RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023.

Mediante la Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocan subvenciones, para el año 2023, para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Orden, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 11 de octubre de 2023, de convocatoria de subvenciones al alquiler para el año 2023, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la citada Orden, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se los tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo oficial (Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes) Formulario 3444F2_23) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 19 de junio de 2024.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/9.927/24)

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