ORDEN 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca "Caserío de Henares", sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal.

En 1987 la Comunidad de Madrid adquiere la finca Caserío de Henares, de 191 hectáreas, en el término municipal de San Fernando de Henares.

Dado el gran valor natural de la finca, en el año 1994 se incluye en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste. Esta finca tiene dos zonas claramente diferenciadas de acuerdo con la zonificación del Parque Regional: la zona de lagunas, bosque de ribera y formaciones vegetales de gran interés (zona B de Reserva Natural) y la zona destinada a usos agrarios, forestales, recreativos y educacionales (zona E).

En el año 1988 se inicia la primera iniciativa pública, los "Huertos de Ocio de Caserío de Henares", que aunaban el carácter social y ambiental que desde entonces mantiene. Posteriormente inicia su actividad el Centro de educación ambiental Caserío de Henares, perteneciente a la Red de Centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid.

Los "Huertos de Ocio de Caserío de Henares" ofrecen la oportunidad de disfrutar de un ocio saludable a particulares residentes en los municipios de Alcalá de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Torrejón de Ardoz y San Fernando de Henares y a los miembros de asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, mediante la disponibilidad de un huerto de 250 m2 de superficie en el que pueden practicar la horticultura ecológica y una gestión ambiental sostenible.

Por la Orden 1537/2019, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 29 de julio de 2019, se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca "Caserío de Henares", sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal. El período de vigencia de las autorizaciones de ocupación temporal se estableció hasta el 31 de octubre de 2024.

Considerando que las autorizaciones de ocupación temporal de los huertos de ocio derivadas de la citada convocatoria está próxima a finalizar, quedando por tanto vacantes todos los huertos a partir del 31 de octubre de 2024, y en aplicación del artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobación del inicio del procedimiento

Aprobar el inicio del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la autorización de ocupación temporal para la explotación de 240 huertos de ocio en la finca "Caserío de Henares", sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, en adelante, Parque Regional del Sureste).

Segundo

Aprobación de las bases para la adjudicación

Aprobar las bases para la adjudicación de los huertos de ocio y el otorgamiento de las autorizaciones de ocupación temporal, que se exponen a continuación.

Los actos de instrucción del procedimiento serán competencia de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, salvo la resolución del mismo con la Autorización de Ocupación Temporal que será competencia del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Tercero

Publicación

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose consultar la misma en el Portal de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano

Cuarto

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77), la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS DE OCIO Y EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN TEMPORAL

I. Objeto de las autorizaciones de ocupación temporal

Constituye el objeto del presente procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio dentro de la finca "Caserío de Henares", de San Fernando de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica.

Cada huerto tiene una superficie de 250 m2, dispone de una caseta de aperos y acometida individual de agua para la instalación de riego por goteo.

Los 240 huertos de ocio se localizan en la finca registral 30.606, propiedad de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, en el folio 110 del tomo 1.390, libro 498.

A nivel catastral, los huertos se encuentran localizados en las siguientes referencias:

— 160 huertos en el polígono 11, parcela 12, "El Tejar". San Fernando de Henares (Madrid). Ref: 28130A01100012.

— 80 huertos en el polígono 11, parcela 11, "El Tejar". San Fernando de Henares (Madrid). Ref: 28130A01100011.

II. Requisitos

Podrán optar a los huertos de ocio tanto personas físicas como personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos.

II.1. Personas físicas.

1. Podrán optar a los huertos de ocio personas naturales españolas o extranjeras mayores de dieciocho años, que fueran residentes en el momento de presentar las solicitudes en cualquiera de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo o Alcalá de Henares, siempre que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. Cada unidad familiar sólo podrá presentar una solicitud. La unidad familiar, a los efectos de esta Orden, está formada:

— En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

— Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:

El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de publicación de la presente Orden.

3. Los componentes de la unidad familiar podrán ayudar al adjudicatario en el cultivo del huerto.

II.2. Personas jurídicas. Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Asimismo, podrán presentar solicitudes las instituciones, entidades o asociaciones, debidamente inscritas y domiciliadas en la Comunidad de Madrid, sin fines de lucro, que cuenten con programas de actuación social o realicen actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental.

Para estas instituciones, entidades o asociaciones se reservará hasta un 15 por 100 de los 240 huertos de ocio existentes.

En caso de quedar vacantes huertos reservados a estas entidades, podrán ser cubiertos por particulares.

III. Solicitudes y documentación a aportar

III.1. Personas físicas.

Las solicitudes de personas físicas serán cumplimentadas por los solicitantes de forma electrónica y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante, mediante presentación del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), para el caso de personas de nacionalidad española o de otras nacionalidades de la Unión Europea, en el caso de que en el formulario no haya autorizado la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de personas de otras nacionalidades, se aportará la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

En el caso de actuar por medio de representante deberá aportarse su acreditación mediante el Número de Identificación Fiscal o NIE, en el caso de que en el formulario no haya autorizado la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid. Además, se aportará escrito de autorización del solicitante que acredite dicha representación.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite la formación sobre agricultura ecológica que el solicitante manifiesta disponer, indicando las acciones formativas realizadas, las entidades que las impartieron y su duración en horas.

c) Declaración responsable del solicitante que exprese la acreditación de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en huertos de ocio, urbanos o similares.

d) Declaración del solicitante de la aportación de medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto (incluida en el formulario).

e) Declaración del solicitante sobre los miembros que componen la Unidad Familiar (incluida en el formulario).

f) Libro de familia del solicitante o, para el caso de extranjeros que no dispongan de éste, documento similar que acredite la relación de parentesco entre padres e hijos.

g) Certificado de residencia (empadronamiento) actualizado en uno de los municipios de la zona: San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Mejorada del Campo, Coslada o Alcalá de Henares. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. Dicho certificado será emitido por la Agencia Tributaria. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en el caso de que el solicitante sea trabajador autónomo). Dicho certificado será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.

j) Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Co munidad de Madrid.

k) Certificado de intervención en iniciativa de participación comunitaria. Dicho certificado será emitido por el representante de la entidad responsable del desarrollo de la iniciativa. Deberá incluir la denominación de la iniciativa, el ámbito temporal y el ámbito territorial de su desarrollo. De forma expresa hará constar la participación y contribución del interesado.

El formulario indicado en la correspondiente orden de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección https://sede.comunidad.madrid/ . Una vez cumplimentado electrónicamente podrá ser descargado en caso de que la solicitud no se presente por medios telemáticos.

III.2. Personas jurídicas: Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Las solicitudes de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro cumplimentarán el formulario con la siguiente documentación a aportar:

a) Identificación de la entidad solicitante:

a.1. Certificado emitido por el registro correspondiente, donde figuren la personalidad jurídica, el domicilio social, el ámbito o los fines de actuación, los poderes de representación legal y la condición de entidad sin ánimo de lucro; todos ellos en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

b.1. Certificado emitido por el registro correspondiente que acredite tanto el nombramiento y las facultades conferidas de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante, como que dicha representatividad se encuentra vigente a la fecha de la firma de la solicitud.

c.1. NIF de la entidad solicitante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que la entidad expresamente desautorice su consulta en el formulario en cuyo caso tendría que aportar dicho documento.

d.1. NIF/NIE del representante legal de la entidad solicitante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que la entidad expresamente desautorice su consulta en el formulario en cuyo caso tendría que aportar dicho documento.

e.1. NIF/NIE del interesado de la entidad solicitante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que la entidad expresamente desautorice su consulta en el formulario en cuyo caso tendría que aportar dicho documento.

b) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre el personal de la misma vinculado al proyecto de explotación del huerto indicando en su caso los conocimientos y formación sobre agricultura ecológica que disponen.

c) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre el personal de la misma vinculado al proyecto de explotación del huerto indicando en su caso su experiencia en la práctica de agricultura ecológica.

d) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de aportación de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de agricultura ecológica en el huerto (incluida en el formulario).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. Dicho certificado será emitido por la Agencia Tributaria. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicho certificado será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos esta información, excepto que expresamente se desautorice su consulta en el formulario, en cuyo caso se tendría que aportar dicho documento.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar en el huerto. Dicha memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos del proyecto: objetivos, metodología, actividades en el huerto, cronograma desarrollo trabajos, número estimado de participantes, equipo de apoyo y conocimientos y/o experiencia del mismo en agricultura ecológica.

i) Memoria de las actividades de la asociación en los últimos tres años en la que se acredite la realización de programas de actuación social o actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental.

j) Declaración del solicitante de las personas que participarán en el proyecto (incluida en el formulario).

El formulario indicado en la correspondiente orden de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección https://sede.comunidad.madrid/

IV. Procedimiento de adjudicación

IV.1. Presentación de las solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen tomar parte en el concurso deberán presentar una única solicitud, debidamente firmada, dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), órgano encargado de la tramitación del presente procedimiento.

Queda expresamente prohibida la presentación de más de una solicitud por unidad familiar o por institución, entidad o asociación. El incumplimiento de este apartado dará lugar al rechazo automático de las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera.

2. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Los solicitantes que sean instituciones, entidades o asociaciones están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Los solicitantes que sean personas físicas podrán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

4. La presentación de solicitudes a través de medios electrónicos y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (acceso a través de "sede electrónica" del sitio web de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ ) y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de que las personas físicas no opten por presentar la solicitud presencial por Registro Electrónico, podrán hacerlo en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que se pueda presentar en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en la Base III.

5. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, en el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indica en el impreso de la solicitud.

A tales efectos, los solicitantes, personas jurídicas o personas físicas, accederían a las notificaciones electrónicas a través de la Carpeta ciudadana, que les da acceso a las gestiones y trámites que han realizado con la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid/

Para acceder a la Carpeta ciudadana, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IV.2. Valoración de solicitudes.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas se constituye una Comisión Técnica que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal o persona a quien designe.

— Vocales: Cuatro funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, con voz y sin voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A los efectos de calificación de la documentación presentada, si se observasen defectos u omisiones subsanables, se requerirá a los solicitantes su subsanación a través del medio de notificación señalado por estos en su solicitud, concediéndoles un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

3. Una vez vistas por la Comisión Técnica las subsanaciones presentadas, se determinará qué solicitudes no cumplen con los requisitos necesarios para concurrir al presente procedimiento, dictándose Orden de desistimiento, que será notificada a los interesados.

4. A la vista del informe emitido por la Comisión Técnica tras la valoración de la documentación presentada por los interesados, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la Base VI, detallados en los anexos I-A y I-B, se formulará la propuesta de adjudicación de los huertos de ocio que se elevará a la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con pronunciamiento expreso sobre los propuestos adjudicatarios, así como la lista de espera de aquellas solicitudes que, tras haber sido admitidas no han alcanzado la puntuación necesaria para ser adjudicatarios.

Si varios solicitantes hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del huerto:

— En el caso de personas físicas, el solicitante de mayor edad.

— En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, el solicitante cuyo proyecto haya obtenido mayor valoración.

En ambos casos, si persistiera el empate, tendrá preferencia el que haya presentado antes la solicitud por registro.

IV.3. Resolución.

1. Acordada la adjudicación mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se notificará a los interesados. En la misma se recogerá el importe de la fianza a depositar y el de la tasa a abonar conforme a lo previsto en la Bases VIII y IX.

2. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la adjudicación, para hacer frente a las citadas obligaciones y presentar, a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, el resguardo de constitución de la correspondiente fianza y justificante del abono de la tasa por la ocupación temporal del huerto de ocio según lo regulado en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre).

Tras ello se otorgarán las autorizaciones de ocupación temporal conforme a lo expuesto en la Base V, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

V. Autorizaciones de ocupación temporal

1. Las ocupaciones temporales se otorgarán mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a los adjudicatarios que hayan presentado en plazo el resguardo de constitución de la fianza y la justificación del abono de la tasa por ocupación temporal del dominio público. Las autorizaciones serán notificadas a los interesados electrónicamente. En el caso de personas físicas, por el medio de notificación señalado en su solicitud (formulario).

2. En el supuesto de que algún adjudicatario no haya presentado la fianza y/o la tasa establecidas en la base anterior en el plazo establecido, se dictará Orden declarando que ha decaído en su derecho de adjudicatario y se procederá a dictar resolución por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando propuesto adjudicatario del huerto de ocio correspondiente al siguiente interesado conforme a la prelación de la lista de espera.

3. La fecha de inicio de la autorización de ocupación temporal será el 1 de noviembre de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la establecida en la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.

En las autorizaciones de ocupación temporal que provengan de haber hecho uso de la lista de espera, su fecha de inicio será la establecida en la correspondiente orden de autorización.

4. En virtud del artículo 92.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas no serán transmisibles las autorizaciones de ocupación temporal.

No obstante, en caso de fallecimiento o enfermedad que incapacite al adjudicatario para atender el huerto, los derechos que este tenga sobre el huerto podrán ser transmitidos a alguno de los miembros que compongan la unidad familiar, y que figuren en el formulario, siempre que este miembro lo solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y justifique documentalmente la transmisión, el acuerdo del resto de miembros de la unidad familiar que figuren en el citado formulario y el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes que figuran en la Base II.

5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez otorgada la autorización de ocupación temporal se formalizará el acta de entrega y recepción, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su otorgamiento. No se podrá ocupar el huerto de ocio sin su previa formalización.

VI. Criterios de valoración para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal

Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal serán los siguientes, puntuándose, tanto en el caso de personas físicas como en el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 10 puntos:

1. En el caso de personas físicas:

— Edad del solicitante: hasta 4 puntos.

— Número de hijos menores de dieciocho años: hasta 1 punto.

— Conocimientos en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.

— Experiencia en agricultura ecológica: hasta 2 puntos.

— Dedicación activa en iniciativas de participación comunitaria: hasta 1 punto.

El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-A.

2. En el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:

— Proyecto presentado (participantes, programa, equipo): hasta 4 puntos.

— Experiencia o conocimientos en Agricultura Ecológica (desarrollo de proyectos similares de agricultura ecológica por parte de la asociación o por los miembros del equipo que participarán en el proyecto): hasta 2 puntos.

— Dedicación a Programas de actuación social para personas en riesgo de exclusión social: hasta 2 puntos.

— Dedicación a programas de educación ambiental: hasta 2 puntos.

El detalle de la puntuación de los criterios expuestos se explicita en el anexo I-B.

3. En ambos casos, tanto para personas físicas como para instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las obligaciones indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio. En dicho caso, se descontarán 5 puntos.

VII. Lista de espera

1. Por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se crearán dos listas de espera (una para personas físicas y otra para instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro) con aquellos solicitantes que, habiendo participado en el concurso, no hayan obtenido una autorización de ocupación temporal sobre un huerto de ocio a pesar de cumplir los requisitos recogidos en la Base II, estableciéndose la prelación según la puntuación obtenida al baremar las solicitudes presentadas.

2. Cuando se produzca alguna vacante de un huerto como consecuencia de haberse realizado una revocación de autorización de uso, o en el caso de haberse producido un decaimiento en el derecho como adjudicatario según se establece en punto 2 de la Base V, previamente a adjudicar el huerto siguiendo el orden de prelación de la lista de espera, se contactará con el interesado para que manifieste su interés o no en la adjudicación del huerto. En caso de que manifieste su interés, se les solicitará que lo comunique por escrito, dándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento. En caso de no producirse dicha comunicación, se entenderá que finalmente no está interesado en el huerto de ocio, procediéndose a contactar con el siguiente interesado de la lista de espera.

Una vez obtenido el consentimiento escrito, se realizará la adjudicación del huerto de ocio, conforme al procedimiento determinado en las Bases IV y V. El nuevo adjudicatario, previamente a otorgarle la autorización de ocupación temporal, deberá aportar los documentos que justifiquen el depósito de la fianza y pago de la tasa, expuestos en las Bases VIII y IX.

VIII. Fianza

1. La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada antes del otorgamiento de la autorización de ocupación temporal, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid).

2. En la Orden de la autorización de ocupación temporal se hará constar la constitución de la fianza, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo.

3. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones, limpio, vacío de enseres y en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades derivadas de la autorización de ocupación temporal en que pudieran incurrir con la Comunidad de Madrid. Ésta podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.

4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez extinguida la autorización de ocupación temporal, pudiendo incautarse toda o parte de la misma en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

IX. Tasa

1. De acuerdo con el último inciso del artículo 32.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los adjudicatarios deberán abonar una tasa por el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes, de conformidad con la legislación sobre tasas de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de dicha normativa, según lo establecido en el capítulo LXIX del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y que regula la tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, la tasa a devengar será de 175,01 euros para un período de doce meses.

2. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación temporal. Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de este ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV.

Los siguientes pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada año.

En caso de que el período que comprenda la autorización de ocupación temporal sea inferior a doce meses, se abonará la parte proporcional a dicho período. Este importe vendrá indicado en la Resolución de adjudicación.

3. El adjudicatario deberá realizar el pago de la tasa Huertos de Ocio, Ocupación o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público-Epígrafe 17600, según el Modelo 030. Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para realizar pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos a través de (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, pago de tasas y precios públicos): https://sede.comunidad.madrid/

4. El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 358 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sobre el devengo de la tasa, se entiende como "solicitud inicial" aquella solicitud que tras tramitarse por el procedimiento establecido en la presente Orden, ha dado lugar a la resolución de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal declarando los propuestos adjudicatarios de los huertos de ocio, siendo por tanto en este momento cuando debe procederse al devengo de la tasa correspondiente.

X. Vigencia

1. El período de vigencia de la autorización de ocupación temporal comenzará el 1 de noviembre de 2024. De no ser posible el inicio en ese momento, la fecha de inicio será la establecida en la Orden de autorización de ocupación temporal. La autorización de ocupación temporal finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.

2. La autorización de ocupación temporal no podrá ser prorrogada.

XI. Obligaciones de los adjudicatarios

1. Las obligaciones que los adjudicatarios deberán cumplir durante el período de vigencia, son las expuestas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio de Caserío de Henares (anexo II).

El incumplimiento por parte del adjudicatario, tal como se expone en la Base XIII, de cualquiera de las ordenanzas denominadas Generales (numeradas de la 1 a la 10) implicará la revocación de la autorización de ocupación temporal.

2. De acuerdo a la ordenanza reguladora número 20, el adjudicatario se obliga a cuidar el huerto con la diligencia debida y se obliga a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultasen dañados o averiados en su huerto por negligencia en su mantenimiento o hacer mal uso de ellos, incluyendo la caseta de aperos y la llave de agua de riego.

3. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario dejará limpio y vacío el huerto, levantándose acta de reversión por parte la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, a efectos de la exigencia de las posibles responsabilidades.

4. El adjudicatario se obliga a dar cuenta de los cambios que pudieran afectarle en relación a las condiciones que indicó en la solicitud y que acreditó conforme a lo dispuesto en la Base III.1, puntos h), i) y j) en el caso de personas físicas; y en la Base III.2, puntos e), f) y g), en el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro. Deberá comunicar dichos cambios por escrito a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

5. En el caso de existir otras personas que, sin formar parte de la unidad familiar, deseen participar junto con el adjudicatario en el cultivo del huerto, deberá ser comunicado por este último a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con carácter previo a la incorporación de aquellas, justificando y motivando dicha participación.

Corresponderá a la Dirección General autorizar dicha incorporación.

En ningún caso, estas personas que no formen parte de la unidad familiar adquirirán ningún derecho sobre el huerto en cuyo cultivo colaboran.

XII. Obligaciones de la Administración

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se obliga a poner los huertos de ocio a disposición de los adjudicatarios, con caseta de aperos y un servicio de agua en las condiciones adecuadas para que los hortelanos puedan implantar el sistema de riego por goteo dentro de sus huertos.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal levantará acta de entrega y recepción del huerto al adjudicatario, en la que se hará constar el estado de entrega de dicho huerto.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior desarrollará periódicamente actuaciones formativas sobre agricultura ecológica especialmente dirigidas a los adjudicatarios de los huertos. Proporcionará asesoramiento técnico a los hortelanos en las cuestiones prácticas del cultivo ecológico que precisen, haciendo especial hincapié en la gestión racional de recursos naturales, particularmente el agua de riego. Asimismo, organizará actividades de educación ambiental en las que podrán participar los usuarios de los huertos.

3. En el marco del desarrollo del programa educativo del Centro de educación ambiental Caserío de Henares, podrán acceder al recinto de los Huertos de Ocio grupos de participantes acompañados por educadores ambientales del Centro.

4. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se reserva la facultad de inspeccionar los huertos de ocio, para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de la autorización.

XIII. Cumplimiento y extinción de las autorizaciones de ocupación temporal

1. Las autorizaciones de ocupación temporal se podrán revocar por las siguientes causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

— Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

— Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

— Caducidad por vencimiento del plazo.

— Mutuo acuerdo.

— Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

— Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.

— Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

— Renuncia voluntaria.

Y, especialmente, por el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las ordenanzas denominadas Generales (números 1 a 10), anexo II.

2. De acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

3. Finalizado el período de vigencia de las autorizaciones de ocupación temporal o extinguidas las mismas por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

XIV. Régimen jurídico y derecho supletorio

1. La autorización de ocupación temporal se regirá por las cláusulas contenidas en las presentes bases y sus anexos.

2. Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley de 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO I-A

PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN TEMPORAL. CASO DE PARTICULARES

De acuerdo con lo previsto en la Base VI, se ha establecido la siguiente fórmula para ponderar los criterios de adjudicación recogidos en dicha base para el caso de particulares:

V = (0,05 * A) + B + C + D + E - F

Los criterios de valoración son los siguientes:

a) Criterio de edad del solicitante (0,05 * A), siendo A la edad del solicitante, con un máximo de 4 puntos.

b) Criterio de número de hijos menores de dieciocho años de la unidad familiar (B), siendo B la puntuación correspondiente al número de hijos de la unidad familiar menores de dieciocho años. Este criterio tendrá un máximo de 1 punto, con el siguiente baremo:

— 0 hijos: B = 0 puntos.

— 1 hijo: B = 0,25 puntos.

— 2 hijos: B = 0,5 puntos.

— 3 o más hijos: B = 1 punto.

c) Criterio de conocimientos en agricultura ecológica (C). Se valorará la disponibilidad de conocimientos en agricultura ecológica. El parámetro C podrá valer hasta 2 puntos en función de la siguiente valoración:

— 2 puntos por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica cuyo cómputo supere las 20 horas lectivas.

— 1 punto por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica cuyo cómputo supere las 10 horas lectivas.

— 0,5 puntos por haber realizado acciones formativas sobre agricultura ecológica cuyo cómputo sea igual o inferior a las 10 horas lectivas.

d) Criterio de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en huertos de ocio, urbanos o similares (D). Se valorará la disponibilidad de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en huertos de ocio, urbanos o similares. El parámetro D podrá valer hasta 2 puntos por experiencias similares, en estos huertos de ocio u otros:

— 0,5 puntos por disponer de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en un período inferior a doce meses (p < 12 meses).

— 1 punto por disponer de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en un período comprendido entre 12 y 24 meses (12 £ p < 24).

— 1,5 puntos por disponer de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en un período comprendido entre 24 y 48 meses (24 £ p £ 48).

— 2 puntos por disponer de experiencia en la práctica de agricultura ecológica en un período superior a 48 meses (p > 48).

e) Criterio de dedicación activa en iniciativas de participación comunitaria. Se valorará si ha tenido una dedicación activa en iniciativas de participación pública. El parámetro E valdrá 1 punto.

f) Criterio de informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (F). Conforme al punto 3 de la Base VI "...cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las obligaciones indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio". En caso de informe desfavorable, se descontarán 5 puntos.

ANEXO I-B

PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN TEMPORAL. CASO DE INSTITUCIONES, ENTIDADES O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

De acuerdo con lo previsto en la Base VI, se ha establecido la siguiente fórmula para ponderar los criterios de adjudicación recogidos en dicha base para el caso de instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:

V = A + B + C + D - E

Los criterios de valoración son los siguientes:

a) Criterio de experiencia o conocimientos en agricultura ecológica (A). Se valorará la particular preparación (conocimientos y/o experiencia) en relación a la práctica de agricultura ecológica por parte de la entidad responsable del desarrollo del proyecto. El parámetro A podrá valer hasta 2 puntos.

— 1 punto si la entidad ha participado en un programa de huerto con práctica de agricultura ecológica.

— 1 punto si una de las personas de la entidad responsable del desarrollo del proyecto posee conocimientos y/o experiencia sobre la práctica de agricultura ecológica.

b) Criterio de proyecto presentado (B), siendo B los participantes, programa y equipo del proyecto presentado por la entidad. El parámetro B podrá valer hasta 4 puntos, en función de la siguiente valoración:

— 1 punto. Número de participantes:

• Número de participantes inferior a 6 (p < 6): 0,25 puntos.

• Número de participantes entre 6 y 10 (6 £ p £ 10): 0,5 puntos.

• Número de participantes mayor de 10 (p > 10): 1 punto.

— 1 punto. Calidad del programa presentado:

• Consideración de objetivos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

• Planificación de las actuaciones.

• Incorporación de actuaciones relacionadas con el respeto y cuidado del medio ambiente.

• Implementación de metodologías adecuadas a los participantes.

• Seguimiento y evaluación continua.

— 1 punto. Equipo técnico responsable del programa:

• Ratio de técnico/participante superior 1/5 e inferior a 1/10: 0,5 puntos.

• Ratio de técnico/participante igual o inferior a 1/5: 1 punto.

c) Criterio de asociaciones dedicadas a programas de actuación social con personas en riesgo de exclusión (C). El parámetro C podrá valer hasta 2 puntos:

— 1 punto. La entidad contempla entre sus fines la realización de programas de actuación social para personas en riesgo de exclusión social.

— 1 punto. La entidad ha desarrollado al menos un programa de actuación social para personas en riesgo de exclusión social, en los últimos tres años.

d) Criterio de entidades dedicadas a programas relacionados con la educación ambiental (D). La puntuación se le dará en función de los fines ambientales que la entidad solicitante presente en sus estatutos. El parámetro D podrá valer hasta 2 puntos, en función de:

— 1 punto. La asociación contempla entre sus fines la realización de programas o acciones de educación ambiental.

— 1 punto. La asociación ha desarrollado al menos un programa o acción de educación ambiental, en los últimos tres años.

e) Criterio de informe desfavorable de la oficina de gestión (E). Conforme al punto 3 de la Base VI "... cuando hayan sido adjudicatarios de un huerto de ocio en la anterior convocatoria, se tendrá en cuenta si existe informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior relativo al cumplimiento de las obligaciones indicadas en las ordenanzas reguladoras de los Huertos de Ocio". En caso de informe desfavorable, se descontarán 5 puntos.

ANEXO II

ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS HUERTOS DE OCIO DE CASERÍO DE HENARES

Las ordenanzas recogidas en el presente anexo, que serán de obligado cumplimiento para los adjudicatarios durante el tiempo que dure la autorización de ocupación temporal, regulan la actividad de los 240 Huertos de Ocio, organizados en tres espacios denominados: Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza. En cada espacio vallado y con accesos independientes, se dispone de 80 huertos, con las dotaciones descritas y zonas de uso común.

Como se expresa en las Bases XI y XIII, el incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las ordenanzas denominadas Generales (numeradas de la 1 a la 10) implicará la revocación de la autorización de ocupación temporal.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal redactará informe donde se especifiquen los incumplimientos observados. En caso de ser necesario, se realizará visita de inspección al huerto de ocio afectado, levantando acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal procederá a notificar por escrito al adjudicatario los incumplimientos observados, requiriéndole para que en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente a la notificación, presente por escrito las alegaciones que considere oportunas, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, una vez transcurrido el plazo establecido de alegación y si procede, propondrá que se proceda a dictar Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de revocación de la autorización de ocupación temporal y en su caso la incautación total o parcial de la fianza depositada en función de las responsabilidades derivadas de la autorización de ocupación temporal en que se haya incurrido.

Cuando la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal tenga conocimiento de que, por parte de un adjudicatario, se ha cometido un incumplimiento de alguna de las ordenanzas que no conlleva la revocación de la autorización de ocupación temporal (ordenanzas número 11 a 33), se realizará visita de inspección al huerto de ocio afectado, levantando acta de los incumplimientos observados e incluyendo, si es posible, pruebas fotográficas. En caso de constarse los hechos constitutivos del presunto incumplimiento, se notificará, mediante escrito del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, al adjudicatario, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones o pruebas que considere oportunas.

En atención a lo constatado, se comunicará al adjudicatario la existencia o inexistencia del incumplimiento. En el primer caso, en la comunicación se establecerá un plazo para que se corrijan los hechos que originan el incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado, se podrá proceder a la incoación de un nuevo procedimiento, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal, en los términos previstos en la ordenanza número 10.

Generales

1. Obligatoriedad de practicar la agricultura ecológica. Los huertos de ocio son terrenos de unos 250 m2 de iniciativa pública, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica. Para ello se cumplirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, así como en otras normas tanto nacionales como comunitarias de obligado cumplimiento. El incumplimiento de esa obligación comportará la revocación de la autorización de ocupación temporal.

2. Uso de los huertos. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. La producción obtenida en los huertos de ocio se destinará al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

3. Cultivo con continuidad. El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del año agrícola, considerando que para ello debe tener cultivado al menos una superficie superior al 50 por 100 de la disponible en su huerto y que no puede cesar su actividad en un período continuo superior a los tres meses.

En caso de que el adjudicatario se vea temporalmente imposibilitado para cultivar el huerto con la continuidad prevista en los términos expuestos, deberá comunicarlo y justificar debidamente las causas que se lo impiden, ante la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

4. Pago de la tasa. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar la tasa de la autorización de ocupación temporal determinada como contraprestación por el uso de los huertos, según lo expresado en la Base IX. El impago de la tasa dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.

5. Titularidad del derecho. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Administración.

Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la revocación de la autorización de ocupación temporal.

6. Riego por goteo. El sistema de riego a emplear dentro de cada huerto será, obligatoriamente, el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, a cuenta suya, que se conectará a las llaves de entrada de agua a los huertos. Los sistemas de riego por goteo empleados deberán ser eficientes, no pudiéndose utilizar los mismos con técnicas que eviten el goteo para aumentar el caudal de riego. Deberá prestarse especial atención a las fugas y descuidos en la práctica del riego.

7. Mantenimiento de dotaciones y zonas comunes; cuidado de lindes. El adjudicatario está obligado a participar en el cuidado de lindes, equipamientos y zonas comunes del módulo donde se encuentra su huerto.

8. Comportamiento respetuoso. En todo momento, los adjudicatarios deben comportarse de manera respetuosa con otros adjudicatarios, con los miembros del equipo técnico responsable del desarrollo de los Programas educativos en la Finca Caserío de Henares y con el personal de la Comunidad de Madrid responsable del seguimiento de los programas desarrollados en la Finca Caserío de Henares.

9. Uso responsable de los equipamientos. Los adjudicatarios deberán hacer siempre un uso responsable y cuidadoso de los servicios, equipamientos e instalaciones de la Finca Caserío de Henares.

10. Reincidencia de incumplimientos. El incumplimiento reincidente de las ordenanzas número 11 a número 33 por un adjudicatario dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal. Se entiende por "incumplimiento reincidente" de una ordenanza el que se produce 3 veces durante la adjudicación en curso.

Gestión ambiental de los huertos y mantenimiento de las zonas comunes

11. Los hortelanos deben participar de forma activa en la gestión ambiental de los huertos de ocio y en el mantenimiento de las zonas comunes y equipamientos del recinto en el que se encuentren los huertos de los cuales son adjudicatario, a través del diseño e implementación de planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.

Podrán organizarse en Asociaciones (una por cada uno de los recintos existentes Senda Bonita, Caserío de Henares y Amigos de la Naturaleza) que deberán estar debidamente registradas y legalizadas, de acuerdo con la ley vigente en asociacionismo sin ánimo de lucro, para diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.

Cada Asociación presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal copia de los estatutos debidamente legalizados al inicio de la explotación de los huertos. En el caso de modificaciones deberá presentar nueva copia de sus estatutos.

Los hortelanos que no deseen integrarse en estas Asociaciones podrán de forma individual diseñar e implementar planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento, que deberán coordinarse e integrarse con los planes elaborados por las Asociaciones.

12. Contenidos de los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento:

Los planes deberán contemplar los siguientes aspectos:

— Programación de los trabajos de mantenimiento de las zonas comunes existentes dentro de los recintos de cada uno de los espacios en los que se organizan los huertos de ocio (siega y desbroce; poda de setos).

— Gestión del agua de riego en el huerto y sistema de control del agua consumida en el conjunto los huertos de ocio.

— Compra de insumos: material vegetal (semillas, plantas), enmiendas orgánicas (compost, estiércol, etc.) y otros recursos necesarios para el cultivo ecológico. Estos productos deberán ser acordes con los requerimientos de la agricultura ecológica.

— Formación en prácticas de agricultura ecológica.

— Gestión de los residuos generados: residuos vegetales, envases de productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada.

— Gestión de las colonias felinas existentes.

— Control del acceso al recinto de los huertos de ocio a aquellas personas que estén autorizadas a tal fin.

Anualmente, cada una de los responsables de la implementación de los planes, presentará un informe anual a la Consejería sobre el desarrollo del plan.

Servicios e instalaciones

13. Servicios comunes. Los adjudicatarios de los huertos de ocio tendrán acceso al uso de unos servicios comunes: aseos y duchas, local estancial, fuentes de agua potable, área estancial en el recinto de los huertos, etc.). Siempre deberán hacer un uso correcto de los mismos.

14. Aparcamientos. Solo se permitirá aparcar los coches en las zonas habilitadas para ello, quedando prohibido aparcar fuera de las mismas.

15. Acceso a los huertos y zonas comunes. El acceso a los huertos y zonas comunes para su uso y disfrute se restringe a los adjudicatarios y acompañantes autorizados. A este fin deberán identificarse, cuando así sean requeridos por el personal adscrito al Centro de educación ambiental Caserío de Henares.

En el marco del desarrollo del programa de educación y sensibilización ambiental se podrán realizar visitas guiadas a los recintos de los huertos de ocio, sin llegar a entrar en ningún huerto sin el permiso expreso y previo del adjudicatario.

Riego y ahorro de agua

16. Uso responsable. Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para riegos, incluso en aquellos momentos en que se esté llevando a cabo alguna reparación de la red de riego.

17. Fugas y averías. Mantenimiento de instalaciones. Será obligación del adjudicatario reparar las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas. En caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar al personal del Centro de educación ambiental Caserío de Henares con la mayor urgencia, para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.

Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, y en otras épocas del año en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y realización de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura de riego.

Fuego

18. Prohibición general. Por motivos de seguridad, queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos de ocio. No está permitida la quema de rastrojos en ningún caso, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier objeto habilitado. Tampoco se puede utilizar fuego para cocinar, tanto en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.

Animales

19. Prohibición general. Queda prohibida la tenencia o crianza de cualquier tipo de animal en los huertos:

19.1. En el caso de la existencia de programas de gestión o control de colonias felinas, se deberá respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de dichas colonias, así como las instalaciones de comida y refugio propias del programa de gestión según indica el artículo 41 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Mantenimiento de huertos e infraestructuras permitidas

20. Mantenimiento de los huertos. Los adjudicatarios de los huertos de ocio tendrán que mantener los mismos y sus equipamientos en perfectas condiciones de uso.

El adjudicatario queda obligado a conservar y mantener en condiciones adecuadas la caseta de aperos. Se obliga, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultasen dañados o averiados en su huerto por hacer mal uso de ellos, caseta de aperos y llave de agua de riego.

21. Equipamientos permitidos en los huertos:

Previa solicitud al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y contando con la correspondiente autorización para su instalación, el adjudicatario podrá disponer en su huerto de:

— 1 semillero de dimensiones no superiores a 3 m ´ 0,6 m.

— 2 cajones para compostar o composteras de dimensiones no superiores a 1,10 m ´ 1,10 m ´ 1,10 m.

— 1 invernáculo o túnel de plástico, de dimensiones no superiores a 5 m largo ´ 2 m ancho ´ 2 m alto.

— Estructura del emparrado para sombreo conforme al tamaño, forma, materiales, emplazamiento definidos en la Resolución de autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

— Estructura en espaldera conforme al tamaño, forma, materiales, emplazamiento definidos en la Resolución de autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Queda prohibida la colocación de cualquier objeto o estructura que dificulte el acceso al huerto (puertas, vallas, cadenas, cuerdas, alambres, postes, etc.).

Consideraciones para la colocación de estructuras de emparrado para sombrero:

— Objetivo. La estructura se utilizará para sujetar una parra, que tendrá como objetivo dar sombra. En otro caso, no está permitida.

— Forma y tamaño. Tendrá lados rectos, que serán continuación de los lados de la caseta, con un máximo de prolongación de 3 m por el lado corto de la caseta y de 1,5 m por el lado largo, tomando como referencia el suelo de la caseta (no el tejado) e incluyendo en esas dimensiones los 30 cm de separación entre la estructura y la caseta de aperos.

— Materiales. Deberán emplearse madera o hierro pintados imitando a madera o de tonalidades que no destaquen en el entorno. No deberá usarse cemento para anclar esta estructura.

— Emplazamiento. La estructura deberá estar a una distancia igual o superior a 30 cm del lateral y frontal del alerón del tejado de la caseta de aperos.

— Malla de sombreo. Durante el tiempo que tarde en crecer la parra, podrá colocarse una malla de sombreo de color verde, cañizo, brezo u otro material natural. La estructura deberá dejar al descubierto como mínimo una franja de 1 metro de altura desde el suelo. Esta franja no podrá cerrarse con vallas naturales o artificiales.

Consideraciones para la colocación de estructuras en espaldera:

— Objetivo. Las estructuras en espaldera deberán servir como guía de algún tipo de cultivo. En otro caso, no están permitida.

— Materiales y colores. Para la sujeción de las plantas de cultivo deberá emplearse alambre o cuerda, con postes de madera o hierro pintados imitando a madera o de tonalidades que no destaquen en el entorno. No deberá usarse cemento para anclar esta estructura.

— Emplazamiento. Estos alambres o cuerdas se situarán dentro del huerto a una distancia mínima de 50 cm con respecto a lindes y zonas comunes.

— Otros condicionantes. El adjudicatario se responsabilizará de mantener, mediante poda, sus dimensiones, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y caminos. El adjudicatario gestionará de forma adecuada los restos de poda producidos.

22. Otros enseres. La cantidad y tipo de enseres que podrán tenerse en el espacio del huerto próximo a la casera de aperos, además de las estructuras permitidas en el punto anterior, previa solicitud y permiso escrito otorgado mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, serán los siguientes:

— Bidones para almacenar agua de lluvia.

— Mesas, sillas y/o bancos.

Los tutores de madera, metal o cañas para los cultivos que no estén en uso deberán guardarse en la caseta de aperos, siempre que su tamaño lo permita. En caso contrario, se apilarán correctamente en una zona próxima a la caseta.

Los enseres y herramientas para el cultivo del huerto deberán guardarse en las casetas de aperos.

No se permite:

— La colocación de estanterías, baldas o ganchos en el exterior de las casetas de aperos.

— La colocación de persianas, lonas o banderas en la caseta o en el recinto del huerto.

— La acumulación de cualquier tipo de material de construcción, palets, cajones o tablones de madera en el recinto del huerto.

23. Suelos. Previa solicitud por escrito del adjudicatario y tras autorización mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con el fin de evitar que se encharquen y embarren, se podrán enlosar los suelos situados bajo los porches y la zona del frontal de la caseta, siempre sin usar cemento u otro producto aglutinante. Este enlosado deberá ser del tamaño y materiales recomendados en la citada resolución.

En los caminos de acceso del interior de los huertos se permitirá la colocación de malla antihierba comercializada para este uso, de color negro.

Consideraciones para la colocación de suelos:

— Objetivo. El solado a colocar tendrá la misión de evitar que el suelo se encharque y embarre.

— Tamaño. Únicamente se podrán cubrir los suelos con materiales, en las zonas situadas bajo los porches y en los caminos de acceso al huerto, siempre sin emplear cemento u otro producto aglutinante.

— Materiales de obra. La más recomendable de las opciones posibles sería cubrir el suelo bajo los porches y/o en los caminos de acceso, con arena y compactarlo. También podrán emplearse materiales de obra (tipo losetas o terrazos) siempre que no están anclados al suelo y que el adjudicatario se comprometa a retirarlos una vez finalice el contrato y abandone el huerto. Estos materiales deberán estar lo más integrados posibles con el entorno.

— Otros posibles materiales (césped artificial, malla antihierba). Tanto bajo porches como en caminos de acceso al interior de los huertos se permitirá la colocación de césped artificial. También podrá emplearse malla antihierba comercializada para este uso, de color negro.

— Excepcionalmente y de forma temporal, debido a la presencia de juncia se podrá instalar en el mismo malla antihierba comercializada para este uso, de color negro. Esta malla no podrá ocupar una superficie superior al 50 por 100 de la disponible en el huerto. El tiempo máximo de permanencia de la malla en el huerto será de un año desde su instalación. Se requerirá solicitud previa del adjudicatario y permiso escrito por parte del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

24. Descarga de pedidos. Queda prohibida la descarga de fertilizantes (abonos orgánicos, etc.) u otros productos autorizados en producción ecológica en otro sitio que no sean las zonas comunes o lugares indicados para tal fin, y tras comunicación previa al personal del Centro de educación ambiental Caserío de Henares, al menos cinco días antes de producirse la entrega.

Cultivos y arbolado

25. Césped y otras especies ornamentales. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona y ser de bajo consumo hídrico.

26. Setos y cultivos situados en las lindes. Deberá impedirse que la parte aérea de los setos y cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y especialmente caminos. No podrán modificarse los límites marcados para los huertos de ocio, debiendo el adjudicatario realizar su actividad dentro de dichos límites.

27. Árboles frutales. Se permite la plantación de hasta 4 árboles frutales por huerto, salvo que exista un número mayor de árboles plantados con anterioridad a la autorización de ocupación temporal los cuales se podrán mantener, siempre que no formen seto ni priven del sol a los huertos vecinos. La plantación, tala o trasplante deberá ser autorizada mediante resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, quien establecerá las condiciones que considere oportunas para tales fines.

Consideraciones para la plantación de árboles frutales:

— El número máximo de árboles frutales será de 4 por huerto.

— No formarán seto ni privarán del sol a los huertos vecinos.

— La distancia del tronco del árbol frutal a las lindes o zonas comunes será como mínimo de 2 metros.

— El adjudicatario se responsabilizará de mantener, mediante poda, sus dimensiones, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y caminos.

— El adjudicatario gestionará de forma adecuada los restos de poda.

Tratamiento de residuos

28. Restos vegetales. Los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento priorizarán el compostaje en cada huerto de los restos vegetales generados en él. No se admitirá la quema de restos vegetales, su depósito en huertos vacíos, zonas comunes u otras zonas de la finca próximas a los recintos. No se admitirá su depósito en los contenedores de residuos de envases y otros residuos.

Los restos de poda podrán entregarse a un gestor de residuos autorizado.

29. Residuos. Cualquier otro residuo diferente del anterior, que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto (envases de productos fitosanitarios, envases de aceites y combustibles para la maquinaria empleada) deberá separarse y gestionarse adecuadamente conforme a las indicaciones recogidas en los planes anuales de gestión ambiental y mantenimiento.

Autorizaciones fuera de ordenanzas

30. Autorización de actuaciones fuera de ordenanzas. Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes y que no quede contemplado en las presentes ordenanzas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, quien resolverá notificando al adjudicatario el resultado de su solicitud.

En ningún caso el adjudicatario podrá proceder a realizar ninguna actuación que no haya sido previamente comunicada y que no cuente con la autorización preceptiva correspondiente.

Cambio de huertos

31. De forma general, no se contempla el cambio del huerto asignado. Excepcionalmente, con el fin de evitar perjuicios sobrevenidos a los adjudicatarios y garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de los huertos de ocio, se podrán realizar cambios siempre que sean solicitados y debidamente motivados y justificados por los adjudicatarios.

Estas solicitudes deberán ser presentadas a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, quien las informará.

Finalización de la autorización de ocupación temporal

32. Derechos sobre producción no recogida. Finalizada la autorización de ocupación temporal por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

33. Entrega del huerto. Al término de la autorización de ocupación temporal, el usuario entregará las llaves de la caseta de aperos y dejará el huerto, incluyendo sus instalaciones, limpio, vacío de enseres y en buenas condiciones para continuar con la práctica hortícola. Se levantará acta de reversión, donde se detallará el estado en que se encuentra el huerto en el momento de la entrega. En caso de incurrir en responsabilidades con la Comunidad de Madrid, se podrá incautar total o parcialmente la fianza depositada.

(03/9.336/24)

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280066 {"title":"ORDEN 525\/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca \"Caserío de Henares\", sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal.","published_date":"2024-06-21","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"280066"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 147,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-06-21/280066-orden-525-2024-7-junio-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-se-acuerda-explotacion-240-huertos-ocio-finca-caserio-henares-sita-san-fernando-henares-parque-regional-torno-ejes-cursos-bajos-rios-manzanares-jarama-se-aprueban-bases-convocatoria-concurso-adjudicacion-autorizaciones-ocupacion-temporal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.