Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los puntos de recarga de vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

TÍTULO I

Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias son bienes de dominio público destinados al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.

2. La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal de los puntos de recarga, así como el establecimiento de los precios públicos por el uso de los mismos.

Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—2.1. La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

2.2. El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al gasóleo para la recarga de las mismas.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

2. Otras definiciones:

a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.

b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.

TÍTULO II

Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso

Art. 4. Procedimiento de reserva y carga.—4.1. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR). El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través del programa o aplicación informáticos (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, o descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en los puntos de recarga, debiendo respetar las siguientes condiciones.

4.2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería.

Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

4.3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo de recarga en una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.

4.4. Limitación del período de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

4.5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

4.6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase el período máximo de recarga reservado, podrá ser denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Además, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal o inmovilizado mecánicamente. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.

Art. 5. Normas de uso. Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.—5.1. Estacionamiento para recarga. El vehículo para recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

5.2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

5.3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

5.4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

Art. 6. Precios públicos.—6.1. Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

6.2. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.

6.3. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.

6.4. La cuantía de los precios públicos por la utilización del servicio se publicará en la ordenanza de precios públicos pudiéndose modificar por razones justificadas en función de lo que recojan los contratos de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones. El órgano competente para aprobar y/o modificar las tarifas de los precios públicos a que se refiere este artículo, será en todo caso el Pleno de la Corporación u órgano en quien delegue.

6.5. Quedan exentos del pago de este precio público: los vehículos de titularidad municipal.

6.6. El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

6.7. Las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

TÍTULO III

Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador

Art. 7. Potestad de inspección.—El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía Local será competente de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—8.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

8.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.

Art. 9. Infracciones.—9.1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

9.2. Faltas leves:

— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

— No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

— No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

— No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

9.3. Faltas graves:

— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

— No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

9.4. Faltas muy graves:

— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente la plaza durante todo el tiempo de la reserva.

— La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga, lo que derivará, aparte de la sanción correspondiente, en la reclamación pertinente por el importe de los daños ocasionados.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

— Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

— No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.

— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Art. 10. Sanciones.—10.1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

10.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Art. 11. Medidas cautelares.—11.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de este servicio de grúa.

11.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Art. 12. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

TÍTULO IV

Reposición e indemnización

Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y transcurrido un día hábil desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lozoyuela, a 29 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Aunión Robles.

(03/9.360/24)

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