Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 8879, de 13 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones anuales a las asociaciones de Mujer, LGTBI e Inmigración, para la realización de sus programas de actividades durante 2024.

BDNS (Identif.): 769420

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las Asociaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Análogas, que tengan un fin social y que desarrollen proyectos en el ámbito referido de Mujer y LGTBI e Inmigración de interés general para el municipio. Siempre que el proyecto sea complementario a la programación municipal, se adecúe a las prioridades de cada una de las áreas y sus actividades no coincidan con las actividades municipales.

Segundo. Objeto.—Estas ayudas económicas deberán fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:

Promover y apoyar el asociacionismo, especialmente en la formación de redes asociativas y el desarrollo de servicios de interés general para la colectividad y atribuidos a la competencia local.

Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación ciudadana.

Favorecer la cooperación entre el sector público y el privado sin ánimo de lucro.

A tal fin, se consideran subvencionables las siguientes actividades que promuevan:

La presencia de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida pública y cotidiana del municipio. Iniciativas que fomenten el asociacionismo femenino para la participación de las mujeres en la sociedad. Actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El desarrollo de proyectos que prevengan o eliminen factores causantes de situaciones de desigualdad, discriminación, acoso y exclusión que afectan al colectivo LGTBI, aquellos cuyo fin primordial sea facilitar y fomentar la participación y promover el asociacionismo de la población LGTBI.

El desarrollo de proyectos de acogida e integración que fomenten la participación de personas migradas, así como de lucha contra la xenofobia, el racismo y el rechazo social.

En el desarrollo de las líneas de actuación citadas, tendrán prioridad los siguientes proyectos o actividades:

Actividades dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia de género, la conciliación y la corresponsabilidad, el liderazgo y el emprendimiento femenino.

Actividades encaminadas a fomentar el cambio cultural hacia la igualdad de género.

Actividades que promuevan la presencia de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida pública y cotidiana e iniciativas que fomenten la participación de las mujeres en la sociedad.

Actividades complementarias a los objetivos de la Programación Municipal que fomenten actividades innovadoras para avanzar hacia una convivencia basada en la igualdad de oportunidades.

Actividades destinadas a impulsar y favorecer la igualdad de las personas LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales, asexuales, etc.) para lograr la plena equiparación de sus derechos con el resto de la sociedad.

Actividades que prevengan y eliminen los factores causantes de situaciones de discriminación, acoso y exclusión que afectan al colectivo LGTBI.

Actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de acogida e integración de las personas migrantes.

Iniciativas que favorezcan la sensibilización y el conocimiento de las diferencias culturales de la población migrante en los diferentes ámbitos de la vida ciudadana.

Proyectos específicos dirigidos a la integración de las mujeres migrantes.

Proyectos que persigan como fin primordial facilitar y fomentar la participación, promuevan el asociacionismo y la participación de la población migrante en los diferentes ámbitos de la vida ciudadana.

Proyectos que persigan la relación y el intercambio de conocimientos y cultura, entre la población migrante y la autóctona.

Actividades que tengan como finalidad sensibilizar y formar contra la xenofobia y la discriminación social.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 43 de fecha 20 de febrero de 2009.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 45.700 euros, de los cuales se repartirán según el ámbito, asignándose a cada uno las siguientes cantidades:

— Ámbito Mujer: 28.500 euros.

— Ámbito LGTBI: 6.000 euros.

— Ámbito Inmigración: 11.200 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcobendas, a 18 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, M.a Concepción Villalón Blesa.

(03/9.804/24)

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