Se pone en su conocimiento que por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 10 de junio de 2024, se dictó el decreto 2024-0602 que transcribo a continuación:
"Visto el decreto de Alcaldía 2024-0565, de delegación de funciones de Alcaldía, desde el 31 de mayo.
Vista la finalización de los motivos que causaran la delegación de funciones de Alcaldía en los tenientes de alcalde, por orden de su nombramiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; los artículos 44 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 15 del Reglamento Orgánico Municipal.
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el alcalde-presidente delegó mediante decreto 2023-0591, de 17 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
Considerando que el alcalde-presidente puede avocar esa atribución, se resuelve la avocación de la competencia mediante el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre ROF, en relación con el artículo 14 de la LRJ PAC, resolución.
Primero.—Finalizar la delegación de las funciones de Alcaldía desde el día 10 de junio de 2024".
En Villalbilla, a 11 de junio de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/9.243/24)