ORDEN 2674/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencionable a realizar.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que, en relación con dichos instrumentos de planificación de las políticas públicas, tratan, respectivamente, de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Consejería con competencias en materia de Educación, Ciencia y Universidades ha elaborado y aprobado diversos planes estratégicos para dar cobertura a diferentes líneas de subvenciones. La experiencia acumulada ha puesto de relieve la importancia de agrupar las diversas líneas de ayudas, lo que permite un conocimiento más completo y organizado de la actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Considerando la cantidad de subvenciones y líneas de ayudas que se otorgan y la dificultad de elaborar un único plan de subvenciones para toda la Consejería, se ha optado por elaborar y aprobar planes agrupándolos por materias que, tradicionalmente, han mantenido una estrecha relación. Por ello, se lleva a cabo de manera separada la planificación de las subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por ser de nueva creación y no estar adscrita a ninguna viceconsejería, según el artículo 4.2.a) del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En este contexto se ha optado por elaborar y aprobar el presente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que incluye diferentes líneas de subvenciones en las que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar en el ámbito competencial de la mencionada dirección general.

Por un lado, al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades cuya labor resulta fundamental dentro del sistema madrileño de las enseñanzas artísticas, se propone financiar actividades concretas de dos fundaciones fuertemente implicadas en el ámbito madrileño de las enseñanzas artísticas.

Por otra parte, y en régimen de concurrencia competitiva, en el presente plan estratégico se propone la financiación del establecimiento de ayudas para el correcto desarrollo de dos actuaciones específicas: la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños, y la ampliación de estudios de alumnos de las enseñanzas artísticas e idiomas de mayor rendimiento en el extranjero.

Estas líneas de ayuda están incluidas actualmente en planes estratégicos vigentes. En particular la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños está recogida en la Orden 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025. Y las ayudas para la ampliación de estudios de alumnos de las enseñanzas artísticas e idiomas de mayor rendimiento en el extranjero, están recogidas en el Anexo III "Ámbito de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial", y, en particular, en el apartado III.3 "Ayudas económicas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en el extranjero", de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

El plan tendrá vigencia durante los años 2024, 2025 y 2026 para dar continuidad a las líneas de subvención previstas.

Finalmente, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuyen el artículo 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Aprobación

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los términos que figuran en el Anexo.

Segundo

Efectos

1. Dejar sin efectos los planes estratégicos vigentes que regulan las ayudas y subvenciones que se recogen en el presente plan en lo relativo a dichas subvenciones y, en particular, los siguientes:

a. El apartado 3 del Anexo III, "Anexo III: Ámbito de la educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial", "apartado III-3 Ayudas económicas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en el extranjero", de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

b. La Orden 2841/2023, de 28 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

Cualquier referencia en la tramitación y ejecución de estas subvenciones, se entenderá efectuada al presente Plan en el momento de su aprobación.

2. Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Subvención a la Fundación Isaac Albéniz

2.1. Objetivo.

Financiar el programa de formación "Escuela Superior de Música Reina Sofía" de la Fundación Isaac Albéniz, como centro de enseñanza dirigido a jóvenes de especial talento musical, a través de la concesión de becas a jóvenes músicos alumnos de la escuela, naturales, residentes o formados en la Comunidad de Madrid.

2.2. Beneficiario.

Fundación Isaac Albéniz.

2.3. Costes presupuestarios previsibles.

El crédito destinado a financiar la convocatoria para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 dependerá de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios correspondientes.

En particular para el ejercicio 2024 el coste es de 117.806 euros, y se prevé que la dotación económica pueda ser la misma en los dos próximos ejercicios.

2.4. Fuentes de financiación.

La financiación de esta actuación corre a cargo del crédito que a tal efecto figura en el subconcepto 48122 del Capítulo IV del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas" de conformidad con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios futuros las cuantías serán las que a tal fin se establezcan en los correspondientes proyectos de presupuestos, previsiblemente los mismos. No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

2.5. Plazo de ejecución.

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

2.6. Efectos.

La subvención posibilita que los mejores talentos madrileños puedan matricularse como alumnos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, centro docente de referencia mundial dirigido a músicos de excelencia, para completar su formación técnico-musical sin abandonar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2.7. Indicadores.

Número de becas concedidas financiadas con cargo a los fondos de la subvención.

2.8. Sistema de evaluación.

La presentación en la forma y en el plazo establecido en el procedimiento de concesión de una memoria justificativa, y de la adecuada justificación documental del destino de los fondos recibidos.

2.9. Medidas correctoras.

La Dirección General de Enseñanzas Artísticas realizará un seguimiento y control de los costes académicos de esta formación y sus logros, por si hubiera que adecuar el número de alumnos becados y o la cuantía total destinada en ejercicios futuros.

3. Subvención a la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid

3.1. Objetivo.

Facilitar el desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin fundacional de la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, que es el fomento de la música de cámara.

3.2. Beneficiario.

Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid.

3.3. Costes presupuestarios previsibles.

El crédito destinado a financiar la convocatoria para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 dependerá de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios correspondientes.

En particular para el ejercicio 2024 el coste es de 164.000 euros, y se prevé que la dotación económica pueda ser la misma en los dos próximos ejercicios.

3.4. Fuentes de financiación.

La financiación de esta actuación corre a cargo del crédito que a tal efecto figura en el subconcepto 48127 del Capítulo IV del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas" de conformidad con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios futuros las cuantías serán las que a tal fin se establezcan en los correspondientes proyectos de presupuestos, previsiblemente los mismos. No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

3.5. Plazo de ejecución.

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

3.6. Efectos.

La colaboración con la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid mediante la concesión de ayudas para el fomento de su actividad académica, supone un apoyo fundamental para el logro de sus objetivos. El Instituto acoge grupos de cuerda, grupos de viento y grupos de piano, fomentando en sus alumnos el aprendizaje para obtener capacidad interpretativa, capacidad de integración en los diversos conjuntos instrumentales y desarrollo del rol de liderazgo. La música de cámara posibilita gran valor formativo y actúa en su faceta didáctica como importante factor de maduración para jóvenes músicos, con el objetivo de proporcionar todos los conocimientos necesarios que hacen a un músico completo.

Además, esta fundación desarrolla la potenciación artística a través de la participación en certámenes y concursos, tanto nacionales como internacionales, fomentando así la proyección artística de los alumnos al ponerlos en contacto con el mundo profesional y con los niveles musicales que exige dicha profesión.

3.7. Indicadores.

Número de actividades artísticas, académicas y culturales financiadas con cargo a la subvención y la dimensión formativa y social de las mismas, prestando especial atención a la proyección profesional para los alumnos.

3.8. Sistema de evaluación.

La presentación en la forma y en el plazo establecidos en el procedimiento de concesión de una memoria justificativa de las actividades financiadas, de la adecuada justificación documental del destino de los fondos recibidos, y de los objetivos propuestos y efectivamente alcanzados.

3.9. Medidas correctoras.

La Dirección General de Enseñanzas Artísticas evaluará el número, tipo y dimensión de las actividades financiadas, y el coste variable de las mismas, proponiendo la adecuación de las actividades subvencionables y/o de la cuantía total asignada a esta línea de subvención.

4. Ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en el extranjero

4.1. Objetivo.

Facilitar que los alumnos con mejor rendimiento académico de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado enseñanzas de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en centros públicos de la Comunidad de Madrid, puedan ampliar sus estudios en el extranjero con el fin de alcanzar una mayor competencia profesional.

4.2. Beneficiarios.

Alumnos de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño.

4.3. Costes presupuestarios previsibles.

El crédito máximo destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, correspondientes respectivamente a los ejercicios de 2024, 2025 y 2026, será de 169.960 euros por ejercicio.

En todo caso dependerá de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios correspondientes.

La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario varía en función del lugar en que se amplíen los estudios, de la duración de los mismos, del presupuesto presentado por el solicitante y del número de solicitudes que alcancen la baremación exigida.

4.4. Fuentes de financiación.

El importe de las ayudas se financia con cargo al crédito que a tal efecto figura en el Concepto 48 "A familias e instituciones sin fines lucro", del Capítulo IV del Programa 322D "Enseñanzas Artísticas" de conformidad con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

En particular, corresponde al subconcepto 48209 "Formación No Cofinanciada: ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño, de alumnos de mayor rendimiento, en el extranjero".

Para los ejercicios 2025 y 2026, las cuantías serán las que a tal fin se establezcan en los correspondientes proyectos de presupuestos, previsiblemente las mismas. No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

4.5. Plazo de ejecución.

La convocatoria tiene carácter anual, durante los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

4.6. Efectos.

Los resultados obtenidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, es decir culminar la trayectoria formativa de los alumnos con mejor rendimiento, haciendo posible que estos beneficiarios puedan competir con los mejores profesionales y artistas a nivel nacional e internacional.

4.7. Indicadores.

Para la ejecución de esta línea de actuación, se considerarán los siguientes indicadores:

a) Número de alumnos beneficiarios de los centros de enseñanzas de idiomas y artísticas.

b) Nota media exigida a través de las certificaciones académicas en las diferentes enseñanzas.

c) Número de propuestas de ampliación de estudios merecedoras de subvención.

4.8. Sistema de evaluación.

Se verificará el cumplimiento de la finalidad de la subvención con la documentación justificativa que aporte cada alumno al finalizar su estancia en el extranjero. En particular, son subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

Además, se realizará un seguimiento de la trayectoria de los beneficiarios durante un período de tiempo determinado, al objeto de comprobar si se cumplen las expectativas.

4.9. Medidas correctoras.

Si se detectan particularidades en los requisitos de aplicación para la concesión de las ayudas que se consideren que deben corregirse, se procederá a la propuesta de modificación de las correspondientes bases reguladoras para los siguientes ejercicios.

5. Implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos

5.1. Objetivo.

La incorporación de auxiliares de danza a los centros educativos madrileños, para que puedan colaborar en la difusión y el aprendizaje de la danza entre el alumnado, y aprovechar las especiales características y la capacidad integradora de esta modalidad artística para favorecer el desarrollo de las capacidades motrices de los alumnos, en paralelo a su crecimiento y desarrollo personal, a la vez que combaten hábitos poco saludables.

Además, se pretende ofrecer a los artistas y egresados de las enseñanzas profesionales de danza, la oportunidad de compartir las capacidades y habilidades que han adquirido durante su etapa formativa con alumnos de primaria, asistiendo a un profesor de música durante sus clases.

La primera edición de esta actividad se realiza en el curso académico 2023-2024, mediante la implantación del Programa Piloto, que alcanza un número reducido (pero significativo) de centros educativos. A partir del curso 2024-2025 se prevé consolidar el programa mediante su implantación definitiva en un mayor número de centros.

El crédito de las subvenciones está destinado a financiar los gastos ocasionados en los que incurran los auxiliares con motivo de su participación en el programa.

5.2. Beneficiarios.

Egresados de las enseñanzas profesionales de danza, y personas que hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza.

5.3. Costes presupuestarios previsibles.

Los costes presupuestarios previsibles de las subvenciones de esta línea de ayudas van a ser variables en función del grado de cumplimiento de la realización de las actuaciones contempladas en el programa.

De esta forma los costes presupuestados máximos previstos para la implantación del Programa de Auxiliares de Danza, Programa Piloto correspondiente al curso académico 2023-2024, se elevan a 456.960 euros, de los que 182.784 euros corresponden al ejercicio 2023, y son con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322E "Enseñanzas en régimen especial no universitarias" del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023, y 274.176 euros corresponden al ejercicio 2024, con cargo al Subconcepto 48399 "Familias, otras actuaciones, implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos", del Programa 322D "Enseñanzas artísticas", apareciendo consignados en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024 en el Concepto 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", del referido Programa 322D "Enseñanzas artísticas".

Para el curso académico 2024-2025, en el que se implantará el programa de forma masiva en los colegios de la Comunidad de Madrid, se estima un presupuesto plurianual total de 4.570.000 euros con cargo al referido Subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas artísticas", de los cuales 1.828.000 euros corresponden al presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 y 2.742.000 euros al del 2025.

Para el curso académico 2025-2026, en el que se consolidará el programa en los colegios de la Comunidad de Madrid, se estima un presupuesto plurianual total de 4.570.000 euros, de los cuales 1.828.000 euros corresponden al presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025 y 2.742.000 euros al del 2026, también con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas artísticas".

Finalmente, en el curso académico 2026-2027 se estima la misma previsión de gasto, con el mismo reparto por ejercicios, y con cargo igualmente al mismo subconcepto 48399 del Programa 322D "Enseñanzas artísticas", en este caso de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para los años 2026 y 2027, respectivamente.

Con estas consideraciones, los costes presupuestarios máximos previsibles por ejercicio son los siguientes:

a) Ejercicio 2024: 2.102.176 euros, de los que 274.176 euros corresponden al curso académico 2023-2024 (Programa Piloto), y 1.828.000 euros corresponden al curso académico 2024-2025.

b) Ejercicio 2025: 4.570.000 euros, de los que 2.742.000 euros corresponden al curso académico 2024-2025, y 1.828.000 euros corresponden al curso académico 2025-2026.

c) Ejercicio 2026: 4.570.000 euros, de los que 2.742.000 euros corresponden al curso académico 2025-2026, y 1.828.000 euros corresponden al curso académico 2026-2027.

5.4. Fuentes de financiación.

Son las referidas con detalle en el apartado anterior, con cargo en el ejercicio 2024 a la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios 2025 y 2026, las cuantías serán las que a tal fin se establezcan en los correspondientes proyectos de presupuestos, previsiblemente las descritas.

No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvenciones quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de cada uno de los citados ejercicios.

5.5. Plazo de ejecución.

Las convocatorias tienen carácter plurianual, abarcando los cursos académicos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.

5.6. Efectos.

Los resultados esperados se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos:

Por un lado, y en lo que respecta al alumnado de los centros, se pretende fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, el folclore y la cultura popular; combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión y el aislamiento; y trabajar la motricidad del alumnado en años clave de la educación primaria.

Por otro, por lo que respecta a los propios auxiliares de danza, apoyar la cultura y a los artistas y egresados de las enseñanzas profesionales de danza, y a aquellas personas que hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza.

5.7. Indicadores.

Para el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados de la ejecución de esta línea de subvenciones, se considerarán los siguientes indicadores:

a) Número de colegios de educación primaria participantes en el programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

b) Número de unidades escolares participantes por colegio.

c) Número de alumnos participantes.

d) Número de actividades (espectáculos, funciones, visitas culturales etc.) de danza programadas por curso por los colegios en el marco del programa de auxiliares de danza.

e) Número de actividades (espectáculos, funciones, visitas culturales etc.) de danza programadas por la Comunidad de Madrid en el marco del programa de auxiliares de danza.

f) Número de colegios no participantes que han solicitado conocer el programa y solicitan la incorporación al mismo para el curso siguiente.

g) Número de auxiliares de danza solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

5.8. Sistema de evaluación.

La evaluación se realizará mediante la revisión, el estudio y el análisis de los indicadores establecidos. Al comienzo de cada nueva convocatoria se analizarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de la ejecución del programa, para verificar la correcta evolución del plan estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

5.9. Medidas correctoras.

Dado que se trata de una línea de actuación que se implanta a través de un programa piloto con una participación reducida en su primera edición, pero con una implantación masiva a partir de las ediciones posteriores, a lo largo de la vigencia del presente plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

a) Progresión del número de participantes en cada convocatoria.

b) Disponibilidad presupuestaria.

c) Modificación de la cuantía de las ayudas.

(03/9.448/24)

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