Colmenar Viejo. Urbanismo. Declaración interés público

D. Francisco Coque Díez, secretario general del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid).

Certifica: que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva y a reservas de la aprobación definitiva del acta, es la siguiente:

Punto segundo 25/24 Urbanismo: dictamen de comisión informativa sobre propuesta de declaración interés público de las instalaciones de tratamiento de biorresiduos, en el polígono 41 parcelas 69 y 70 (15495/23).

(Previo debate cuya síntesis se recoge en la presente acta a continuación del acuerdo).

Sometido a votación que el asunto quede sobre la mesa a propuesta del grupo municipal Ganemos Colmenar, la propuesta queda rechazada con los votos favorables del grupo político municipal Ganemos Colmenar (3), las abstenciones de los grupos políticos municipales PSOE (5) y Más Madrid (2) y los votos en contra de los grupos políticos municipales Partido Popular (11) y VOX (3)

Visto dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad, Deporte y Ciudad.

Sometido a votación por la Presidencia, con los votos favorables de los grupos políticos municipales Partido Popular (11) y VOX (3), las abstenciones del grupo político municipal PSOE (5) y los votos en contra de los grupos políticos municipales Ganemos Colmenar (3) y Más Madrid (2), se adopta el siguiente acuerdo:

Parte expositiva

Visto escrito presentado por el representante de A59202861-Cespa Gestión de Residuos, S. A., con fecha 31 de julio de 2023, adjuntado Proyecto de la Planta de Valorización y ampliación de las Instalaciones específicas para el Tratamiento de Biorresiduos recogidos separadamente en las parcelas 69 y 70 del Polígono 41.

Visto el informe de la arquitecto municipal que señala:

«Por lo anteriormente expuesto y según indicaciones de los informes de la Comunidad de Madrid en cuanto a la tramitación de la planta de Biogás, la declaración de Utilidad Pública e Interés Social de la Planta de Valorización y su ampliación con la Planta de Biogás definida en el Proyecto "Smart Farm Biogás" y, que cuenta con Informe de Impacto Ambiental, según resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (AAI-5124 EXP 10-IPPC-00011.4/2022), está contemplada en el Plan General de Colmenar Viejo de 1987, de aplicación en suelo N1».

Visto informe del ingeniero de Medio Ambiente Municipal que señala que:

"En definitiva, se considera que la generación de biogás a partir de los citados residuos protege el aire, agua y suelo al reciclar dicha materia orgánica convirtiéndola en energía renovable y fertilizantes para los agricultores y reduciendo las emisiones de gases (tipo metano) que generan efecto invernadero. Además, el gas resultante o regenerado (denominado GNR-gas natural renovable), se inyectará directamente a la red general de gas natural y con ello podrá utilizarse tanto en domicilios (siendo los más cercanos los de Colmenar Viejo), por ejemplo para generar electricidad o en combustible para vehículos de transporte.

Por lo tanto, con la implantación de esta actividad y aparte de los ya citados, se aprecian beneficios para el municipio tales como la creación de puestos de trabajo, la puesta en valor la materia orgánica generada en el mismo y reducción de problemas tales como los olores generados con la actividad ganadera. Se combate por tanto la contaminación y se produce energía renovable que aprovecha el ciudadano, así como fertilizantes propios para empleo en explotaciones agrícolas".

Y visto el informe jurídico cuyas conclusiones se transcriben:

«(...)

En concordancia con los antecedentes expuestos, se manifiesta que es mediante la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social de la Planta de Valorización con su ampliación con el Proyecto de Instalaciones específicas para el Tratamiento de Biorresiduos recogidos separadamente (denominado "Smart Farm Biogás"), el mecanismo que permite su implantación y desarrollo, se trata de un reconocimiento de una situación jurídica para legitimar actos y usos específicos que son de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales y que han de emplazarse en el medio rural.

En cuanto a la declaración de utilidad pública e interés social, cabe señalar que una Administración puede realizar tal reconocimiento para autorizar ciertas instalaciones en suelo no urbanizable, especialmente en áreas rurales. Este acto administrativo, mediante el cual se reconoce que una actividad o proyecto beneficia a la comunidad en general o cumple objetivos sociales específicos, en este caso ambientales concretamente, y así sirve para justificar que la instalación que se pretende cumple con los requisitos de utilidad pública o social.

Lo que se informa a los efectos oportunos, haciendo constar que lo expresado en este Informe no posee carácter vinculante y está sometido a cualquier otro mejor fundado en Derecho».

Parte dispositiva

Reconocer y declarar de Utilidad Pública e Interés Social la Planta de Valorización y ampliación de las instalaciones específicas para el Tratamiento de Biorresiduos recogidos separadamente solicitada por "Prezero Gestión de Residuos, S. A. (anteriormente CESPA), en las parcelas 69 y 70, del polígono 41, del municipio de Colmenar Viejo.

Y para que así conste, con los efectos señalados en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde-presidente.

Colmenar Viejo, a 7 de mayo de 2025.—El secretario general, Francisco Javier Coque Díez.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(02/8.282/24)

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