CONVENIO de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Cruz Roja Española, por el que se establece el procedimiento y las condiciones en las que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid facilitará a Cruz Roja Española la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número, xxxxx907W, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle Muguet, número 7, 28044 Madrid, en virtud de las facultades que le confieren la escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el 11 de julio de 2019, bajo el número 3.178 de orden de protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid es un Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que concentra las competencias sobre transporte público regular de viajeros de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.

Asimismo, tiene entre sus funciones y en el marco de las competencias que atribuye la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de dicho Organismo, la planificación de la infraestructura y de los servicios de transporte público de viajeros, la elaboración de un sistema tarifario común y el fomento de sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid [artículo 2.2.a), b) y c) de la citada ley].

Segundo

Cruz Roja Española es una institución humanitaria, sin fines de lucro, de carácter voluntario e interés público, que desarrolla una actividad orientada a la consecución de los siguientes fines específicos, entre los que cabe destacar:

1. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.

2. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

3. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

4. El fomento de la participación de la infancia y la juventud en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

5. El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Tercero

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que, en consecuencia, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) y Cruz Roja Española (en adelante CRE) están habilitados para la suscripción del presente Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.

Cuarto

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita que los voluntarios colaboradores, así como otros usuarios a los que CRE atiende, puedan realizar los desplazamientos urbanos y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones propias de esa institución humanitaria sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y rentabilizando de esta forma el gasto público.

Quinto

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre las partes firmantes, mediante la elaboración del procedimiento y las condiciones en las que el CRTM facilitará a CRE la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta, facilitando de esta manera las gestiones a realizar por CRE y al mismo tiempo fomentando el uso del transporte público entre los voluntarios colaboradores, y otros usuarios a los que CRE atiende.

Segunda

Compromisos del Consorcio Regional de Transportes

En virtud de este Convenio de colaboración, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Poner a disposición de CRE una plataforma específica de carga de títulos de transporte con pago en diferido, que le permita cargar los títulos de transporte autorizados: títulos de 10 viajes Metrobús, 10 viajes interurbanos, abonos 30 días y Tarjeta Azul, en las tarjetas personales TTP y tarjetas anónimas MULTI de los usuarios que CRT determine. Asimismo, la aplicación facilitará informes de las cargas realizadas con periodicidad configurable desde la propia aplicación.

2. La plataforma de carga se podrá instalar en un máximo de 10 localizaciones diferentes (denominados puntos de carga) con un número máximo de 3 puestos en cada una de ellas.

3. Supervisar presencialmente la puesta en marcha de la plataforma y facilitar formación y manuales de uso de la misma.

4. Atender, vía web, las incidencias de las cargas de los títulos cuando se trate de un problema derivado de la lectura de la tarjeta y similar. Las incidencias originadas por la propia tarjeta se deberán resolver presencialmente en las oficinas de gestión del CRTM.

5. Generar factura única con cargo a Cruz Roja, de todas las cargas realizadas dentro del mes natural anterior y poner la factura a su disposición dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período facturado.

6. Facturar, en su caso, las tarjetas MULTI que Cruz Roja adquiera al CRTM a estos efectos.

Tercera

Compromisos de Cruz Roja Española

En virtud de este convenio de colaboración, CRE se compromete a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la gestión de la carga de títulos de transporte:

1. Adquirir y gestionar las líneas de comunicación, hardware y software necesarios para el funcionamiento de la plataforma de carga según especificaciones técnicas de CRTM.

2. Efectuar la carga de títulos de transporte autorizados a través de la plataforma de carga habilitada por el CRTM en sus propias instalaciones, que le permite cargar las tarjetas TTP y MULTI a los usuarios que CRE determine, y obtener informes de las cargas realizadas en un período dado con el objeto de llevar el seguimiento y control de las mismas.

3. Utilizar la plataforma de carga exclusivamente para los fines establecidos en este Convenio.

4. Velar por el mantenimiento en buen estado de la plataforma de carga facilitada por el CRTM.

5. Comunicar al servicio de soporte del CRTM, a través del canal establecido, las incidencias que pudieran presentarse en la carga de las tarjetas.

6. Certificar, mensualmente, todas las cargas realizadas en sus instalaciones a través de la plataforma de carga, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

7. Adquirir, en su caso, al CRTM las tarjetas MULTI que precise para la realización de estas actividades.

8. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.

9. Realizar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión, según se establece en la cláusula cuarta.

Cuarta

Forma de pago

CRE abonará al CRTM, mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente a las recargas de las tarjetas de transporte que se efectúen y de las tarjetas MULTI que se adquieran, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de las facturas emitidas por el CRTM.

El servicio de atender vía web las incidencias de las cargas, en las condiciones establecidas, será sin coste.

Quinta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sexta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa mediante Adenda.

Octava

Resolución

El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Comisión de Seguimiento del Convenio

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes de la Cruz Roja Española. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la CRE.

La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Décima

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena y a las partes firmantes.

En el caso en que CRE se retrasara en el pago de las facturas en más de dos meses a contar desde la fecha de emisión de las mismas, El CRTM podría suspender el funcionamiento de la plataforma de carga hasta que la situación quedara resuelta, sin perjuicio de la potestad de reclamación de las cantidades pendientes de abono.

En tal caso, el CRTM comunicaría a CRE tal actuación con una semana de antelación a dicha suspensión.

La reactivación del funcionamiento de la plataforma, conllevará el abono por parte de CRE de todas las cantidades adeudadas, con el interés legal aplicable por mora, y los gastos derivados de la nueva puesta en funcionamiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Undécima

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/8.939/24)

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