puntuación final obtenida, se le aplicará el siguiente factor corrector basado en la masa social del club, suma de socios federados y no federados:

— Menos de 50 usuarios en total: puntuación obtenida * 0,25.

— 50 a 100 usuarios en total: puntuación obtenida * 0,50.

— 100 a 150 usuarios en total: puntuación obtenida * 0,75.

— Más de 150 usuarios: puntuación obtenida * 1,00.

d) Por aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, vigente en cada ejercicio, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal:

d.1. Aplicación de bonificación a mayores de sesenta y cinco años: bonificación del 50 por 100 (10 puntos).

d.2. Aplicación de bonificación a familias numerosas:

— Familia numerosa de categoría general: bonificación del 25 por 100 (10 puntos).

— Familia numerosa de categoría especial: bonificación del 40 por 100 (10 puntos).

d.3. Aplicación de bonificación a discapacitados poseedores del carné de plata del Ayuntamiento de Majadahonda: bonificación del 50 por 100 (10 puntos).

d.4. Becas/gratuidad a deportistas empadronados en Majadahonda en riesgo de exclusión social (2 puntos por deportista becado).

e) Alcance del proyecto subvencionado en cuanto a deportistas:

e.1. Usuarios deportistas empadronados en Majadahonda (1 punto por cada socio empadronado en Majadahonda).

e.2. % de empadronados respecto a los usuarios totales del club:

— Más de un 80 por 100 de usuarios empadronados en Majadahonda: 5 puntos por cada 1 por 100.

e.3. Si se aplican las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos vigente respetando las bonificaciones:

— Si se beneficia de la aplicación de estas tarifas menos de un 15 por 100 del total de usuarios: 0 puntos.

— Si se benefician de la aplicación de estas tarifas del 16 al 49 por 100 del total de usuarios: 1 punto por cada 1 por 100 de usuarios empadronados en Majadahonda.

— Si se benefician de la aplicación de estas tarifas del 50 al 79 por 100 del total de usuarios: 3 puntos por cada 1 por 100 de usuarios empadronados en Majadahonda.

— Si se benefician de la aplicación de estas tarifas el 80 por 100 o más del total de usuarios: 5 puntos por cada 1 por 100 de usuarios empadronados en Majadahonda.

e.4. Número de licencias federativas (0,5 puntos por cada licencia individual).

e.5. Promoción del deporte femenino (2 puntos por cada 1 por 100; siempre y cuando se tenga un mínimo del 15 por 100 de deportistas femeninas y un mínimo de 15 por 100 de deportistas masculinas. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos).

e.6. Promoción del deporte adaptado e inclusivo (1 punto por cada 0,1 por 100. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos).

e.7. Promoción del deporte Mayores de 65 años, siempre y cuando se apliquen las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales vigente, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal: 1 punto por cada 1 por 100 de usuarios mayores de 65 años (se valorará hasta un máximo de 50 puntos).

e.8. Promoción del deporte Familias numerosas general y especial, siempre y cuando se apliquen las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales vigente, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal: 1 punto por cada 1 por 100 de usuarios de familia numerosa (se valorará hasta un máximo de 50 puntos).

f) Participación en competiciones incluidas en el calendario oficial de la federación correspondiente:

f.1. Ligas autonómicas, Campeonatos de Madrid, Circuito de Madrid o equivalente (10 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).

f.2. Ligas nacionales, Campeonatos de España, Circuito Nacional, Copa del Rey/de la Reina (25 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).

f.3. Campeonatos de Europa o mundiales de clubes, Copa de Europa o mundial de clubes, Liga Europea o mundial de clubes (30 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).

g) Actividades que permitan la formación y desarrollo de los deportistas dando continuidad en todas las franjas de edad en ambos géneros:

— No tiene licencias en todas las categorías de edades comprendidas entre los 8 y los 18 años (1 punto por categoría y género en que tiene licencias).

— Tiene licencias de deportistas de todas las categorías de edades de 8 a 18 años (o más) en un género (35 puntos. Además, sumará 1 punto por categoría, de 8 a 18 años en las licencias si en un género no tiene todas las edades completas).

— Tiene licencias de deportistas de todas las categorías de edades de 8 a 18 años (o más) en ambos géneros (70 puntos).

h) Eventos organizados en el municipio de Majadahonda:

h.1. Competiciones oficiales que fomenten la participación y promoción de la modalidad deportiva en el municipio (quedan excluidas las ligas regulares):

— Nivel autonómico: Campeonatos de Madrid y torneos oficiales incluidos en el calendario de la federación deportiva autonómica (5 puntos por evento).

— Nivel nacional:

• Campeonatos de España, Copas de la Reina, Copas del Rey o equivalentes incluidos en el calendario de la federación deportiva nacional. Quedan excluidas todas las competiciones relacionadas con el desarrollo de ligas regulares (10 puntos por evento).

• Play off, siempre y cuando se trate de sede única, en un formato con más de 2 equipos (10 puntos por evento).

— Nivel internacional: campeonatos, torneos, copas de carácter internacional (20 puntos por evento).

h.2. Colaboración en la organización de actividades de la Concejalía de Deportes de Majadahonda y organización de competiciones que aparezcan en el Programa de las Fiestas Patronales (25 puntos por evento).

h.3. Sesiones dentro de Unidades Didácticas de Educación Física en centros educativos del municipio, realizadas en horario lectivo y de forma coordinada con la Concejalía de Deportes (2 puntos por evento).

h.4. Conferencias educativas o eventos de asistencia libre, que fomenten los valores del deporte, así como la participación y promoción de la modalidad deportiva entre los deportistas del municipio (1 punto por evento).

Quedan excluidas de este concepto sesiones de puertas abiertas, festivales y/o exhibiciones internas, formación de técnicos o de árbitros, partidos amistosos, jornadas de tecnificación y campamentos de verano.

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Para obtener la puntuación correspondiente a un concepto, este deberá acreditarse con la documentación descrita en el artículo 7.

Artí. 9. Distribución de la subvención.—Cálculo de la cuantía de la subvención asignada a cada club:

— Se sumarán los puntos obtenidos por todos los clubes admitidos.

— Se dividirá el importe total a repartir entre la totalidad de puntos acumulados por los clubes, obteniendo así un coeficiente por cada punto.

— Se multiplicarán los puntos obtenidos por cada club por el coeficiente resultante.

— El importe solicitado no podrá, en ningún caso, superar el 10 por 100 de la dotación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que algún club obtuviera un importe superior al 10 por 100 del total disponible o superase la cantidad que ha solicitado, la cifra excedente se repartirá proporcionalmente al resto de clubes.

Art. 10. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la instrucción del procedimiento, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Jefe de Servicio de Deportes.

— Dos técnicos del Servicio de Deportes y dos suplentes.

— Secretario/a. Un Técnico de Administración General que actuará como secretario con voz y sin voto y su suplente.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2, la Comisión lo notificará a la entidad solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la parte correspondiente de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Art. 11. Resolución del procedimiento.—Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, a través del Concejal de Deportes, elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local; esta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía; haciendo constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos, de las restantes solicitudes.

La propuesta aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda, pudiendo justificarse la subvención desde el día siguiente al de su publicación.

Art. 12. Justificación de la subvención.—A efectos de acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en aquella, los Clubes y Agrupaciones Deportivas beneficiarios, deberán presentar junto con la solicitud, como justificante de la subvención, los siguientes documentos, descritos en el artículo 7:

a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo XI).

b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

c) Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga constar que el importe de la subvención solicitada no supera el gasto soportado y que se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicita la subvención (Anexo XII).

d) Cuenta justificativa (Anexo XIII).

e) Facturas y documentos bancarios justificativos del pago a terceros.

f) Declaración responsable en la que se haga constar el cálculo de aplicación de precios públicos con bonificaciones (Anexo XIV), junto con los documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios/socios beneficiarios de la aplicación de bonificaciones.

Esta documentación deberá presentarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Lugares de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid:

— En el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Art. 13. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen dentro del período subvencionable y estén amparados por la legislación de subvenciones.

La forma de justificación de los gastos será, en todo caso, a través de la presentación de facturas expedidas por la entidad que haya prestado el servicio.

Los gastos subvencionables son:

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Art. 14. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, conforme al Presupuesto de Proyecto de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida, se abonará la parte proporcional correspondiente de esta.

El beneficiario de la subvención deberá acreditar que los fondos derivados de la subvención se han invertido en las actividades y servicios para los cuales se otorga, mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto en duplicado ejemplar así como los resguardos bancarios acreditativos del pago o cobro de las mismas.

En ningún caso se admitirán gastos abonados en metálico.

Todo ello de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras y en la legislación aplicable.

Art. 15. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.

Art. 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:

1. Estar al día en la entrega de toda la documentación requerida por la Concejalía de Deportes de Majadahonda.

2. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Majadahonda.

3. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

4. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en su sitio web.

5. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncio o publicidad interior o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.

6. En el ámbito de la Promoción del Deporte:

— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.

— Comunicar al Servicio de Deportes los resultados de las competiciones en las que participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.

— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas; invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.

Art. 17. Normativa supletoria.—La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigentes mientras no se publiquen otras que las deroguen.

Los Anexos citados en las presentes Bases, se podrán descargar, en la página web municipal www.majadahonda.org

Asimismo, podrán consultarse en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda y en las Oficinas de la Concejalía de Deportes, sita en la calle de Puerto de Cotos, sin número, 28220 Majadahonda, Madrid.

Contra esta resolución, que es una disposición administrativa de carácter general, podrá presentar:

— Recurso contencioso-administrativo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Majadahonda, a 20 de junio de 2024.—El concejal de Deportes, Alejandro Núñez Velázquez.

(03/9.914/24)

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299647 {"title":"Majadahonda. Régimen económico. Bases subvenciones","published_date":"2024-07-02","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"299647"} madrid Ayuntamiento de majadahonda,BOCM,BOCM 2024 nº 156 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-02/299647-majadahonda-regimen-economico-bases-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.