ADENDA de 12 de junio de 2024, al "Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid", para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización "Buenos Aires", entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización "Buenos Aires".

Madrid, a 12 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

De otra parte, D. José de la Uz Pardos.

Y de otra, D.a Trinidad Mellado Pomares.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento aprobado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número 959 de su protocolo.

El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

La quinta, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración "Buenos Aires", con CIF G-79394474 (en adelante, Urbanización), inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Comunidad de Madrid el 19 de febrero de 1990, con el número de inscripción 185, libro 3, folio 71 y vuelto, en su condición de Presidenta de la misma, cargo para la que fue nombrada por la Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2017.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, "Convenio de Gestión Integral".

Segundo

Que en su estipulación segunda se establece: "El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal", lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización "Buenos Aires".

Tercero

Que las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización "Buenos Aires", los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y distribución hasta el contador general (contador único), por parte de la Sociedad Canal.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la Urbanización.

— Alcantarillado y depuración, por parte de la Sociedad Canal.

Qu cido en el artículo 16 de la Ley 3/2008. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización "Buenos Aires" y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Buenos Aires" en el término municipal de Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal a través de la acometida general indicada en el expositivo quinto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato número 208097029. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará

La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada.

El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.

En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirá prestando y manteniendo las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto de la presente Adenda, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.

La presente Adenda no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto de la misma se imputará al presupuesto no limitativo de la Sociedad Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio, mientras que el coste de ejecución de la nueva red de distribución de la Urbanización se financiará con cargo a una cuota suplementaria.

Séptim

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

La Sociedad Canal, a la entrada en vigor de esta Adenda, iniciará la gestión comercial de las fincas (lectura, facturación y gestión de cobro de los consumos individuales) que componen la Urbanización. Cuando finalice la obra, la Sociedad Canal asumirá la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de renovación de la actual red de transporte, distribución, acometidas y elementos de maniobra y control, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a los dispuesto en la misma y a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente, cuando finalice la ejecución de las obras.

Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará según lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

La actual red de distribución será explotada, conservada y mantenida por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio de Gestión Integral.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se estará a lo dispuesto en la estipulación octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por la Sociedad Canal

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación undécima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimoquinta

Ejecución de las obras previstas en el Proyecto y Adenda redactados para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización "Buenos Aires".

La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización.

La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto e informará de su licitación y adjudicación o bien de su ejecución a través del Contrato Marco que Sociedad Canal está licitando para la ejecución de este tipo de obras.

Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en agosto de 2019, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.

Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas incluidas en el anexo II.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

Las Comunidades de Propietarios "El Encinar de las Matas", "Monte Verde I" y "Monte Verde II" han constituido, tras la aprobación de la presente Adenda por las mismas, los derechos de servidumbre precisos a favor de la Sociedad Canal para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establecen por la Sociedad Canal y, en concreto, servidumbres de paso y acueducto que permiten la ejecución de las obras y explotación de la red instalada en las siguientes calles de titularidad privada:

— Avenida de los Barrancos.

— Calle Monte Casino.

— Calle Monte León.

— Calle Monte Picayo.

— Calle Monte Cervino.

En dichas calles, al existir barreras arquitectónicas que impiden el acceso libre y directo, se instalará un mecanismo, consensuado con la Sociedad Canal, que permita a ésta el acceso para llevar a cabo las labores de mantenimiento y explotación de la red que se instale.

Además, la Comunidad de Propietarios "El Encinar de las Matas" ha adquirido el compromiso de llevar a cabo, con antelación a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Adenda, las obras de retranqueo de los contadores de las viviendas para situar el contador en la fachada de los garajes y poder conectar la red a dichos contadores. Si dichas obras no estuvieran finalizadas, en las condiciones que la Sociedad Canal requiera para la lectura de los contadores, y las servidumbres constituidas, no podrá dar comienzo la gestión comercial de las fincas.

La Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o la Urbanización, conforme a lo indicado anteriormente.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras

Las obras serán ejecutadas en una única fase. La Sociedad Canal, llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la misma.

Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el expositivo quinto o la Sociedad Canal verificará algún incumplimiento respecto a lo previsto en la anterior estipulación.

Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la misma fase que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de la acometida en uno de los límites de la finca.

Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.

Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Desarrollo y consideración de las obras

La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización "Buenos Aires"

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en la presente Adenda.

El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.033.657,36 euros (IVA no incluido), debido al plazo transcurrido desde su redacción, ha sido actualizado al cuadro de precios de aplicación en el Contrato 102/2018, arrojando un Presupuesto Base de Licitación de 1.163.034,81 euros (IVA no incluido).

Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda asciende a 1.163.034,81 euros (IVA no incluido); importe que incluye los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) no obstante, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, el importe en concepto de obra queda estimado en 1.163.034,81 euros (IVA no incluido), en atención a las bajas del lote 7 del contrato 102/2018 bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.

2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 45,29 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.

Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta el número de fincas detalladas en el anexo II de la presente Adenda.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto, previstos en el Plan de Actuaciones Previas.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en la presente estipulación.

No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados, una vez den comienzo las obras previstas.

5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta estipulación.

6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.

7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.

Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y la fecha de liquidación económica de la obra tras las mediciones finales a efectuar.

La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.

8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

Salvo que estos parcelistas formalicen, una vez aprobado esta Adenda, un contrato de suministro con Sociedad Canal, aunque no hayan construido aún, de tal forma que la recaudación de la cuota suplementaria será efectuada directamente por Sociedad Canal, en la factura de consumo que se gire periódicamente. En este caso, estarán exentos de satisfacer a la Urbanización el importe de la derrama indicada en el párrafo anterior.

En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con Sociedad Canal, será la Urbanización la encargada de facturar la cuota suplementaria a través de la derrama descrita, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.

9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la estipulación trigésima quinta de la presente Adenda

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a la Sociedad Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los conjuntos de medida se encuentran situados en las fachadas de las fincas y en los garajes, en el caso de las fincas ubicadas en la avenida de los Barrancos, tal y como se establece en la estipulación decimosexta, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado, la Sociedad Canal procederá a su sustitución, siendo de cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan.

Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de la Sociedad Canal.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo, que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de ésta o municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975).

Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas.

En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, conectándose a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.

Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.

La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen tributario

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general adquirirá la categoría de contador colectivo principal, al que se vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales) y, en la medida que suponga una desviación de más de un 20 por 100, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.

La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.

La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.

Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones

En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones la Sociedad Canal-cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimocuarta del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de aducción y distribución del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las "solicitudes de suministro" entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma, la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, de conformidad con la estipulación decimocuarta del Convenio de Gestión Integral, en interés legítimo para llevar las actuaciones de la presente Adenda y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio o página web.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en la presente Adenda serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.

Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.

La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento de la Adenda, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación de la presente Adenda y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la misma.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la urbanización del importe de los mismos.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Causas de resolución de la Adenda

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la Adenda.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la Adenda y a las demás Partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Adenda.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Trigésima cuarta

Liquidación de la Adenda por extinción de la misma

En el caso de extinción de la presente Adenda por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, la Urbanización, o en su caso, el Ayuntamiento si la Urbanización se ha disuelto, deberá abonar a la Sociedad Canal las siguientes cuantías:

— Los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.

Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Trigésima quinta

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la Asamblea Extraordinaria de la Urbanización, en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de enero de 2024 y por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de 29 de febrero de 2024 y 22 de marzo de 2024, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras.

La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal.

Una vez formalizada la presente Adenda, deberá ser remitida al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la estipulación vigésima cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 12 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por el Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.—Por la urbanización "Buenos Aires", Trinidad Mellado Pomares.


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