Arganda del Rey. Urbanismo. Plan parcial

Aprobación definitiva y rectificación de error material de la modificación número 1 del Plan Parcial de la UE-141 "Gallina Blanca".

Se hace saber que por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar la alegación presentada por doña Pilar Briz Pinto y, en consecuencia, actualizar la titularidad de la finca.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña María Pilar Casado González, por cuanto con los escritos presentados, se adjunta la información registral, expedida por el Registrador de la Propiedad de Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, número 2, sobre la finca registral número 9527, con Código Registral Único de Finca: 28076000042605.

En la citada información registral no consta referencia catastral que permita precisar la localización de la finca. Con el resto de la descripción de la finca que consta en la documentación aportada tampoco es posible identificar correctamente el inmueble, por lo que no puede comprobarse su inclusión dentro del ámbito de la modificación que se tramita.

Respecto a los cambios en la calificación urbanística de los terrenos afectados por la modificación que se informa, estos vienen recogidos en los planos que forman parte de la misma y que, junto con el resto del documento, han sido objeto de información pública.

Tercero.—Desestimar la alegación presentada por Arnaiz Arquitectos, S. L. P., por cuanto Respecto al tratamiento conjunto del ámbito de la UE-141 y de "El Espinillo", este último situado en el T.M. de Perales de Tajuña, de cara a unificar los criterios y soluciones en cuanto a infraestructuras, cabe señalar, en primer lugar, que el PG99 (en la ficha correspondiente a este Unidad de ejecución) no establece la obligatoriedad o necesidad de este tratamiento conjunto. De hecho, no se hace mención al ámbito situado en el T.M. colindante.

Por otra parte, la modificación que se tramita ha sido informada por los organismos responsables de dichas infraestructuras, sin que se indique la obligación o necesidad de que, para el desarrollo urbanístico de la UE-141, se tenga que tener en cuenta las futuras demandas requeridas por el ámbito de "El Espinillo".

Además de lo anterior, conviene indicar que, en paralelo a la aprobación de la modificación 1 del Plan Parcial de la UE-141, se está tramitando ante la Comunidad de Madrid la correspondiente modificación del PEI.141, que recogerá con mayor precisión lo concerniente a las infraestructuras que den servicio al ámbito de la UE-141 y, por lo tanto, permitirá la correcta evaluación, por parte de los organismos competentes, de las soluciones adoptadas.

Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentada por el Ayuntamiento de Perales, por cuanto respecto a la posible inclusión de parcelas catastrales pertenecientes al T.M. de Perales de Tajuña en el ámbito de la UE-141, cabe señalar que, comprobada la relación de parcelas catastrales incluidas dentro de la delimitación de la UE-141, según el Plan Parcial y su modificación que ahora se tramita, ninguna de ellas se encuentra en el T.M. de Perales de Tajuña, tomando como referencia la cartografía catastral vigente, el Mapa Topográfico de la Comunidad de Madrid (Hoja 583.3-4 a escala 1:5.000) y el Mapa Topográfico a escala 1:25.000 del IGN (MTN25 IGN).

En el siguiente esquema se representa: con fondo verde, las parcelas objeto de la alegación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña; con fondo amarillo y borde azul, la superficie incluida en el ámbito de la UE-141, según el PP.141 y su modificación; con líneas rojas, los límites de los T.M. de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, recogidos en el Mapa Topográfico a escala 1.5.000 de la Comunidad de Madrid.

Imagen del artículo Arganda del Rey. Urbanismo. Plan parcial

Según este esquema, se comprueba que, en la zona en la que se sitúan las parcelas recogidas en la alegación, la delimitación del ámbito de la UE-141 se separa a una distancia apreciable del límite del T.M. de Perales de Tajuña.

Respecto a las cuestiones de carácter técnico en cuanto al diseño del Polígono, no se hace referencia a ninguna normativa vigente de aplicación, constituyendo, por tanto, un conjunto de criterios técnicos que pueden tenerse en cuenta con carácter voluntario por parte del promotor del desarrollo urbanístico del ámbito. En este caso, según consta en la contestación aportada en el documento que se presenta para su aprobación definitiva, estos criterios han sido desestimados.

Quinto.—Aprobar definitivamente el texto refundido del Plan Parcial de la UE-141 "Gallina Blanca" (Centro de Actividades Empresariales A-3/Arganda), que lo conforma el primitivo Plan Parcial, aprobado por Pleno Municipal de 7 de abril de 2010, y la modificación número 1 del mismo, objeto del expediente 1/2019/71013, incorporada en el mismo según se indican en el cuadro con la denominación de cada documento y su CSV que compone el texto refundido, referido en la parte expositiva de la Propuesta, promovida por la sociedad Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A., con CIF: A-79932927, en la actualidad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., con idéntico CIF, que plantea la ordenación del ámbito de actuación con parcelas adecuadas para el uso logístico, creando la estructura viaria adecuada, dejando como Ordenanzas de carácter productivo, las siguientes: Actividades empresariales Grado I (AE-1), Grado II (AE-2) y Grado III (AE-3); a riesgo y ventura de la sociedad Planifica Madrid Proyectos y Obras, M. P., S. A., si en la fecha de la aprobación definitiva aún no se hubiera aprobado el Plan Especial de Infraestructura que se tramita ante la Comunidad de Madrid que ampara dicho ámbito de actuación.

Sexto.—Comunicar el presente acuerdo al Órgano competente de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días, y remisión de un ejemplar del documento técnico del texto refundido del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-141 al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y notificación del mismo a su promotor, elegantes y personas incluidas en su ámbito de actuación.

Advertido error material en el punto sexto del acuerdo antes detallado, en la medida que la tramitación se realiza con respecto a la UE-141 "Gallina Blanca" y no de la UE-124, se ha procedido a la rectificación del error material producido, mediante acuerdo del Pleno Municipal de 5 de junio de 2024.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar de la modificación número 1 del Plan Parcial de la UE-141 "Gallina Blanca" al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, y que los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal antes indicados ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Arganda del Rey, a 10 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Urbanismo, Polígono Industrial y Promoción Económica, María Dolores Martín Alonso.

(02/9.590/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
292738 {"title":"Arganda del Rey. Urbanismo. Plan parcial","published_date":"2024-06-28","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"292738"} madrid Ayuntamiento de arganda del rey,BOCM,BOCM 2024 nº 153 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-06-28/292738-arganda-rey-urbanismo-plan-parcial https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.