Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante el presente se hace público que, con fecha de 11 de junio de 2024, se ha dictado Decreto de Alcaldía 2024-0818, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:

«Decreto de Alcaldía.—Celebradas las elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023.

Vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y según lo señalado en el artículo 51.2 1.o, del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: "2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.o El juez de Paz o alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue. (...)".

RESUELVO

Primero.—Conferir delegación a todos los concejales de la Corporación Municipal para autorizar los matrimonios civiles que se soliciten.

Segundo.—Esta Alcaldía se reserva la celebración de matrimonios civiles si por deseo expreso así se solicitará.

Tercero.—La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación de alcalde-presidente.

Cuarto.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante alcalde-presidente expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre.

Sexto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento, alojado en su Sede Electrónica ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ) y en la web municipal».

En Colmenar de Oreja, a 11 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/9.574/24)

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