El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, en su punto 6, adoptó el acuerdo de desestimar e inadmitir las reclamaciones presentadas contra la aprobación provisional de la modificación y aprobar definitivamente el texto de la modificación de las ordenanzas fiscales número 1.1 impuesto sobre bienes inmuebles, número 1.2 impuesto sobre actividades económicas, número 1.3 impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y número 1.4 impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras aprobado inicialmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023, cuyo texto íntegro se transcribe, por lo que se procede a publicar para su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, conforme a la disposición cuarta del acuerdo de fecha 30 de mayo de 2024 y a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Primero.—Aprobar el acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas 1.1 a 1.4 y que surtirá efectos definitivos si no se presentan reclamaciones durante el período de exposición pública en los siguientes términos:
Segundo.—Someter a información pública, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de reclamaciones, surtiendo esta aprobación provisional efectos definitivos si no se presentan.
Tercero.—El acuerdo definitivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su publicación en el boletín si esta se produce con posterioridad al 1 de enero de 2024.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Getafe, a 11 de junio de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
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