Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada, así como someter el expediente a información al público por plazo de 30 días hábiles.

Expuesto el acuerdo al público por un plazo inicial de 30 días, que se amplió por otros 30 días, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 16 de enero de 2024, rectificado por otro publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2024, y la reapertura del plazo de información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 de marzo de 2024.

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria de 11 de junio de 2024 resolvió las alegaciones presentadas y aprobó el texto definitivo de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto definitivo íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE LA CIUDAD DE FUENLABRADA

PREÁMBULO

1. En la Unión Europea un objetivo primordial ha sido la mejora de la calidad ambiental desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta la vigente Directiva 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (que regula los contaminantes partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono, plomo y ozono, entre otros).

La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, aprobada en Saint-Denis en el año 2000, establece el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al medio ambiente y la obligación de las autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y de controlar el tráfico automovilístico, respetando el medio ambiente y animando al uso de vehículos no contaminantes (artículos XVIII y XX).

El Acuerdo de París de 2015, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático y establece, en su artículo 2, el compromiso de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos por limitar este aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales.

En el artículo 7 del Acuerdo de París, se establece el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con vistas a contribuir al desarrollo sostenible y conseguir una respuesta de adaptación adecuada. En este mismo artículo se reconoce que la adaptación es un reto mundial que incumbe a todo el mundo, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y, lo que es más importante, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación.

En el mismo marco de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, por la que se adopta la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, concreta los 17 objetivos de desarrollo sostenible y las 169 metas de carácter integrado, que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otros aspectos, tiene el objetivo de proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio climático para que el planeta pueda satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y las futuras. Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los estados firmantes de la declaración implementarán el plan de acción que representa la Agenda 2030.

La evidencia científica muestra que las personas que viven en una zona con altos niveles de contaminación son más propensas a desarrollar afecciones respiratorias crónicas a partir de enfermedades infecciosas y otras tiene repercusiones relevantes en la salud y es por ello por lo que se deben adoptar medidas para aminorar el impacto de la contaminación en la salud de las personas.

Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, "en ambiente urbano, generalmente más del 75 % del NO2 en aire ambiente es aportado por el tráfico rodado. Esta contribución es mayor que la que aporta al Inventario Nacional de Emisiones debido a que los ciudadanos viven muy próximos al tráfico rodado, y aunque en tonelaje las emisiones son inferiores a las de otras fuentes, su contribución a la exposición humana en ciudades es muy superior".

En el ámbito jurídico nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (artículo 14.3.a), se establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE en adelante).

Esta obligación legal es un paso más, fundamental, para dar cumplimiento a la obligación constitucional de que todas las administraciones públicas tienen el deber de velar por garantizar el derecho de todos los ciudadanos a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (artículo 45.1 de la Constitución española).

Responde, asimismo, a los compromisos internacionales suscritos por España y a las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, tanto en lo relativo a la contaminación ambiental como en lo relativo a la lucha contra el cambio climático.

El artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

Por su parte, el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o en ciertas zonas, entre otros.

El artículo 3.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, impone a las entidades locales la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de las concentraciones, en particular mediante la aprobación de planes de mejora de calidad del aire y de planes de acción a corto plazo.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (letra g), y el artículo 18, de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.

Con respecto al ámbito jurídico competencial de las entidades locales, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Tal y como ha quedado expuesto en los apartados anteriores, la Administración municipal tiene el deber y la competencia de restablecer y preservar la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud del conjunto de la población.

2. Establecida así la necesidad de contar con una Zona de Bajas Emisiones y la competencia municipal para regularla es preciso delimitar el alcance de esta obligación en el ámbito territorial de Fuenlabrada.

La ciudad de Fuenlabrada dispone de una estación de medida de calidad del aire, sita en la calle Grecia, perteneciente a la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid que marca el registro oficial que establece la calidad del aire de la ciudad. A pesar de que los valores de contaminación atmosférica obtenidos en esta estación de medida no superan los valores límite, Fuenlabrada está obligada por Ley a implantar una ZBE como medida esencial para la mejora de la calidad del aire y, en consecuencia, para conseguir un ambiente más saludable para la ciudadanía.

Tal y como señala la Guía Técnica para la implementación de una Zona de Bajas Emisiones editada por la FEMP, "... Una ZBE es un área delimitada por una administración pública que, en ejercicio de sus competencias, restringe progresivamente el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de ruido provocado por el tráfico rodado...".

En cuanto al tráfico rodado, además de ser principal causa de emisiones a la atmósfera, es responsable en gran medida de la contaminación acústica, tal y como se indica en el Mapa Estratégico de Ruido de 3.a fase, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 25 de octubre de 2016, en el Mapa Estratégico de Ruido de 4.a fase, aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 2 de marzo de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo de 2023 y dación en pleno 26 de septiembre de 2023, sobre su aprobación definitiva y en el Plan de acción contra el ruido de la ciudad BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, del 16 de julio de 2021. Este aspecto está siendo evaluado minuciosamente para su correcta integración en la estrategia de movilidad urbana sostenible.

Por lo tanto, la reducción de la contaminación atmosférica y acústica en la ciudad de Fuenlabrada pasa por una regulación eficiente del tráfico urbano y por una reducción del número de vehículos más contaminantes que circulan por nuestras calles en trayectos en los que existen alternativas más eficientes.

La zona del Plan de Intervención municipal denominado Fuenlabrada Distrito Centro y sus proximidades es una zona con alto tráfico rodado, muy congestionada por la edificación, con un porcentaje de zonas verdes por habitante bajo y una superficie artificial por habitante elevada, lo que conlleva una elevación de la temperatura superficial (efecto isla de calor). Responde, así, a los requisitos básicos para constituir el ámbito territorial de la Zona de Bajas Emisiones de Fuenlabrada.

La futura ZBE resulta coherente con lo definido en el proyecto estratégico de ciudad, el Plan de Intervención denominado Fuenlabrada. Distrito Centro, de transformación, regeneración y renovación urbana que persigue, igualmente, la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, focalizando los esfuerzos, formulando y ejecutando los instrumentos necesarios que aseguren la realización de las obras de rehabilitación urbana y edificatoria desde tres ámbitos de actuación; económico, social y ambiental, se pretende que sea un plan de carácter integrado, en el que la rentabilidad social del proyecto sea la prioridad.

Asimismo, la ordenanza pretende, en la línea de lo que resulta de la obligación legal de crearla, ser coherente y coadyuvar a los objetivos marcados por el Plan de Mejora de Calidad del Aire en la ciudad de Fuenlabrada, con el Plan de Acción contra el Ruido de la Ciudad de Fuenlabrada y con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En este contexto, la ordenanza se desarrolla para proporcionar la cobertura normativa y regular las medidas contra la contaminación atmosférica necesarias siendo su objeto delimitar la ZBE y establecer los criterios de circulación en la zona de bajas emisiones (ZBE) con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad.

Por tanto, esta ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y cumplir con los valores límite de calidad del aire legalmente establecidos.

3. Esta ordenanza se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación a la que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que se considera que su aprobación es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo que se persigue, sin que exista otro medio alternativo para atender a su necesidad, dado que como se ha indicado el establecimiento de una Zona de Bajas Emisiones resulta de la obligación legal contenida en el artículo 4.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El principio de proporcionalidad se considera realizado, puesto que la ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que deben cubrirse y no comporta medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios que no sean imprescindibles. La restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Fuenlabrada para preservar y mejorar la calidad del aire es, como se ha señalado, fruto de necesidades normativas, pero también y sobre todo de la obligación de preservar el derecho fundamental a la salud que compromete a todas las administraciones públicas en el ámbito de su competencia.

En este sentido, y aunque los límites actuales de contaminación ambiental en la ZBE se mantienen actualmente dentro de los márgenes legales, deben encaminarse a sujetarse a los más estrictos niveles que recientemente ha establecido la OMS y a los compromisos internacionales suscritos por España, entre ellos, y como se ha señalado, la circulación de vehículos a motor es el principal elemento de contaminación atmosférica.

Es evidente, asimismo, la directa relación de las emisiones de contaminantes a la atmósfera en el cambio climático, de modo que medidas restrictivas de la circulación guardan directa relación con la lucha contra el mismo. No puede olvidarse que el combate contra el cambio climático constituye uno de los ejes (eje 13) de los objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU.

Este derecho a la salud debe conjugarse, en todo caso, con los derechos a la libre circulación y a la actividad económica. Por ello, atendiendo a que los datos existentes indican, como se ha señalado, que Fuenlabrada presenta límites de contaminación ambiental inferiores a los legalmente establecidos como máximos, las restricciones que se plantean son mínimas:

A) La zona configurada como ZBE es una zona muy colmatada por el tráfico rodado, congestionada por la edificación, con un porcentaje de zonas verdes por habitante bajo y una superficie artificial por habitante elevada, todo ello conlleva una menor disipación de los contaminantes y una elevada temperatura superficial media (Zona con mayor concentración de calor).

B) Las restricciones de acceso y circulación se han restringido al mínimo, centrándose en los vehículos con categoría A de la clasificación de los vehículos por su potencia contaminante (aquellos vehículos a motor que no cumplen los requisitos para disponer de alguna clasificación ambiental B, C, ECO o 0), y permite el acceso a la ZBE de vecinos y vecinas empadronadas en la zona, así como la realización de aquellas actividades de carácter económico (tales como carga o descarga, acceso de trabajadores a sus puestos, acceso a plazas de garaje sobre las que se disponga de algún título), o vinculadas a servicios esenciales o precisos para el funcionamiento de la ciudad.

El principio de seguridad jurídica se garantiza, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, resulta coherente con los instrumentos estatales, autonómicos y locales que afectan a la contaminación atmosférica y acústica, la lucha contra el cambio climático y la movilidad segura y sostenible, y en especial, con el Plan de Mejora de Calidad del Aire en la ciudad de Fuenlabrada, con el Plan de Acción contra el Ruido de la Ciudad de Fuenlabrada y con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a cuyos objetivos se anuda.

También el de transparencia, porque en su proceso de elaboración se ha contado con la participación de las personas integrantes de los colectivos correspondientes y se han solicitado los informes oportunos, además de que se requiere su publicación para su entrada en vigor.

Igualmente, se ha respetado el principio de participación. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 7/2021, cualquier estrategia en materia de cambio climático se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cumpliendo con dicha obligación legal y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la presente ordenanza se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

A dicha consulta pública se unió el proyecto de ordenanza.

En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión del tráfico de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad de Fuenlabrada, orientada a los objetivos a los que se asocia la necesaria creación de las mismas.

4. En cuanto a la estructura y el contenido, esta ordenanza consta de cinco capítulos, veinticinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 anexos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales de la ordenanza: la competencia municipal en lo que es objeto de regulación (artículo 1), el objeto y la finalidad (artículo 2), ámbito territorial de la zona de baja emisión y por tanto de aplicación de las disposiciones de la ordenanza (artículo 3) y las definiciones de los conceptos más relevantes a efectos de esta norma (artículo 4).

El capítulo II concreta los aspectos relativos a la protección de la calidad del aire, lucha contra el cambio climático y contra la contaminación acústica en lo que al objeto de esta ordenanza se refiere. En concreto se regulan y concretan los objetivos a obtener de la ZBE en materia de calidad del aire (artículo 5), de cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética (artículo 6) y de contaminación acústica (artículo 7), en relación con los instrumentos internacionales, estatales, autonómicos y locales aplicables; se establece la obligatoriedad de contar con elementos para la monitorización de las emisiones (artículo 8); y se regula el seguimiento periódico de los efectos de las medidas de restricción de la calidad del aire (artículo 9) y la revisión de la propia ZBE (artículo 10), que se prevé que se realice cada cuatro años.

El capítulo III regula las medidas de intervención administrativa siempre en el marco del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se inicial el capítulo con medidas de limitación de la velocidad en la ZBE (artículo 11), como medida eficiente para la reducción general de emisiones y ruido; se contiene asimismo la medida de intervención esencial, que es la específica de la restricción del tráfico dentro de la ZBE (artículo 12), que se extiende con carácter general a los vehículos calificados como más contaminantes correspondientes a aquellos a los que les corresponde la categoría A de la clasificación de los vehículos por su capacidad contaminante recogida en el apartado E del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, y se recuerda el libre acceso de ciclos, vehículos con clasificación ambiental B, C, ECO o 0, vehículos históricos, motocicletas y ciclomotores dentro del horario establecido, y los casos expresamente previstos en la ordenanza; casos que se regulan en los artículos 13 (exenciones generales) y 14 (autorizaciones especiales). Se hace referencia en este capítulo al régimen de autorizaciones para el acceso a la ZBE de vehículos con exención o con autorización especial (artículo 15), así como al Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada (artículo 16). El artículo 17 de este capítulo regula el régimen general de Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite de contaminación atmosférica, mientras que el artículo 18 delimita los criterios de prevalencia entre limitaciones. Finalmente, se regulan las medidas de señalización (artículo 19) y los medios para el control de acceso a la ZBE (artículo 20).

El capítulo IV regula el régimen sancionador: el procedimiento (artículo 21) y los tipos infractores y sus correspondientes sanciones (artículo 22).

El capítulo V contempla un específico régimen de gobernanza de la ZBE. El artículo 23 establece el régimen de publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE. Por su parte, el artículo 24 regula los mecanismos de participación ciudadana tanto en los procesos de revisión de la ZBE como el acceso a información relativa a la ZBE y los trámites vinculados a la inscripción de vehículos en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de medios informáticos multidispositivo, tales como accesos web o app. Finalmente, el artículo 25 regula la cooperación interadministrativa, comprometiendo al Ayuntamiento de Fuenlabrada en promover mecanismos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas.

La disposición transitoria primera establece para qué categorías de vehículos se difieren los efectos de la ordenanza.

La disposición derogatoria única indica expresamente las disposiciones municipales que quedan derogadas.

La disposición final única establece la entrada en vigor de la ordenanza en atención a las relevantes razones de interés público para aplicar de inmediato las medidas que incluye.

El anexo I delimita la ZBE de Fuenlabrada y concreta su delimitación territorial, aportando un mapa que permita su mejor identificación.

El Anexo II contiene, a título informativo y para facilitar la comprensión de algunos aspectos técnicos de la ordenanza, una tabla con la Clasificación de categorías y tipos de vehículos por criterio de homologación.

El Anexo III contiene la regulación de los mecanismos de funcionamiento del Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y las condiciones para inscribirse en el mismo y gestionarlo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencia municipal.—Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación general y la específica, adoptar las medidas respecto a la protección de la calidad del aire, la protección de la salud pública ante el riesgo de contaminación y las medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico. En concreto, corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales, así como, por los mismos motivos, acordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.

Art. 2. Objeto y finalidad.—1. Es objeto de esta ordenanza establecer los criterios de acceso, circulación y estacionamiento en la zona de bajas emisiones (ZBE) del término municipal de Fuenlabrada al que se refiere el artículo 3.1, con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado como origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad, y en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

2. Mediante la Zona de Bajas Emisiones que se articula en la presente ordenanza se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

— Preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública.

— Acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

— Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

— Contribuir al combate contra el cambio climático.

— Contribuir a una movilidad más eficiente energéticamente.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza abarca el perímetro interior continuo comprendido entre las calles Grecia, Luis Sauquillo, Extremadura, Fuente, Aldehuela, Olivar, Francisco Javier Sauquillo, Leganés, Málaga y la zona de afección de la vía férrea comprendida entre las calles Grecia y Málaga, con una superficie aproximada de 1,1 km2, de acuerdo con la delimitación gráfica establecida en el anexo I.

No se incluye dentro de la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones ninguno de los carriles ni espacio destinado al estacionamiento de los tramos de las calles que delimitan esta.

2. Todos los vehículos a motor más contaminantes que circulen dentro de zona de bajas emisiones (ZBE) del término municipal de Fuenlabrada a la que se refiere el apartado 1 están sujetos a los preceptos de esta ordenanza, con las excepciones que en ella se establecen.

Art. 4. Definiciones a efectos de esta ordenanza.—1. A efectos de esta ordenanza, se entiende por:

a) Zona de bajas emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Es el área de carácter continúo delimitada en el artículo 3.1, que se concreta en el anexo I, en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes definidos en este artículo. Por razones justificadas de interés general o como medida para alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, la ZBE sea objeto de una delimitación posterior distinta.

b) Vehículo a motor: vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

c) Vehículos más contaminantes: vehículos a motor que cumplan los dos requisitos siguientes:

— Estar incluidos en alguna de las categorías de vehículos L, M o N y T. Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 715/2007 y (CE) número 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, y en el Reglamento (UE) número 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

— Tener la categoría de vehículo A, por no cumplir las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B, según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante prevista en el apartado E del Anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

d) Dióxido de nitrógeno (NO2): gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene, principalmente, de procesos de combustión. Las referencias normativas a las que se hace mención en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

e) Partículas PM2.5: partículas muy pequeñas suspendidas en el aire que tienen un diámetro de menos de 2.5 micras. Incluyen sustancias químicas orgánicas, polvo, hollín y metales. En concreto las PM2.5 pueden provenir de todas las clases de combustión, como la de los automóviles, camiones, fábricas, quemas de madera, quemas agrícolas y otras actividades. Están formadas por compuestos orgánicos e inorgánicos y principalmente son de origen antropogénico. Debido a su tamaño permanecen estables en el aire durante largos períodos de tiempo y pueden transportarse a grandes distancias. Son peligrosas ya que pueden acceder al organismo por el tracto respiratorio y debido a su tamaño reducido pueden acceder a los alveolos. Especialmente se forman debido al tráfico urbano.

f) Partículas PM10: partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que 10 mm. Están formadas principalmente por compuestos inorgánicos como silicatos y aluminatos, metales pesados, entre otros, y material orgánico asociado a partículas de carbono (hollín). Debido a su tamaño permanecen estables en el aire durante largos períodos de tiempo y pueden acceder al organismo a través del tracto respiratorio. Estas suelen quedar retenidas en los tramos altos del sistema respiratorio provocando irritación en el mismo. La toxicidad de las PM10 está relacionada con su composición.

Su origen se debe principalmente al aporte de partículas asociadas a actividades e instalaciones residenciales, tales como combustión de calefacciones, tráfico, construcción y demolición de edificios, determinadas industrias, etc., o de aporte natural como esporas e intrusiones de polvo sahariano.

2. Cuando en la presente ordenanza se haga mención a algún tipo de vehículo no comprendido en el punto anterior, se entenderá la definición dada por el punto A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Capítulo II

Medidas relativas protección de la calidad del aire y la contaminación acústica

Art. 5. Objetivos en materia de calidad del aire.—1. La Zona de Bajas Emisiones deberá permitir la consecución de los objetivos fijados por el Plan de Calidad del Aire del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y como mínimo, los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

El establecimiento de la ZBE persigue que en un plazo razonable los valores de calidad del aire medidos en esta área una vez implementada la ZBE se alineen progresivamente con los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud.

Para todo ello, la presente ordenanza establece medidas específicas destinadas a reducir la circulación de vehículos en el interior del perímetro de la ZBE y para el desarrollo de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará en la ZBE medidas que permitan una progresiva reducción del tráfico de vehículos a motor y que favorezcan el uso de medios de movilidad menos contaminantes, tales como peatonalización de calles, impulso a calles de plataforma única, aparcamientos para bicicletas, punto de estacionamientos para VMP, etc.

2. El establecimiento de la ZBE debe contribuir de forma positiva en la mejora de la calidad del aire del conjunto del municipio y no comportará en ningún caso un deterioro de la calidad del aire en las zonas colindantes.

3. En caso de que en la ZBE se superen los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, los objetivos y medidas adoptados deberán contribuir a alcanzar su cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas establecidas.

Art. 6. Objetivos en materia de cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética.—1. La ZBE deberá contribuir a los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de modo coherente con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC, en adelante) y de forma proporcional al peso de las emisiones de los nodos urbanos en el cómputo total nacional.

2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada promoverá dentro del municipio, y específicamente dentro del perímetro de la ZBE, una red de recarga de vehículos eléctricos que permita el progresivo crecimiento del parque de vehículos eléctricos y específicamente que permita operar a taxis y vehículos de transporte con conductor (en adelante, VTC), así como vehículos de reparto con motorización eléctrica.

3. En la ZBE se podrán introducir medidas complementarias para favorecer la migración hacia combustibles y tecnologías más limpias de combustión dentro del sector de la edificación.

4. La ZBE se orientará a la adaptación al cambio climático, en línea con lo previsto en el PNIEC y en su primer Programa de Trabajo (2021-2025). En este sentido, se podrán incorporar intervenciones urbanas de carácter adaptativo como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor, el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas, o la mejora de la conectividad natural o los sistemas de drenaje y captación de aguas, entre otras.

Art. 7. Objetivos en materia de contaminación acústica.—La Zona de Bajas Emisiones deberá permitir la consecución de los objetivos fijados por el Plan de Acción Contra el Ruido de la ciudad de Fuenlabrada, y como mínimo, los valores legales.

Art. 8. Monitorización de las emisiones.—1. La ZBE comprenderá una estación de medida de contaminantes atmosféricos con un sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, modificar las ZBE designadas.

2. Igualmente se establecerá una Red de medición de la contaminación acústica según la malla de medición definida en el Mapa Estratégico de ruido de la ciudad de Fuenlabrada.

Art. 9. Seguimiento de los efectos de las medidas de restricción en la calidad del aire.—Corresponde al Ayuntamiento analizar periódicamente los resultados producidos por la aplicación de las medidas vinculadas a la ZBE y su efecto en la calidad del aire y en otros aspectos de la ciudad.

Art. 10. Revisión de la ZBE.—1. La ZBE se revisará por primera vez, al menos, a los 3 años de su establecimiento y, posteriormente, con una periodicidad mínima de 4 años, con el objeto de garantizar que se están alcanzando los objetivos planteados en el proyecto inicial.

Para ello, se realizará un informe en el que se valore el cumplimiento de los objetivos, con indicación de las mejoras y la eficacia de las medidas adoptadas, y se realizarán propuestas de mejora o adaptación de la ZBE y su regulación.

El informe se publicará en la página web municipal y en los medios que considere oportuno para garantizar su difusión y conocimiento.

Capítulo III

Medidas de intervención administrativa en materia de circulación de vehículos a motor

Art. 11. Limitación de velocidad en la ZBE.—Dentro del perímetro interior de la ZBE el límite genérico máximo de velocidad será de treinta kilómetros por hora, salvo velocidad inferior específicamente señalizada para la vía afectada por la señalización o en atención al tipo de vehículo.

El límite máximo de velocidad será de veinte kilómetros por hora en vías de la ZBE que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

Art. 12. Limitación general a la circulación de vehículos a motor en la ZBE.—1. Por motivos de salud pública y de calidad del aire, con carácter general, y salvo las exenciones expresamente previstas en la presente ordenanza, se prohibe la circulación dentro de la zona de bajas emisiones a la que se refiere el artículo 3.1 y el anexo I, a los vehículos definidos como vehículos más contaminantes previstos en el artículo 4.1.c).

2. Los vehículos más contaminantes previstos en el artículo 4.1.c) sólo podrán acceder a la ZBE en las condiciones establecidas en los artículos 13 y 14, siempre que se hayan inscrito en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y hayan obtenido la correspondiente autorización.

3. Podrán circular por la ZBE sin más restricciones que las previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial:

a) Los ciclos y bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, los vehículos para personas de movilidad reducida y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

b) Los vehículos con clasificación ambiental B, C, ECO o 0.

c) Los vehículos históricos que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

4. Con carácter excepcional, la aplicación de las medidas restrictivas de la circulación dentro de la ZBE podrá ser temporalmente suspendida por el Alcalde u órgano en que delegue, por motivos justificados de interés público, basados exclusivamente en razones imperiosas de interés general de seguridad, seguridad pública, salud pública y protección civil, por el tiempo estrictamente imprescindible para satisfacer el interés general que lo motive.

Art. 13. Exenciones en las medidas de limitación general a la circulación de vehículos a motor en la ZBE.—1. No están afectados por la restricción establecida en el artículo 12, en los términos previstos en este artículo y en la disposición transitoria primera, los vehículos más contaminantes que se correspondan con alguna de las siguientes circunstancias o categorías, siempre que hayan solicitado y obtenido la inscripción del vehículo en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada conforme establece el artículo 15:

a) Vehículos a motor de residentes empadronados en alguna vía dentro del perímetro de la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

b) Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR), y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los efectos de recoger o dejar a las personas a cuyo favor se extiende la tarjeta dentro de la ZBE.

c) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.

d) Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, servicios funerarios y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio madrileño de salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBE y los profesionales de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y trasplante de órganos.

e) Los vehículos del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta, así como aquellos que tengan su sede dentro de la ZBE, para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE.

f) Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.

g) Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se encuentre localizada dentro de la ZBE.

h) Vehículos autotaxi y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), para recoger o dejar viajeros dentro de la ZBE.

i) Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE, con un máximo de cuatro autorizaciones diarias.

j) Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.

k) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE, en el horario expresamente autorizado para realizar las operaciones de carga y descarga, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, siempre que, además, se cumplan las siguiente condiciones:

— El vehículo debe estar encuadrado en alguna de las siguientes secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B del anexo II del Reglamento General de Vehículos, sin superar en ningún caso los dieciocho mil kilogramos de MMA salvo autorización expresa del órgano municipal competente:

1. Vehículos con MMA mayor de tres mil quinientos kilogramos (industrial pesado):

• Grupo 21: camión con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual de 12.000 kg.

• Grupo 22: camión con MMA mayor de 12.000 kg.

• Grupo 25: furgón con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual de 12.000 kg.

• Grupo 26: furgón con MMA mayor de 12.000 kg.

2. Vehículos con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos (industrial ligero):

• Grupo 05: motocarro.

• Grupo 17: pick-up.

• Grupo 20: camión con MMA de hasta 3.500 kg.

• Grupo 24: furgón o furgoneta con MMA de hasta 3.500 kg.

• Grupo 30: derivado de turismo

• Grupo 31: Vehículo mixto adaptable.

No se aplicarán limitaciones de horarios a los vehículos destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios, oficinas de farmacia y centros de vacunación de los que dispongan las entidades registradas en el catálogo de entidades de distribución de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

l) Los vehículos ligeros que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE, con un límite de un vehículo por persona que preste servicio en el local u oficina, o persona con la condición de administradora o apoderada de la empresa, o autónomo titular de la actividad.

m) Los vehículos especiales encuadrados en los siguientes criterios, cuando estén desarrollando dentro de la ZBE, la actividad propia de su clasificación:

— En relación con la clasificación por grupo de utilización del punto C del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV):

Imagen del artículo Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

— Adicionalmente a los señalados, en relación con la clasificación por criterios de construcción del punto B del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RGV):

Imagen del artículo Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

Con independencia de la concesión de la exención, deberá realizarse una autorización especial para cada una de las ocasiones en que alguno de los vehículos autorizados conforme a este punto vaya a realizar una concreta actuación dentro de la ZBE. Quedan excluidos de esta específica obligación los vehículos blindados y botelleros.

n) Los vehículos que estacionen en alguno de los aparcamientos disuasorios contiguos a la estación de Fuenlabrada Central, ubicados en paseo de Roma, número 2 y en la calle Luis Sauquillo, número 44 (B) V.

— La exención se otorgará por el tiempo de estacionamiento en el aparcamiento disuasorio y los tiempos imprescindibles para el acceso al aparcamiento y salida de la ZBE.

o) Los vehículos que accedan al interior de la ZBE para la recepción de un servicio o la adquisición de un bien mediante una relación comercial con una empresa que se ubique en el interior de la ZBE distintos a los indicados en el apartado i).

La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para aquellos vehículos con clasificación ambiental A o vehículos sin etiqueta medioambiental cuyo domicilio fiscal pertenezca al término municipal de Fuenlabrada. La exención aquí prevista estará condicionada al acceso y estacionamiento en el interior de la ZBE permaneciendo en el interior de esta por un tiempo mínimo de 8 minutos y 30 segundos. Las estancias por tiempo inferior al anteriormente establecido no estarán amparadas por esta exención y tendrán la consideración de infracción.

p) Los turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE.

2. A los vehículos que carezcan de clasificación ambiental por su potencial contaminante por no encontrarse inscritos en el Registro de Vehículos regulado en el Reglamento General de Vehículos, tales como los vehículos con matrículas especiales del Estado (Ejército de Tierra, Ejército del Aire, Marina y Parque Móvil del Estado), matrículas del régimen diplomático (Cuerpo Diplomático, Cuerpo Consular y Organismos Internacionales), matrículas extranjeras o ciclomotores, se les aplicará las reglas correspondientes a la clasificación ambiental equivalente que resulte de la ficha técnica del mismo o documento equivalente.

3. Las exenciones contenidas en el presente artículo se conceden a los exclusivos efectos de que por parte de los vehículos autorizados se realice el acceso a la ZBE para la actividad autorizada, y no autorizan a atravesar o circular por la ZBE fuera de los casos autorizados y en su caso de los horarios y días autorizados, salvo los supuestos previstos en las letras a), d), g) sólo para el supuesto de transporte regular de viajeros, y k) del punto 1.

4. Para disfrutar de la exención establecida en el párrafo 1, en cualquier caso, el vehículo deberá estar inscrito en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y haberse obtenido la correspondiente autorización.

5. Atendiendo a la naturaleza de la exención, la autorización podrá concretar el horario o días para la cual se autoriza el acceso a la ZBE, o su duración máxima.

6. En el momento en que un vehículo excepcionado con base a lo dispuesto en este artículo deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha exención, le será de aplicación la prohibición de acceso y circulación establecida en el artículo 12.1, sin perjuicio de la posibilidad de obtener una autorización puntual de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

Art. 14. Autorizaciones especiales y temporales de acceso a la ZBE.—1. Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a la ZBE podrá otorgar una autorización especial y temporal, mediante resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo establecido en la LPAC, para el acceso a la ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción.

2. Específicamente, podrán solicitarse autorizaciones especiales en los siguientes casos:

a) Para los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública autorizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, incluidos mudanzas o rodajes, durante el tiempo autorizado y a los meros efectos de las operaciones vinculadas a la ocupación de la vía pública.

b) Para los vehículos autorizados para la realización de mercadillos o ferias en la vía pública, a los exclusivos efectos de la carga y descarga de mercancías e instalación y desmontaje de puestos.

c) Para los vehículos de personas invitadas por personas residentes en la ZBE, a los exclusivos efectos de visita.

3. Para disfrutar de la autorización especial establecida en este artículo, en cualquier caso, el solicitante y el vehículo deberá estar inscrito en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y haberse obtenido la correspondiente autorización.

4. La autorización concretará el horario o días para la cual se autoriza el acceso a la ZBE, y para la concreta actividad o motivo por el que se autoriza, sin que se considere incluido en la autorización atravesar o circular por la ZBE fuera del ámbito material o temporal de la autorización.

Art. 15. Gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE.—1. La obtención de una autorización para la exención a la prohibición de acceso a la ZBE o de una autorización especial requiere la previa solicitud de inscripción del vehículo en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. En caso de venta o cambio de titularidad del vehículo, o cuando así se prevea en las normas de funcionamiento del de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la persona titular o representante del vehículo inscrito en el Sistema deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Fuenlabrada. La transmisión del vehículo extingue la inscripción y autorización de los vehículos en todos los casos.

Asimismo, los titulares o representantes de los vehículos inscritos tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier otra modificación de las condiciones establecidas en los artículos 13 a 14 de la presente ordenanza.

3. Se cancelará la autorización en los casos siguientes:

a) Cuando haya finalizado el plazo para el cual fue concedida, sin que se haya procedido a su renovación.

b) Cuando el Ayuntamiento de Fuenlabrada compruebe que el vehículo inscrito no cumple las condiciones y requisitos en virtud de las cuales se concedió la autorización.

c) Cuando la persona titular o representante del vehículo inscrito comunique al Ayuntamiento de Fuenlabrada que no cumple o ha dejado de cumplir todas las condiciones y requisitos en virtud de las cuales se concedió la autorización.

d) Cuando la persona titular o representante del vehículo inscrito deje de ser el titular del vehículo que da derecho a la inscripción en el Registro.

e) Cuando la propia persona titular del vehículo inscrito solicite ser dado de baja.

f) Cuando se constate una utilización fraudulenta de la autorización.

g) Cuando en la solicitud de autorización se hayan omitido intencionadamente datos relevantes o se hayan incluido datos falsos en la misma.

h) la falta de actualización de los datos podrá dar lugar a la pérdida de la condición de inscrito en el Sistema de gestión de accesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se pueda incurrir.

En el caso previsto en las letras a), c), d) y e) de este punto, la cancelación de la autorización será automática en el momento en que se produzca el hecho que la produce.

En los casos previstos en las letras b), f), g) y h), previamente a que se dicte la resolución por la cual se cancela la autorización, la persona interesada tendrá derecho a alegar lo que a su derecho convenga por un plazo máximo de quince días hábiles.

4. En el caso de concurrencia de distintas causas de exención, se concederá sólo respecto de la que elija quien realiza la solicitud, de modo que un vehículo sólo puede disponer de una exención autorizada.

Art. 16. Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.—1. Con el fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de una exención prevista en el artículo 13 o una autorización especial prevista en el artículo 14, y disponer del registro de las autorizaciones concedidas a efectos del adecuado control de acceso a la ZBE, el Ayuntamiento de Fuenlabrada habilitará un Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. El Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada se configura como elemento instrumental para hacer efectiva la automatización del control de los vehículos bajo la perspectiva de la mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración, la reducción de cargas y trámites para el ciudadano y la máxima accesibilidad y facilidad del uso con el objetivo final de facilitar el cumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos y obtener la correspondiente autorización administrativa municipal como elemento que permita la consecución de los objetivos de la ZBE.

3. El funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es el que se acompaña como anexo III de esta ordenanza.

4. El ámbito del Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada es exclusivamente el término municipal de Fuenlabrada, y específicamente el definido como ZBE.

Art. 17. Limitaciones temporales específicas de restricción del tráfico.—1. Cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, y tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y/o de las previsiones meteorológicas, se adoptarán y activarán por el Alcalde que es quien tiene competencia para adoptar medidas por razones de emergencia, u órgano en quien delegue, atendiendo al plan de acción a corto plazo durante episodios de contaminación aplicable, cuantas medidas extraordinarias y temporales de ordenación del tráfico para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano resulten oportunas para reducir la contaminación y/o la exposición a la misma, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano.

El decreto de activación de dichas medidas determinará la fecha y hora a partir de los cuales se implementarán cada una de las medidas correspondientes en función del escenario que se alcance, así como su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica.

El decreto de activación podrá comportar medidas adicionales de restricción de acceso a la ZBE, así como limitaciones al estacionamiento y/o la velocidad dentro de la ZBE.

Con carácter excepcional, por razones de interés general, puede autorizarse el acceso a la ZBE durante estos episodios a determinados vehículos en atención a necesidades de interés general, mediante resolución motivada del alcalde o alcaldesa.

2. Con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo se dará la mayor difusión informativa posible a su contenido a través del portal web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.

Asimismo, se dará información clara, comprensible y accesible a la población sobre las medidas adoptadas.

3. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local, así como por medios automáticos cuando resulte posible.

Art. 18. Criterios de prevalencia entre limitaciones.—Con objeto de proteger la salud pública se establece las siguientes normas de prevalencia de las limitaciones de circulación vinculadas a los objetivos establecidos para la ZBE regulados en el presente capítulo:

a) Las limitaciones permanentes que regulan la ZBE previstas en los artículos prevalecerán sobre la regulación general relativa a tráfico y seguridad vial.

b) Las limitaciones temporales del artículo 17 prevalecerán sobre las ordenaciones permanentes y sobre la regulación general sobre la regulación general relativa a tráfico y seguridad vial cuando resulten más restrictivas en la ZBE que la regulación prevista en la presente ordenanza.

Art. 19. Señalización.—La ZBE se señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso a la misma, utilizando para ello la señal prevista en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la DGT el día 2 de junio de 2021.

Art. 20. Medios para el control de acceso a la ZBE.—1. El control de accesos de vehículos a la ZBE se realizará mediante medios técnicos automatizados tales como cámaras dotadas de lector OCR y, en su caso, foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP), sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.

3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 21. Procedimiento sancionador.—El procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada en lo relativo a infracciones tipificadas en la presente ordenanza se regulará por las previsiones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Art. 22. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. Las infracciones propias de esta ordenanza se clasifican en leves y graves:

a) Son infracciones leves:

i. En el caso de los vehículos con matrícula extranjera que no tengan la consideración de más contaminantes de acuerdo con el artículo 4.1.c) de esta ordenanza, la circulación de dichos vehículos dentro la ZBE sin haber realizado previamente la inscripción en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) Son infracciones graves:

i. El incumplimiento de la prohibición de circular dentro de la ZBE establecida en el artículo 12 por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes conforme la definición del artículo 4.1.c) sin contar con autorización del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o fuera del ámbito material o temporal de la autorización.

ii. El incumplimiento de la prohibición de circular por la zona de bajas emisiones establecida en el artículo 12 de esta ordenanza en caso de que el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada hubiera declarado un episodio de contaminación del aire, por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías L, M1 y N1 y T.

iii. El incumplimiento de la prohibición de circular dentro de la zona de bajas emisiones establecida en el artículo 12 de esta ordenanza, en caso de que el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada hubiera declarado un episodio de contaminación del aire, por parte de los vehículos con matrícula española o extranjera más contaminantes de las categorías M2, M3, N2 y N3.

3. Las sanciones a las infracciones tipificadas en el apartado 2, son las siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 80 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 200 euros.

4. Las sanciones establecidas en el apartado anterior pueden incrementarse en un 30 % de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable.

Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Capítulo V

Gobernanza de la ZBE

Art. 23. Publicidad de los indicadores de seguimiento de la ZBE.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada publicará periódicamente en su página web de forma fácilmente accesible, así como en los medios que considere oportuno para garantizar su difusión y conocimiento:

— Al menos una vez al año, los resultados de la monitorización de los objetivos previstos en los artículos de esta ordenanza.

— En la periodicidad que se produzca y previamente al proceso de revisión de la ZBE, el informe previsto en el artículo 10 de esta ordenanza.

Art. 24. Participación ciudadana.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada propiciará la mayor participación pública en los procesos de revisión de la ZBE previstos en el artículo 10 de esta ordenanza, para lo cual:

a) Abrirá un proceso de información pública previa a la aprobación de la revisión de la ZBE durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en su página web institucional y a través de los medios que estime oportunos, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

b) Dará consulta en el proceso de revisión a los diferentes agentes sociales y de organizaciones representativas que puedan tener intereses afectados.

2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará el acceso a la información relativa a la ZBE y los trámites vinculados a la inscripción de vehículos en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de medios informáticos multidispositivo, tales como accesos web o app.

Art. 25. Colaboración interadministrativa.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada procurará establecer mecanismos de colaboración y cooperación con los municipios colindantes, promoviendo acciones conjuntas y coordinadas con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que establece la presente ordenanza y la normativa nacional y autonómica aplicable a las Zonas de Bajas Emisiones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Esta ordenanza no produce efecto hasta transcurrido un mes desde su entrada en vigor para los vehículos de las categorías N1, N2, N3, M1, M2 y M3 Y L.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las disposiciones contenidas en el capítulo IV del régimen sancionador entrarán en vigor a los seis meses desde que las previsiones de la presente ordenanza sean de aplicación a los distintos tipos de vehículos.

No obstante, desde la entrada en vigor de la ordenanza el Ayuntamiento comunicará a las personas infractoras la existencia de la infracción, a efectos meramente informativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ordenanza o contradiga la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las previsiones contenidas en sus disposiciones transitorias primera y segunda.

ANEXO I

LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

El perímetro de la zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Fuenlabrada es el definido en el artículo 3.1, comprendido dentro de las siguientes vías:

Grecia, Luis Sauquillo, Extremadura, Fuente, Aldehuela, Olivar, Francisco Javier Sauquillo, Leganés, Málaga y la zona de afección de la vía férrea comprendida entre las calles Grecia y Málaga.

No se incluye dentro de la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones ninguno de los carriles ni espacio destinado al estacionamiento de los tramos de las calles que delimitan esta.

A efectos de facilitar su conocimiento se reproduce en el siguiente plano:

Imagen del artículo Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

De acuerdo con el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la definición y justificación de la delimitación de la ZBE, así como el establecimiento de los sistemas de control de accesos y medición de los parámetros con los que evaluar esta, se fijan en el "Proyecto de Zona de Bajas Emisiones de Fuenlabrada".


Imagen del artículo Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

Imagen del artículo Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

ANEXO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE ACCESOS DE VEHÍCULOS MÁS CONTAMINANTES A LA Z.B.E. DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Apartado 1. Objeto

El objeto de las presentes normas es establecer la regulación básica funcionamiento del Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y las condiciones para inscribirse en el mismo y gestionarlo.

Apartado 2. Criterios y requisitos para las exenciones previstas en el artículo 13

1. Las solicitudes de exención previstas en el artículo 13 de la presente ordenanza estarán sujetas a los siguientes criterios y requisitos:

a) Vehículos a motor de residentes empadronados en alguna vía dentro del perímetro de la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

— Solicitante:

Personas físicas mayores de dieciséis años de edad empadronadas en el perímetro de la ZBE.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

— Documentación a aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la persona empadronada:

• El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio el empadronamiento.

Para la inscripción del vehículo:

• Para vehículos en propiedad, el permiso de circulación y último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Específicamente para el resto de casos, contrato o documento que acredite el derecho de la persona solicitante sobre el vehículo (contrato de renting, alquiler o leasing), y en el caso de vehículo de sustitución, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

• En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos.

— Validez:

• Vehículo en propiedad: indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento de la persona titular del vehículo y del vehículo en un domicilio del municipio de Fuenlabrada. Si se tratara de vehículo en trámite de adquisición o cambio de titularidad, la autorización tendrá una duración máxima de dos meses.

• Vehículo en Renting, leasing o arrendamiento: mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.

• Vehículo de sustitución: máxima de dos meses.

• Vehículo en concepto de retribución en especie: mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.

b) Vehículos a motor dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR), y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1.a) y 9.1.b) del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y los artículo 6 y 8.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los efectos de recoger o dejar a las personas a cuyo favor se extiende la tarjeta dentro de la ZBE.

— Solicitante:

Los titulares de un vehículo que sean:

• Personas con discapacidad superior al 33 % y un baremo de movilidad reducida positivo.

• El padre, la madre o el tutor legal del menor de edad o de la persona tutelada con discapacidad superior al 33 % y un baremo de movilidad reducida positivo.

• Personas físicas o jurídicas que se dediquen al transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas físicas o jurídicas que se dediquen al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, que deberán presentar obligatoriamente su solicitud por el canal telemático habilitado.

— Límite de vehículos a inscribir:

• En el caso de vehículos de los que la persona solicitante sea persona con movilidad reducida o de su padre, madre o tutor legal, un mismo solicitante sólo podrá dar de alta un único vehículo.

• En el caso de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida no existe limitación de autorizaciones por solicitante, mientras sea titular de los vehículos inscritos.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la persona titular de la Tarjeta de Persona con Movilidad Reducida (TEMPR):

• Tarjeta acreditativa de la discapacidad o resolución de discapacidad y del baremo de movilidad.

• En el caso de que la persona solicitante sea tutor judicialmente designado de la persona con movilidad reducida, se deberá adjuntar la sentencia de incapacitación y tutela.

Para la inscripción del vehículo:

• Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

• Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

— Validez:

Mientras lo esté la correspondiente TEPMR y durante el plazo concedido legalmente para la renovación de la misma, y se mantengan las condiciones iniciales del vehículo.

c) Vehículos a motor que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.

— Solicitante:

La persona propietaria de la plaza de garaje que se encuentre dentro de la ZBE o la persona que tenga arrendada una plaza de garaje que se encuentre dentro de la ZBE.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas jurídicas, que deberán presentar obligatoriamente su solicitud por el canal telemático habilitado.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sólo se permitirá una matrícula por plaza de garaje, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing", arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

— Documentación para aportar con la solicitud:

• En el caso de que la persona solicitante lo haga a título de propietaria de la plaza, documentación justificativa de la propiedad de forma individualizada de cada una de las plazas de garaje: escritura de propiedad y nota simple del Registro de la Propiedad expedida con una antelación máxima de seis meses.

En los casos de propiedades proindiviso de superficies que contienen plazas de estacionamiento deberá aportarse certificación de la persona que ostente la presidencia de la Comunidad de Propietarios del inmueble, o de su administrador/a, en que se encuentren estas superficies, acreditativa de la disposición de la plaza por parte de la persona interesada.

• En el caso de que la persona solicitante lo haga a título de arrendataria, contrato de arrendamiento sobre la plaza, así como acreditación de la disponibilidad de la plaza por el arrendador (nota simple o certificación de la persona que ostente la presidencia de la Comunidad de Propietarios del inmueble).

• Permiso de circulación del vehículo Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Específicamente para el resto de casos, contrato o documento que acredite el derecho de la persona solicitante sobre el vehículo (contrato de renting, alquiler o leasing), y en el caso de vehículo de sustitución, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

• En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos.

— Validez:

En el caso de que la persona solicitante sea propietaria de la plaza, indefinida mientras se mantenga la condición de propietaria de la misma.

En el caso de que la persona solicitante sea arrendataria de la plaza, la duración máxima de la autorización será la del contrato de arrendamiento.

d) Vehículos a motor de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, servicios funerarios y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio madrileño de salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBE y los profesionales de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y trasplante de órganos.

— Solicitante:

• La persona física o jurídica representante o persona autorizada al efecto de la entidad pública competente que presta el servicio o bien, salvo en el caso de vehículos adscritos a servicios públicos esenciales prestados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que será de oficio.

• Cualquier persona física o jurídica que sin ser entidad pública competente sea la titular de la actividad esencial desempeñada.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE.

En el caso de vehículos afectos a servicios esenciales prestados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la inscripción se realizará de oficio.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Cuando la solicitud la realice cualquier persona física o jurídica que sin ser entidad pública competente:

- La tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por criterios de utilización del vehículo.

- El permiso de circulación del vehículo.

— Validez:

• Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

e) Vehículos a motor del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta, para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE, así como aquellos que tengan su sede dentro de la ZBE, para desarrollar la actividad a la que están adscritos dentro de la ZBE.

La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y la validez de la autorización será indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

f) Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.

— Solicitante:

Empresas que presten servicios de urgencia en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, y sus contratistas que realicen obras en la vía pública con este objeto.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.

— Validez:

• En el caso de que el vehículo sea propiedad de la empresa que presta directamente el servicio, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

• En el caso de vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad o vehículo de sustitución, máximo de dos meses.

• En el caso de vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, la duración máxima de la autorización será la del contrato que justifique la disposición del vehículo por el solicitante, mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

• En el caso de vehículos cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, la duración máxima de la autorización será, además de los plazos de validez anterior, la máxima prevista en el contrato que haya suscrito con la empresa titular del servicio para prestar los servicios que dan lugar a la autorización.

g) Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se encuentre localizada dentro de la ZBE.

— Solicitante:

• En el caso de servicio de transporte público de viajeros regular de carácter urbano en el término municipal de Fuenlabrada, la inscripción se realizará de oficio.

• En el resto de los supuestos, La persona física o jurídica representante o persona autorizada al efecto de la entidad pública competente que presta el servicio o bien, salvo en el caso de vehículos adscritos a servicios públicos esenciales prestados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que será de oficio.

• Cualquier persona física o jurídica que presente la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste que el vehículo está adaptado para los servicios comprendidos en el supuesto.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

• Si la empresa solicitante es titular de una línea regular de autobuses, copia de la concesión.

Para la inscripción de los vehículos:

• En caso de que no sea el representante o la persona autorizada el efecto de la entidad competente quien presente la solicitud, la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por criterios de utilización del vehículo.

• Permiso de circulación del vehículo.

• En el caso de transporte discrecional, el contrato que justifica el servicio, con indicación de las fechas en que va a realizarse.

En el caso de servicios discrecionales no periódicos o esporádicos, una vez realizada la primera inscripción en el registro no será preciso aportar la documentación relativa a la empresa o al vehículo para el cual se solicita la autorización.

— Validez:

• En el caso de servicios regulares, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

• En el caso de servicios discrecionales no periódicos o esporádicos, durante los días que justifican el acceso a la ZBE a los efectos de cargar o dejar pasajeros.

• En el caso de transporte colectivo escolar, durante el calendario escolar.

h) Vehículos autotaxi y vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), para recoger o dejar viajeros dentro de la ZBE.

— Solicitante:

La persona o empresa titular de la actividad de autotaxi o VTC o las asociaciones profesionales del sector del taxi o VTC.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción del titular de la actividad:

• Acreditación del objeto social de la empresa, si la actividad se desempeña en forma distinta de la de trabajador/a autónomo/a.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

En el supuesto de vehículos autotaxi, la anterior documentación puede ser sustituida por la autorización para que el Ayuntamiento acceda al Área de Prestación Conjunta de Madrid (APC), o por una certificación emitida por el órgano gestor de la APC.

— Validez:

El permiso de acceso se mantendrá en vigor mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.

i) Vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.

— Solicitante:

La persona titular del taller de reparación de vehículos.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Se permitirá un número máximo de cuatro vehículos diarios por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos.

— Documentación para aportar con la solicitud:

• Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del taller en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

• Alta en el IAE del titular.

• Número de vado del paso de carruajes.

• Licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas que destina el taller al estacionamiento de vehículos.

Una vez efectuada la primera inscripción, para las sucesivas solicitudes de autorización puntual para clientes no será preciso que el taller aporte esta documentación.

— Validez:

La inscripción del taller, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

La autorización puntual tendrá una duración máxima la prevista para las operaciones a desarrollar en el taller, con un límite máximo de tres días, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga de la autorización si la reparación excede de dicho plazo.

j) Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en los términos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera.

— Solicitante:

Padre, madre o tutor/a legal del o de la menor escolarizado.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Límite de vehículos a inscribir:

Un vehículo por unidad familiar, del que sea titular o disponga una de las personas de la unidad familiar.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la persona solicitante:

• Justificante de la escolarización en el centro escolar incluido dentro del perímetro de la ZBE.

Para la inscripción del vehículo:

• Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

• En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos.

— Validez:

Anual, durante el calendario escolar correspondiente al nivel de estudios en el que se encuentre matriculado el menor oficialmente publicado por la Comunidad de Madrid.

El horario autorizado de acceso del vehículo será el comprendido entre las siete horas y las veinte horas.

k) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE, en el horario expresamente autorizado para realizar las operaciones de carga y descarga, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

— Solicitante:

La persona física o jurídica titular del vehículo.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.

— Validez:

Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

l) Los vehículos ligeros que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.

— Solicitante:

La persona titular de la actividad que se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

• Un vehículo por cada persona que tenga el local u oficina como centro de trabajo.

• Un vehículo por cada persona con la condición de administradora o apoderada de la empresa, o autónomo titular de la actividad.

• La persona particular beneficiaria de la autorización deberá ser, bien ella bien el titular de la actividad, propietaria del vehículo sobre el que recae la autorización o disponer del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

• Todo local u oficina solo podrá estar vinculado, exclusivamente, a un único número de identificación fiscal.

— Documentación para aportar con la solicitud:

• Para la inscripción de la empresa titular del local u oficina, y de las personas titulares de vehículos autorizados:

- Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del local en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

- Alta en el IAE del titular.

- Para vehículos de personas trabajadoras, copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite que el local u oficina ubicado dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.

- Para vehículos de personas administradoras o apoderadas de la empresa titular del local u oficina, o autónomo titular de la actividad, copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite que el local ubicado dentro del perímetro de la ZBE es su centro de trabajo.

Para la inscripción de los vehículos:

• Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

• En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos.

Una vez efectuada la primera inscripción, para las sucesivas solicitudes de autorización puntual de personas trabajadoras no será preciso aportar la documentación relativa a la actividad.

— Validez:

Indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

m) Los vehículos especiales previstos en el artículo 13.m) de la presente ordenanza.

— Solicitante:

La persona titular de la actividad que se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

Con independencia de la inscripción general de la empresa solicitante y de los vehículos, deberá realizarse una solicitud puntual para cada una de las ocasiones en que alguno de los vehículos autorizados conforme a este punto vaya a realizar una concreta actuación dentro de la ZBE.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.

Para la inscripción de la solicitud puntual para la actividad:

• Copia del contrato o encargo que justifique la necesidad de acceder a la ZBE.

• No será preciso aportar documentación relativa a la empresa solicitante ni al vehículo autorizado.

— Validez:

La inscripción de la empresa solicitante y de los vehículos autorizados, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

La autorización puntual tendrá una duración máxima la prevista para las operaciones a desarrollar.

No será precisa autorización puntual en los supuestos de vehículos blindados (código de clasificación por grupo de uso 22).

n) Los vehículos que estacionen en alguno de los aparcamientos disuasorios contiguos a la estación de Fuenlabrada Central, ubicados en Paseo de Roma 2 y en la calle Luis Sauquillo 44 (B) V.

La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y la validez de la autorización puntual tendrá una duración correspondiente al tiempo de estacionamiento y los tiempos imprescindibles para el acceso al aparcamiento y salida de la ZBE.

o) Los vehículos que accedan al interior de la ZBE para la recepción de un servicio o la adquisición de un bien mediante una relación comercial con una empresa que se ubique en el interior de la ZBE distintos a los indicados en el apartado i).

— Solicitante:

La persona física o jurídica receptora de un servicio o que adquiera un bien mediante una relación comercial con una empresa que se ubique dentro de la ZBE.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

• Sólo se permitirá una matrícula por servicio o actividad comercial del que sea receptor el solicitante.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Documentación relativa a la justificación de ser perceptor de un servicio o haber adquirido un bien a través de una relación comercial que se desarrolle en el interior de la ZBE:

• Factura o factura simplificada de la percepción de un servicio o adquisición de un bien emitido por la empresa que preste el servicio o desarrolle su actividad comercial en el interior de la ZBE.

Documentación relativa al vehículo con el que se accede al interior de la ZBE:

• Para vehículos en propiedad, el Permiso de circulación y último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo.

• Específicamente para el resto de casos, contrato o documento que acredite el derecho de la persona solicitante sobre el vehículo (contrato de renting, alquiler o leasing), y en el caso de vehículo de sustitución, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

• En el caso de vehículos en régimen de pago en especie, comunicación de la empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o arrendamiento en la que conste que la persona empadronada en el perímetro de la ZBE es trabajadora por cuenta ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e indicando su cuantía, así como, si la empresa no es propietaria del vehículo, contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos.

— Validez:

La autorización puntual tendrá una duración correspondiente al día en el que se preste el servicio o se produzca la adquisición del bien en algún comercio que se ubique en el interior de la ZBE.

La inscripción se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para aquellos vehículos con clasificación ambiental A o vehículos sin etiqueta medioambiental cuyo domicilio fiscal pertenezca al término municipal de Fuenlabrada. La exención aquí prevista estará condicionada al acceso y estacionamiento en el interior de la ZBE permaneciendo en el interior de esta por un tiempo mínimo de 8 minutos y 30 segundos. Las estancias por tiempo inferior al anteriormente establecido no estarán amparadas por esta exención y tendrán la consideración de infracción.

p) Los turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE.

— Solicitante:

La persona física o jurídica titular del vehículo.

— Límite de vehículos a inscribir:

Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.

— Validez:

Indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió.

2. Cuando, además de la inscripción general, sea preciso solicitar una autorizado puntual de acuerdo con lo establecido en las letras i) y m) del punto 1 este apartado, la solicitud podrá realizarse desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los tres días naturales posteriores al mismo.

Apartado 3. Criterios y requisitos para las autorizaciones especiales para el acceso a la ZBE previstas en el artículo 14

1. Las solicitudes de autorizaciones especiales para el acceso a la ZBE previstas en el artículo 14 de la presente ordenanza estarán sujetas a los siguientes criterios y requisitos:

a) Para vehículos de personas invitadas por personas residentes en la ZBE, a los exclusivos efectos de visita:

— Solicitante:

Personas físicas mayores de dieciséis años de edad empadronadas en el perímetro de la ZBE.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Límite de vehículos a inscribir:

Máximo de 6 autorizaciones por mes.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la persona empadronada:

• El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio el empadronamiento.

Para la inscripción del vehículo:

• La mera declaración del vehículo en la solicitud.

— Validez:

Desde las cero horas hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen.

b) Para los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública autorizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, incluidos mudanzas o rodajes, durante el tiempo autorizado y a los meros efectos de las operaciones vinculadas a la ocupación de la vía pública.

— Solicitante:

La persona física o jurídica titular de la actividad para la que se ha autorizado la ocupación de la vía pública.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Los que resulten de la autorización de ocupación de la vía pública, sin que se pueda rebasar la misma.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

• Autorización de la ocupación de la vía pública.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

— Validez:

Desde una hora antes hasta una hora después del tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública. Cuando no se establezca horario para la ocupación, y venga fijado en días, se entenderá que la autorización se inicia a las cero horas del día de inicio y finaliza a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día de finalización.

c) Para los vehículos autorizados para la realización de mercadillos o ferias en la vía pública, a los exclusivos efectos de la carga y descarga de mercancías e instalación y desmontaje de puestos.

— Solicitante:

La persona física o jurídica titular del puesto autorizado.

La presentación se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Un vehículo por puesto autorizado.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la inscripción de la empresa solicitante:

• Acreditación del objeto social de la empresa.

• Epígrafe del IAE en que la empresa se encuentra dada de alta.

• Autorización de instalación de puesto en el mercadillo o feria.

Para la inscripción de los vehículos:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

— Validez:

Desde 24 horas antes hasta 24 horas después del tiempo autorizado para el desarrollo del mercadillo o feria. Cuando no se establezca horario para la ocupación, y venga fijado en días, se entenderá que la autorización se inicia a las cero horas del día de inicio y finaliza a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día de finalización.

d) Para el acceso de vehículos con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción.

— Solicitante:

La persona física o jurídica titular que tenga a su disposición el vehículo.

La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas jurídicas o autónomos, que se hará obligatoriamente a través del canal telemático habilitado por el Ayuntamiento.

— Límite de vehículos a inscribir:

Un vehículo.

— Documentación para aportar con la solicitud:

Para la persona solicitante:

• Acreditación documental de la causa que justifica la solicitud.

Para la inscripción del vehículo:

• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:

- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.

- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de circulación del vehículo.

- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.

- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

— Validez:

Desde las cero horas hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen.

2. Podrán solicitarse las autorizaciones especiales previstas en las letras a) y d) del punto 1 de este apartado desde tres meses naturales antes del día del acceso hasta en los tres días naturales posteriores al mismo.

Apartado 4. Solicitud de la autorización mediante Declaración Responsable

1. Las personas físicas particulares interesadas podrán presentar sus solicitudes en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de facilitar el acceso al Sistema y la presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Fuenlabrada habilitará paulatinamente procedimientos electrónicos y automatizados para facilitar a la ciudadanía la gestión de los trámites relativos a sus autorizaciones a través de su sede electrónica https://sede.ayto-fuenlabrada.es

Las personas jurídicas, así como los autónomos, estarán obligados a presentar sus solicitudes a través de los medios telemáticos habilitados en la sede electrónica señalada en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes de autorización de acceso a la ZBE sustentadas en alguna de las exenciones y supuestos previstos en los artículos 13 y 14, podrán presentarse mediante Declaración Responsable de acuerdo con el modelo normalizado, por la que las personas físicas o jurídicas declaran bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos establecidos en la ordenanza para obtener la autorización de acceso y que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que comunicarán a este Ayuntamiento cualquier modificación de los requisitos que afecten a la vigencia o procedencia de esta autorización.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Las solicitudes de cambios de los datos relativos a las inscripciones y las autorizaciones se comunicarán por parte de los interesados siguiendo el mismo procedimiento previsto para la inscripción, en lo que corresponda.

Apartado 5. Aportación de documentación y consultas

1. No se reclamará documentación que ya esté incluida en el expediente del solicitante ni que se pueda conseguir de oficio en la propia administración o por medios telemáticos en otras administraciones, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, la persona interesada podrá autorizar expresamente, en su solicitud de alta en el sistema, la consulta por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los datos que puedan estar en posesión de otras administraciones públicas que requiera su expresa autorización.

2. Con independencia de las consultas necesarias que efectúe el Ayuntamiento y de la colaboración que lleve a cabo con entidades públicas y privadas con las que podrá suscribir convenios de colaboración, el Ayuntamiento siempre podrá pedir documentación acreditativa de los datos declarados por los solicitantes si lo considera oportuno.

Apartado 6. Resolución

El alta de un vehículo en el Sistema de gestión de accesos de vehículos más contaminantes a la ZBE del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en un período máximo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Será competente para otorgar la autorización el alcalde-presidente o persona en quien delegue. Los decretos y resoluciones que resuelvan las solicitudes de las correspondientes autorizaciones, ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, en vía administrativa cabrá interponer recurso de reposición.

La presente ordenanza municipal entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fuenlabrada, a 11 de junio de 2024.—La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.

(03/9.331/24)

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