Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Suspensión servicio estacionamiento regulado

Decreto de 25 de junio de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban las medidas temporales de suspensión del régimen general de funcionamiento del estacionamiento regulado como consecuencia de las restricciones de estacionamiento acordadas con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024.

Mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento declaró la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid (punto 39, "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 1 de agosto de 2016).

Tanto las Fiestas de MADO como la Manifestación, acto central de las mismas a celebrar el 1 de julio, son eventos caracterizados por la diversidad, el respeto y la inclusividad, mostrándose la Ciudad de Madrid como una ciudad abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad. Para ello, tendrán lugar conciertos y otro tipo de eventos en distintas localizaciones de la ciudad de Madrid.

La celebración de las actividades del MADO 2024, entre los días 28 de junio y 7 de julio de 2024, se producirá mayoritariamente en la vía pública, en plazas, calles y espacios abiertos, en los que es imposible o dificultoso el establecimiento de medidas de seguridad y el montaje de barreras físicas o protecciones de cualquier tipo. Los actos se concentrarán principalmente en el barrio de Justicia del distrito Centro, pero también congregará a un elevado número de personas, especialmente en los días principales del MADO 2024, en el barrio de Sol del distrito Centro y el barrio de Argüelles del distrito de Moncloa, lo que unido a la experiencia de años anteriores hace prever grandes acumulaciones de personas, tanto transitando como de manera estática, asistiendo y participando en los numerosos eventos que tendrán lugar durante las celebraciones.

Por ello, con el objetivo de mantener la seguridad de las personas, garantizar la movilidad y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales durante esos días, mediante Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del MADO 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

La citada Resolución impone una prohibición de estacionamiento desde las 18:00 horas del día 30 de junio de 2024 en la plaza de Pedro Zerolo y en las siguientes vías adyacentes:

— Calle de las Infantas desde su confluencia con la calle Barbieri hasta la calle Hortaleza.

— Calle del Clavel desde la Gran Vía hasta la plaza de Pedro Zerolo.

— Costanilla de Capuchinos en su totalidad.

— Calle de San Bartolomé desde la plaza de Pedro Zerolo hasta la calle San Marcos.

Igualmente, se impone una prohibición de estacionamiento desde las 15:00 horas del día 4 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro de perímetro del barrio de Argüelles en el distrito de Moncloa, entre las calles de Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, esta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:

— Calle Juan Álvarez Mendizábal (del número 2 al número 12).

— Calle San Leonardo (desde la calle Princesa hasta la calle Maestro Guerrero).

Asimismo, se adopta la prohibición de estacionamiento desde las 15:00 horas del 3 de julio hasta las 23:59 horas del día 6 de julio de 2024, dentro del perímetro del barrio de Sol en el distrito de Centro, concretamente en las siguientes vías:

— Calle Silva, desde Gran Vía a plaza Santo Domingo.

— Calle Abada, desde Gran Vía a calle Mesoneros Romanos.

— Calle Mesoneros Romanos, desde Gran Vía a calle Abada.

— Calle Tudescos, desde Gran Vía a plaza María S. Torres Acosta.

— Calle Chinchilla, desde Gran Vía a calle Abada.

— Calle Salud, desde Gran Vía a plaza del Carmen.

— Calle Tres Cruces, desde Gran Vía a plaza del Carmen.

— Calle González Jiménez de Quesada, desde Gran Vía a calle Desengaño.

— Calle Silva desde Gran Vía a plaza María S. Torres Acosta.

— Calle Concepción Arenal desde Travesía Horno de la Mata a calle Desengaño.

— Calle Leganitos (desde plaza de España hasta la calle Dr. Carracido).

Dichas prohibiciones de estacionamiento, dada su incidencia territorial y temporal, esto es, el número de calles y de plazas de estacionamiento afectadas, puede entenderse que no afectan al régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Sin embargo, junto con tales medidas, la Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid adopta la prohibición de estacionamiento, desde las 15:00 horas del miércoles 3 de julio hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro del perímetro del barrio de Justicia del distrito de Centro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, Paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, afectando a las calles y plazas interiores de dicho perímetro. Es decir, concretamente, afecta a las siguientes vías:

— Calle de la Reina.

— Calle de las Infantas (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).

— Calle de San Marcos (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).

— Calle Piamonte.

— Calle Marqués del Monasterio.

— Calle San Lucas.

— Travesía de San Mateo (desde la calle de Hortaleza hasta la calle Pelayo).

— Calle Belén.

— Calle del Barquillo.

— Calle del Marqués de Valdeiglesias.

— Calle de Víctor Hugo.

— Calle del Clavel.

— Calle Colmenares.

— Calle Libertad.

— Calle de San Bartolomé.

— Calle Costanilla de Capuchinos.

— Calle Pelayo.

— Calle Tamayo y Baus.

— Calle Conde de Xiquena.

— Calle Santo Tomé.

— Calle Luis de Góngora.

— Travesía de Belén.

— Calle San Gregorio.

— Calle de los Regueros.

— Calle Augusto Figueroa.

— Calle Gravina.

— Calle Almirante.

— Calle Prim.

— Calle Hortaleza (desde calle Gran Vía hasta travesía de San Mateo).

Esta prohibición afecta de manera notoria a una gran parte de ese barrio, aunque no lo incluya en su totalidad, lo que requiere de la adopción de medidas extraordinarias en tal sentido.

De conformidad con el artículo 49.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 21 de septiembre de 2021, el SER se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.

El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

El apartado 2 del mismo precepto determina que el ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el Área de Estacionamiento Regulado, que se subdivide conforme a la delimitación por barrios recogida en el Anexo I.

Es innegable que las especiales medidas de seguridad adoptadas por esta Administración, al amparo de sus competencias, en las presentes circunstancias especiales en las que se prevé un incremento excepcional de personas en el centro de la ciudad, constituyen motivos suficientemente justificados para alterar el normal funcionamiento de determinados servicios municipales, como en el presente caso el SER, de acuerdo con la primacía de los derechos fundamentales que tales medidas persiguen, los derechos a la integridad física, a la libertad y a la seguridad.

Es por ello que se hace necesario, en los términos anteriormente expuestos, suspender temporalmente el régimen general del SER en el barrio de Justicia del distrito de Centro, no pudiendo, en consecuencia, utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en los términos recogidos en la prohibición general de estacionamiento ordenada por la Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del MADO 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

No obstante, es objetivo primordial de esta Administración tratar de resolver los inconvenientes que tal suspensión conlleva a los titulares de autorización de estacionamiento de residentes de dicho barrio, toda vez que, estando al corriente de las obligaciones administrativas y fiscales que la normativa municipal sobre regulación del estacionamiento les impone, se verán privados durante los días de suspensión del servicio de la facultad de estacionar en su barrio de residencia. En consecuencia, por el presente Decreto se dispone, como una de las medidas a adoptar por la suspensión del régimen general del SER en el perímetro delimitado en el barrio de Justicia del distrito de Centro, la alteración del régimen de estacionamiento de los residentes de dicho barrio, que podrán estacionar desde las 9:00 horas del miércoles día 3 de julio hasta las 15:00 horas del sábado día 6 de julio de 2024, tanto en plazas verdes como en plazas azules de cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado del Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 49.9 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá por motivos de seguridad, de seguridad vial o de protección de la integridad de los espacios públicos y privados suspender completa o parcialmente la aplicación del régimen general de funcionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado en la totalidad o en parte de su ámbito territorial.

El acuerdo o decreto que establezca la suspensión deberá concretar su ámbito geográfico de aplicación y temporal de vigencia, así como las condiciones específicas que resulten de aplicación. El acuerdo o decreto será objeto de publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de publicación electrónica en el sitio web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

En virtud del apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en relación con el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera,

DISPONGO

Primero.—Suspender temporalmente, desde las 9:00 horas del miércoles 3 de julio hasta las 15:00 horas del sábado 6 de julio de 2024, con motivo de las medidas extraordinarias de restricción del estacionamiento adoptadas por la celebración del MADO 2024, el régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado en el barrio de Justicia (Barrio 14 del Distrito 01 del Área de Estacionamiento Regulado Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible) no pudiendo utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en el perímetro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, en aplicación de la prohibición general de estacionamiento ordenada por la Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del MADO 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

Segundo.—Autorizar a los residentes del SER del barrio de Justicia que dispongan de la oportuna autorización de estacionamiento para residentes en vigor, conforme los artículos 50.1 y 52.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que de forma excepcional, desde las 9:00 horas del miércoles 3 de julio hasta las 15:00 horas del sábado día 6 de julio de 2024 puedan estacionar tanto en plazas verdes como en plazas azules de cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado del anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid", así como en el sitio web municipal www.madrid.es y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto.—Dar traslado del presente decreto a los adjudicatarios del Contrato Integral del Servicio Público de Movilidad para que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y, en particular, den instrucciones al personal encargado del control de estacionamiento regulado para que observen las medidas excepcionales recogidas en el presente Acuerdo, en especial, en lo que afecta a los residentes del barrio de Justicia que dispongan de la oportuna autorización de estacionamiento para residentes en vigor, cuando estacionen en cualquier plaza del resto del Área de Estacionamiento Regulado.

Madrid, a 25 de junio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/10.193/24)

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