Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, página 225.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal.

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS Y POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 30 de noviembre de 2006 y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007.

La última modificación de la referida ordenanza fiscal fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 24 de febrero de 2022 y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de fecha 9 de mayo de 2022.

El largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la presente ordenanza fiscal, a saber 17 años, aconseja una nueva redacción y su conversión en un texto refundido, tras llevar a cabo las necesarias modificaciones, derivadas de la necesaria actualización a la nueva normativa legal aprobada con posterioridad al año 2007.

A mayor abundamiento, la oferta deportiva municipal para la presente temporada ha introducido actividades que no están previstas en la ordenanza fiscal en vigor.

Todo ello, unido a los cambios producidos en la gestión del pago de los precios públicos, denotan la necesidad de llevar a cabo una nueva redacción del texto normativo vigente, adecuándolo a la nueva realidad de esta área, a fin de posibilitar su adecuado desarrollo.

Artículo 1. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público escuelas municipales deportivas, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas, concretados básicamente en la inscripción en actividades deportivas guiadas por monitor, adquisición de la condición de abonado a servicios deportivos municipales, utilización de equipamientos deportivos, reserva de uso de espacios deportivos, y los demás que se prevean; todos ellos relacionados con las instalaciones deportivas, actividades y materias referidas en esta ordenanza y en el Reglamento de funcionamiento.

Art. 3. Devengo.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público es la siguiente:

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Uso de instalaciones deportivas.

La cuantía del precio público por la utilización de instalaciones deportivas es de:

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En el caso de que se produzcan gastos adicionales asociados a la cesión de espacios, como por ejemplo montajes y material que imposibilitan el uso normal de actividades en la instalación, o personal técnico extra, estos serán repercutidos íntegramente al cesionario que los genere. La tarifa se determinará mediante un estudio de costes específico que servirá de base para fijar la tarifa aplicable en cada caso, la cual se incluirá en la autorización que la Concejalía de Deportes otorgue para su celebración, atendiendo a razones de interés público.

Para realizar cualquier actividad con espectadores, ya sea de pago o gratuita, es imprescindible el cumplimiento estricto de los aforos establecidos y presentar un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije, según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley.

Art. 5. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza. presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

La forma de pago de las actividades mensuales "Actividades Deportivas Grupales" y "Gimnasio" será por domiciliación bancaria.

5.1. El ingreso de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones o pistas de que se trate. Para las competiciones deportivas se efectuará el pago en el momento de la inscripción. Las cuotas de las Escuelas Deportivas se abonarán por transferencia bancaria en el momento de la inscripción, pudiéndose fraccionar el pago en dos cuotas.

5.2. Devoluciones. Las bajas deberán ser comunicadas por escrito en el Ayuntamiento, en el Polideportivo Municipal, o en el correo electrónico polideportivo@buitrago.org, con una antelación mínima de diez días al vencimiento del período abonado, debiendo figurar los datos de la ficha de inscripción. Transcurrido este plazo, o ya iniciada la actividad no se devolverá cantidad alguna, configurándose por tanto los precios públicos regulados en la presente ordenanza corno irreducibles y no prorrateables.

5.3. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

5.4. El impago de un recibo domiciliado significará la baja automática del servicio. Si el recibo es devuelto por el banco, el Departamento Administrativo comunicará por escrito, vía teléfono o SMS al usuario, que deberá abonar el recibo correspondiente y 6 euros adicionales en concepto de gastos de gestión de cobranza.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya por la prestación de servicios, para el uso de las instalaciones municipales y/o para otros fines.

6.1. La utilización de las instalaciones deportivas municipales con motivo de competiciones organizadas a iniciativa de este Ayuntamiento, o patrocinadas por el mismo, estará exceptuada del pago. El patrocinio será siempre objeto de acuerdo previo, adoptado por el órgano competente.

6.2. Se podrá bonificar la tarifa de cesión de las instalaciones, cuando sea solicitada por parte de algún centro escolar, club, asociación o entidad, siempre y cuando el fin de la cesión sea alguna actividad con un fin de interés público, previa propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

6.3. Para aquellos usuarios empadronados en Buitrago, y con el Carné Vecinal en vigor, se establecerá una reducción de 4 euros en los servicios de "Actividades Deportivas Grupales" y "Gimnasio-Pago de cuota trimestral".

6.4. Para los usuarios del Gimnasio que opten por el pago de la cuota de forma mensual, se establecerán las siguientes bonificaciones:

— Reducción de 4 euros para los empadronados en Buitrago que tengan el Carné Vecinal en vigor.

— Bonificación de 22 % para deportistas de Clubs de Buitrago que estén Federados y Empleados Municipales.

— Se establece una bonificación del 25 % de la cuota a miembros de familias numerosas y a los usuarios del Gimnasio que tengan una discapacidad mínima del 33 %, reconocida por Órgano competente.

Los descuentos que se apliquen no son acumulables.

Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas reguladoras del precio público por la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, participación en competiciones deportivas y por la utilización de instalaciones deportivas de propiedad municipal fu aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 30 de noviembre de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007, así como las posteriores modificaciones de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisional por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse a partir de la fecha de su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 19 de junio de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/9.828/24)

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