Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución 2024/914, el día 7 de junio de 2024, del siguiente literal:

"Resolución de Alcaldía:

D. Eduardo Fernández Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal.

Y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por resolución de fecha 06 junio 2024 he procedido a dejar sin efecto las delegaciones en Concejales de las competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, y que les fueron conferidas en virtud de sendas Resoluciones de Alcaldía de fecha 23 junio 2023, 06 julio 2023, 29 Agosto 2023, 22 marzo 2024, 01 abril 2024, 10 abril 2024 y 12 abril 2024. Habiéndose detectado error en los ordinales de los párrafos, se procede a su subsanación, y a complementar las delegaciones a dos Concejales delegados. En por ello que la Resolución queda como sigue:

Primero.—Dejar sin efecto las delegaciones en Concejales de las competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, y que les fueron conferidas en virtud de sendas Resoluciones de Alcaldía de fecha 23 junio 2023, 06 julio 2023, 29 Agosto 2023, 22 marzo 2024, 01 abril 2024, 10 abril 2024 y 12 abril 2024.

Segundo.—Designar a dña. Sonia Cirvian Sánchez Concejala-delegada en las áreas de Contratacion, Comunicación y Protocolo y Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Bienestar Animal, y delegar en ella el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Contratación:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La preparación de todos los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, y concesiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos.

— La preparación, tramitación y adjudicación de la contratación menor.

— La formalización y firma de los documentos contractuales consecuencia de las adjudicaciones en materia de ejecución de obras, prestación de servicios y realización de suministros, cualquiera que sea el órgano de contratación.

— La recepción de suministros y firma de las correspondientes actas de recepción.

En el área de Comunicación y Protocolo y Relaciones Institucionales:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

En el área de Participación Ciudadana:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Conceder cualesquiera autorizaciones correspondientes al área.

— La dirección e impulso del registro público de asociaciones municipales.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Bienestar Animal:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Resolución de anotaciones en registros de animales.

— Conceder cualesquiera licencias y autorizaciones de tenencia de animales domésticos y otras correspondientes al área.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Tercero.—Designar a dña. Olga Sancho Mauri Concejala-delegada en las áreas de Recursos Humanos (excepto la negociación laboral), Administración General y Régimen Interior, y Formación y Empleo, y delegar en ella el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Recursos Humanos:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de recursos humanos.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de recursos humanos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes en el área de recursos humanos.

— La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, y los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el personal del Ayuntamiento.

— La incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la solicitud de los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de permisos, licencias, vacaciones y asuntos propios, de autorización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, de permutas entre funcionarios, de traslados y movilidad, de situaciones administrativas, de reconocimiento de servicios prestados, de abono de gratificaciones, de abono de dietas e indemnizaciones, y relativas al horario y jornada laboral.

— La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios.

— La designación de miembros de Tribunales de selección de empleados públicos.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno municipal.

— Aprobar las Bases de pruebas de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

— Redistribuir las retribuciones complementarias del personal municipal que no sean fijas ni periódicas.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de personal.

En el área de Administración General y Régimen Interior:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La dirección e impulso y resolución en materia de transparencia administrativa.

— La dirección e impulso del registro público de intereses de los miembros de la Corporación.

— La coordinación de las actuaciones entre las distintas áreas de gestión municipal.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Formación y Empleo:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Cuarto.—Designar a D. Raúl Jiménez Rodríguez Concejal-delegado en las áreas de Infraestructuras Públicas y Servicios Públicos y Generales y Obras Públicas, Medio Ambiente, y Transportes y Movilidad, y delegar en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Infraestructuras Públicas y Servicios Públicos y Generales y Obras Publicas:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Conceder cualesquiera licencias y autorizaciones correspondientes al área.

— La firma de las actas de recepción de obras públicas, y de obras de urbanización.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Medio Ambiente:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Conceder cualesquiera licencias y autorizaciones correspondientes al área.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Transportes y Movilidad:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Conceder cualesquiera licencias y autorizaciones correspondientes al área.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Quinto.—Designar a D. Francisco Funes ángel Concejal-delegado en las áreas de Ordenación del Territorio, Vivienda (excluidas las viviendas municipales de protección pública) Y Urbanizaciones, Patrimonio, Deporte, y Educación y delegar en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Ordenación del Territorio, Vivienda (excluidas las viviendas municipales de protección pública) y Urbanizaciones:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— Conceder cualesquiera licencias y autorizaciones correspondientes al área.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Patrimonio:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.

— La dirección de la gestión del Inventario municipal de bienes y derechos municipales.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Deporte:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Educación:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Sexto.—Designar a D. Carlos Manuel Lombas Fragio Concejal-delegado en las áreas de Seguridad Ciudadana (Policía Local y Protección Civil), y Asuntos y Bienestar Social en las sub-áreas de Familia y Tercera Edad y Consumo, y delegar en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, sin que le corresponda la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Seguridad Ciudadana:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y resoluciones.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Asuntos y Bienestar Social, en las sub-áreas de Familia y Tercera Edad:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Consumo:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Séptimo.—Designar a D. Miguel González Manzaneque Concejal-delegado en las áreas de Juventud, Innovación Tecnológica, y Festejos (excepto los festejos tradicionales), y delegar en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, sin que le corresponda la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Juventud:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Innovación Tecnológica:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Festejos (excepto los festejos tradicionales):

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Octavo.—Designar a D. Peter William Hauschild Rey Concejal-delegado en las áreas de Economía y Hacienda Pública, Desarrollo Local, Comercio y Turismo y delegar en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Economía y Hacienda Pública:

1. La dirección y organización del servicio en el área de hacienda pública.

2. La gestión de los asuntos en el área de hacienda pública.

3. La incoación e impulso de tramitación de expedientes, y la propuesta de actuaciones y de resoluciones en el área de la hacienda pública:

— Incoación, impulso y aprobación de expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Alcaldía.

— Incoación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Pleno.

— Actuaciones y resoluciones de Tesorería.

— Actuaciones y resoluciones de naturaleza tributaria: liquidaciones, datas y anulaciones, devoluciones de ingresos, aplazamiento y fraccionamientos de deudas tributarias, exenciones y bonificaciones tributarias, división de recibos, solicitudes de prórrogas.

4. El reconocimiento de obligaciones y la naturaleza de órgano gestor responsable de la tramitación de los oportunos expedientes de reconocimiento de obligaciones.

5. La ordenación del pago.

6. La imposición de sanciones en materia tributaria.

7. La resolución de recursos en materia tributaria.

8. La aprobación de relaciones de cobros correspondientes a precios públicos y aprobados por la Alcaldía o Concejalías delegadas y a propuestas de las mismas.

9. La aprobación de relaciones de cobros por los conceptos de arrendamientos de viviendas municipales a propuesta de Alcaldía o Concejalía delegada.

10. La aprobación de la nómina y seguros sociales del personal municipal a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía delegada.

En el área de Desarrollo Local:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y resoluciones.

En el área de Comercio:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y resoluciones.

En el área de Turismo:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación, impulso de tramitación, y resolución de cualesquiera expedientes.

Noveno.—Designar a Dña. Elena Redondo Martínez Concejala-delegada en las áreas de Cultura, Asuntos y Bienestar Social en las sub-áreas de Bienestar Social Infancia, Mujer, e Igualdad de Oportunidades, Hermanamientos, Sanidad y Vivienda Municipal de Protección Pública, y delegar en ella el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, sin que le corresponda la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el área de Cultura:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos, incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes y ?a incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes a la Biblioteca municipal.

En el área de Asuntos y Bienestar Social en las sub-áreas de Bienestar Social, Infancia, Mujer, e Igualdad de Oportunidades:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Hermanamientos:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

En el área de Sanidad:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área.

Decimo.—Los acuerdos que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Se aplicará, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Decimoprimero.—Imponer a los Concejales delegados la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Decimosegundo.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.

Decimotercero.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma.

Cúmplase".

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 10 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(03/9.626/24)

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