Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local

La Sra. alcaldesa-presidenta, mediante decreto de Alcaldía número 2024-1490, de 10 de junio de 2024, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

Decreto

Visto lo dispuesto en el artículo 4.1.a), d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización. Teniendo en cuenta los artículos 21.1.a), 21.2, 21.3, 23.1 y 75.5 del mismo texto legal, el artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que señala que corresponde a la Alcaldía la organización de los servicios administrativos de la Corporación y artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía-Presidencia y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a los principios de racionalidad, celeridad en la gestión y eficacia.

Considerando la toma de posesión de la concejala doña María Elena Muñoz Echevarría, con fecha 30 de mayo de 2024, procede modificar las Tenencias de Alcaldía, así como reorganizar la delegación de atribuciones a las concejalías.

Visto el contenido de los decretos número 1507/2023, de 27 de junio y decreto número 990/2024, de 18 de abril, se procede a su modificación en los siguientes términos.

Resuelve

Primero. Tenientes de alcalde. Junta de Gobierno Local.—Nombrar las siguientes Tenencias de Alcaldía, y miembros de la Junta de Gobierno Local que la constituirán junto con esta alcaldesa, que la preside:

— D. José Luis Alfaro González. Primer teniente de alcaldesa y Portavoz de Gobierno.

— D.a Mónica Carazo Gómez. Segunda teniente de alcaldesa y vicealcaldesa.

— D.a Rosario Sandoval Morales. Tercera teniente de alcaldesa.

— D.a Pilar Gabina Alonso García. Cuarta teniente de alcaldesa.

— D.a Yasmin Elena Manji Carro. Quinta teniente de alcaldesa.

— D.a María Luisa Pérez González. Sexta teniente de alcaldesa.

— D. José Manuel Castro Fernández. Séptimo teniente de alcaldesa.

— D.a María Elena Muñoz Echeverría Octava teniente de alcaldesa.

Segundo. Áreas.—Determinar las siguientes Áreas en la organización municipal:

1. Área de Ciudad Sostenible. Se adscriben las siguientes Concejalías-Delegadas:

1.1. Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

1.2. Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad.

1.3. Concejalía de Seguridad y Movilidad.

1.4. Concejalía de Transición Ecológica y Sostenibilidad.

2. Área de Ciudadanía. Se adscriben las siguientes Concejalías-Delegadas:

2.1. Concejalía de Educación, Infancia y Juventud.

2.2. Concejalía de Cultura y Fiestas.

2.3. Concejalía de Deportes.

2.4. Concejalía de mayores.

3. Área de Cohesión Social. Se adscriben las siguientes Concejalías-Delegadas:

3.1. Concejalía de Bienestar Social.

3.2. Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

3.3. Concejalía de Feminismos y Diversidad.

3.4. Concejalía de Participación y Barrios.

3.5. Concejalía de Salud y Protección Animal.

4. Área de Economía y Organización Se adscriben las siguientes Concejalías-Delegadas:

4.1. Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

4.2. Concejalía de Organización y Función Pública.

4.3. Concejalía de Innovación y Modernización.

Tercero. Nombramientos.

A) Coordinaciones y Concejalías-Delegadas:

— Nombrar a D.a Yasmin Elena Manji Carro, coordinadora del Área de Ciudad Sostenible y concejala-delegada de Urbanismo y Vivienda, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Manuela Refolio Bonito, concejala-delegada de Mantenimiento de la Ciudad y concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D. Juan José González Blas, concejal-delegado de Seguridad y Movilidad y concejal-delegado de Transición Ecológica y Sostenibilidad, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a María Luisa Pérez González, coordinadora del Área de Ciudadanía y Concejala Delegada de mayores y C concejala-delegada de Bienestar Social, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Rosario Sandoval Morales, concejala-delegada de Educación, Infancia y Juventud, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Ángela Vijández Salas, concejala-delegada de Cultura y Fiestas, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Mónica Carazo Gómez, concejala-delegada de Deportes, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Pilar Gabina Alonso García, coordinadora del Área de Cohesión Social y concejala-delegada de Salud y Protección Animal, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a Misericordia Chamorro Sánchez, concejala-delegada de Feminismos y Diversidad, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación parcial.

— Nombrar a D. Alberto Cabeza Saco, concejal-delegado de Organización y Función Pública, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación parcial.

— Nombrar a D. José Luis Alfaro González, coordinador del Área de Economía y Organización y concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D.a María Elena Muñoz Echeverría, concejala-delegada de Participación, delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

— Nombrar a D. José Manuel Castro Fernández, concejal-delegado de Innovación y Modernización delegándole las competencias relativas a las materias referidas. Desempeñará su cargo en el régimen de dedicación exclusiva.

B) Nombrar las siguientes Concejalías de Barrio:

— Barrio Oeste: D. José Luis Alfaro González, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

— Barrio Centro: D.a Misericordia Chamorro Sánchez, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

— Barrio Este: D. Alberto Cabeza Saco, delegándole las competencias relativas a las materias referidas.

Cuarto. Delegaciones.

1. Área de Ciudad Sostenible.—Corresponde al Área de Ciudad Sostenible coordinar y dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

1.1. Concejalía de Urbanismo y Vivienda: delegar en la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Plan General de Ordenación Urbana. Política territorial y planeamiento de desarrollo. Gestión Urbanística.

b) Iniciar de oficio e instruir los expedientes relativos a planeamiento urbanístico, incluida la Evaluación Ambiental Estratégica; gestión urbanística, ejecución del planeamiento, licencias, disciplina y patrimonio municipal de suelo.

c) Iniciar e instruir convenios urbanísticos y de colaboración en materia de política territorial y urbanismo y asimismo suscribirlos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, salvo los que se reservan a la Alcaldía.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Iniciar, instruir y resolver los expedientes de restauración de la legalidad urbanística que no impliquen la demolición de lo ejecutado, decretando en su caso las correspondientes órdenes de ejecución, clausura de actividades y ejecución sustitutoria que correspondan.

f) Iniciar e instruir los expedientes de restauración de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo ejecutado proponiendo, en su caso la adopción de acuerdo de demolición así como inicio de la ejecución sustitutoria en caso de incumplimiento.

g) Dictar en todos los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística las órdenes de legalización y paralización de obras que procedan y asimismo proponer la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.

h) Formación, actualización y gestión de la información urbanística. Tramitación administrativa ante Registros y Notarías.

i) Políticas de vivienda. Desarrollo de los planes correspondiente de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas.

j) Gestión de las viviendas tuteladas de emergencia social.

k) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.2. Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad: delegar en la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos.

b) Elaboración y gestión del Plan de Asfaltado de la ciudad.

c) Conservación, control y mantenimiento de todos los centros de titularidad municipal, incluidos los colegios públicos, así como el conjunto de sus instalaciones. Se exceptúan las instalaciones deportivas dentro de los colegios y las ubicadas al aire libre en los parques públicos que estarán adscritas a la Concejalía de Deportes.

d) Llevar a cabo el apoyo logístico en la celebración de los eventos municipales.

e) Gestión del Plan de accesibilidad.

f) Mantenimiento del Parque Agroecológico "Soto del Grillo".

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.3. Concejalía de Seguridad y Movilidad: delegar en la Concejalía de Seguridad y Movilidad, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Gestión del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

b) Movilidad, tráfico, accesibilidad urbana y transporte colectivo urbano e interurbano, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

c) Planificar la gestión de la movilidad sostenible.

d) Llevar a cabo políticas de seguridad.

e) Coordinación y gestión de las funciones atribuidas a la Policía Local según la legislación vigente.

f) Protección Civil. Relaciones con autoridades y otros cuerpos de seguridad y emergencia. Dinamizar la agrupación del voluntariado de Protección Civil.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.4. Concejalía de Transición Ecológica y Sostenibilidad: delegar en la Concejalía de Transición Ecológica, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Planificar la gestión de los residuos del municipio y su reciclaje.

b) Planificar la gestión del arbolado y los espacios naturales, para lo que se elaborará el Plan de Gestión del arbolado.

c) Planificar las políticas medioambientales.

d) Patrimonio verde público. Conservación del arbolado urbano.

e) Construcción, renovación y mantenimiento de parques y jardines.

f) Preservación de los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste, y las relaciones institucionales al efecto.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2. Área de Ciudadanía.—Corresponde al Área de Ciudadanía coordinar y dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

2.1. Concejalía de Educación, Infancia y Juventud: delegar en la Concejalía de Educación, Infancia y Juventud las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Apoyo a la escolarización y control del absentismo escolar.

b) Planificación del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructuras y oferta, así como las relaciones institucionales que se lleven al efecto.

c) Promoción y dinamización de la comunidad educativa y su participación social, que incluirá la gestión de las escuelas infantiles municipales.

d) Tramitación de becas y ayudas escolares.

e) Gestión de actividades complementarias en todos los Centros Educativos públicos de adultos y de enseñanza superior.

f) Fomento de la formación y del empleo juvenil. Fomento de políticas de atención a la juventud y coordinación de recursos juveniles. Información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil. Ocio y tiempo libre. Información y asesoramiento a los jóvenes.

g) Dirección, planificación y gestión de los centros juveniles.

h) Dinamización y gestión del Centro de Recursos Ambientales Chico Mendes de divulgación y educación.

i) Protección de menores. Atención a la infancia, promoción de su participación social y de sus derechos.

j) Gestión de la programación y relación con los siguientes entes: CERPA, UNED, CEPA, EOE, Escuela Oficial de Idiomas.

k) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la educación, infancia y juventud.

l) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.2. Concejalía de Cultura y Fiestas: delegar en la Concejalía de Cultura y Fiestas las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción, fomento y difusión de la cultura en general.

b) Promoción y desarrollo turístico.

c) Planificación y programación de las instalaciones culturales municipales, Bibliotecas Municipales, Universidad Popular, Escuela de Música, Auditorio y Centro Cultural Municipales.

d) Planificación de futuras construcciones del área de Cultura.

e) Memoria democrática. Garantizar la recuperación y dignificación de la memoria democrática y su reconocimiento social.

f) Planificación y ejecución de fiestas y festejos locales.

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la cultura y a las fiestas.

h) Promoción y defensa de la libertad de conciencia.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.3. Concejalía de Deportes: delegar en la Concejalía de Deportes las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado).

a) Promoción de la actividad deportiva.

b) Fomento y difusión del deporte, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, juegos escolares, etc.

c) Planificación y conservación de instalaciones deportivas, incluidas las ubicadas al aire libre en los parques públicos.

d) Conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas ubicadas en los colegios públicos y pabellones.

e) Organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

f) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la práctica y fomento del deporte.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.4. Concejalía de mayores: delegar en la Concejalía de mayores las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción de la participación social de las personas mayores.

b) Dinamización y gestión de los centros de mayores.

c) Atención y servicios a las personas mayores que comprenderá organización y coordinación de actividades.

d) Dirección de centros destinados a las personas mayores.

e) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a los mayores.

f) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3. Área de Cohesión Social.—Corresponde al Área de Cohesión Social coordinar y dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

3.1. Concejalía de Bienestar Social: delegar en la Concejalía de Bienestar Social, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Políticas de servicios sociales.

b) Gestión de los servicios de atención primaria.

c) Gestión de servicios de atención domiciliaria y de asistencia social. Ayuda a domicilio y teleasistencia.

d) Gestión de los servicios de mediación familiar y de atención a menores en situación de riesgo.

e) Gestión de las ayudas sociales.

f) Gestión de los Programa de Información, Valoración, Orientación e Intervención Social (PIVOI).

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas al bienestar social.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.2. Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo: delegar en la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Dinamización del tejido productivo y de la actividad económica de la ciudad.

b) Promoción de proyectos emprendedores y la economía social y colaborativa para la creación de empleo.

c) Fomento del comercio, de la actividad y ejes comerciales, con especial acompañamiento y apoyo al comercio de proximidad. Definición de un Plan Municipal de Comercio.

d) Coordinación de los servicios municipales de empleo y de formación para el empleo.

e) Coordinación y gestión del proyecto de Parque Agroecológico de "Soto El Grillo".

f) Gestión mercadillos y venta ambulante.

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas al desarrollo económico y el empleo.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.3. Concejalía de Feminismos y Diversidad: delegar en la Concejalía de Feminismos y Diversidad, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción de la Igualdad y la ciudadanía plena y activa.

b) Políticas de igualdad de género y mujer.

c) Coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal.

d) Actuaciones contra la violencia de género. Sensibilización, prevención y atención a sus víctimas.

e) Promoción de la igualdad social y participación de las personas con discapacidad y diversidad funcional. Observatorio de la discapacidad.

f) Inmigración. Promoción de la igualdad social y participación de las personas migrantes.

g) Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales.

h) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a feminismos y diversidad.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.4. Concejalía de Participación y Barrios: delegar en la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Planificación estratégica de la participación ciudadana.

b) Relaciones con el tejido asociativo y las entidades ciudadanas.

c) Gestión y tramitación de las normas de participación ciudadana.

d) Gestión de los locales destinados a asociaciones.

e) Desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana, impulso de procesos participativos y coordinación y dinamización de todos los órganos de participación municipal, incluido el Consejo de la Ciudad.

f) Participación territorial y coordinación de las Concejalías de Barrio Oeste, Este y Centro.

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la participación ciudadana.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.5. Concejalía de Salud Pública y Protección Animal: delegar en la Concejalía de Salud Pública y Protección Animal, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Oficina Municipal de Información al Consumidor.

b) Contaminación atmosférica y acústica, calidad del aire y del agua.

c) Protección y promoción de la Salud pública municipal. Salubridad.

d) Política sanitaria y relaciones institucionales al efecto.

e) Política sanitaria mortuoria.

f) Dinamizar y gestionar el Centro Integral de Protección Animal de Rivas (CIPAR).

g) Protección de animales de compañía.

h) Tramitación, instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a salud pública y protección animal.

j) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4. Área de Economía y Organización.—Corresponde al Área de Economía y Organización coordinar y dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área. Corresponde igualmente a esta Área promover la revisión y actualización de la normativa municipal para adaptarla a los principios de buena regulación, en particular, aquella que tenga un impacto directo en la actividad de los ciudadanos y en la actividad económica.

4.1. Concejalía de Hacienda y Patrimonio: delegar en la Concejalía de Hacienda y Patrimonio, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Las funciones de clavero y ordenador de pagos.

b) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a formación y preparación del Presupuesto General Municipal para cada ejercicio y aprobación de todas las modificaciones presupuestarias.

c) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a preparación de las Cuentas Generales.

d) Gestión, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos a las Operaciones de Crédito y de Tesorería, así como de los expedientes administrativos relativos a imposición y/o modificación de recursos tributarios y la tramitación de todos los precios públicos.

e) Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a gestión económica, financiera y tributaria municipal.

f) Gestión unificada de la contratación y de la unidad de compras.

g) Gestión del Inventario Municipal, así como el control financiero y contable del Patrimonio Municipal del Suelo.

h) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.2. Concejalía de Organización y Función Pública: delegar en la Concejalía de Organización y Función Pública, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Asistir a la Alcaldía en materias relacionadas con la organización municipal, así como en procesos de reorganización administrativa y redistribución competencial.

b) Desarrollo de las competencias en materia de régimen interior.

c) Desarrollo organizativo, carrera profesional y régimen sancionador.

d) Función pública y Recursos Humanos.

e) Desarrollar las relaciones con los órganos de representación de los trabajadores.

f) Plan de Formación del personal municipal.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.3. Concejalía de Innovación y Modernización: delegar en la Concejalía de Innovación y Modernización, las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Políticas de telecomunicaciones, Sociedad de la Información y nuevos desarrollos tecnológicos.

b) Planificación, gestión y control de los suministros.

c) Promoción y desarrollo de las comunidades energéticas.

d) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.

e) Gestión de la Oficina de Atención a la ciudadanía, así como de los registros y Oficinas de información y atención a la ciudadanía.

f) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el Ayuntamiento, así como en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.

g) Transparencia, Gobierno abierto y Protección de datos de carácter personal, así como las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.

h) Gestión del Archivo municipal.

i) Gestión del sistema unificado de quejas y sugerencias (SUQYS).

j) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

Quinto. Alcaldía.—Las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual. En especial se mantiene en la Alcaldía:

Gabinete de Comunicación. Unidad Transversal de Género (UTG). Oficina Proyectos Estratégicos de Ciudad (OPEC). Comisionados en general. Comisionado Cañada Real. Comisionado Ciudad Educadora. Cooperación al Desarrollo. Agenda 2030 y ODS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), esta Alcaldía-Presidencia conserva las facultades relacionadas con las competencias delegadas, relativas a recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Sexto. Disposiciones adicionales.

— Todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por las Concejalías-Delegadas, deben hacer expresa mención al presente decreto de delegaciones debiendo reseñar el número de este decreto y su fecha.

— En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento de las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación limitada a la duración de la ausencia, sin necesidad de una resolución expresa en ese sentido.

— En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en particular, el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

— Las Competencias Delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente y sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se adscriba la Concejalía-Delegada respectiva, comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Respecto al régimen sancionador, la delegación de competencias en las distintas Concejalías lleva aparejada la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las correspondientes materias.

— Las Concejalías-Delegadas podrán autorizar y disponer gastos menores en materias de su competencia, de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017.

Séptimo. Régimen transitorio.

— Los puestos de trabajo que, en su caso, resulten afectados por las modificaciones orgánicas derivadas de este decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben los organigramas y las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto. El Área de Economía y Organización adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

— La Alcaldía y los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán con carácter provisional idénticas retribuciones a las que venían percibiendo hasta el 16 de junio de 2023 por el desempeño de sus cargos en el citado régimen de dedicación, siendo estas retribuciones posteriormente regularizadas por acuerdo Pleno de organización mandato 2023-2027, al amparo del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo podrán ser dados de alta en la Seguridad Social con carácter retroactivo a la toma de posesión del cargo, al amparo de la Orden de 12 de marzo de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( "Boletín Oficial del Estado" número 69, de 21 de marzo de 1986).

Octavo. Derogaciones.—Quedan sin efecto todas las resoluciones que se hubieran dictado con anterioridad al presente decreto, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente regulación.

Noveno. Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de las notificaciones que procedan y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asimismo se publicará en los Tablones de anuncios municipales e intranet municipal, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Las delegaciones contenidas en el presente decreto se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución no se efectúa manifestación expresa de no aceptación, al amparo del artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Rivas-Vaciamadrid, a 10 de junio de 2024.—El secretario general, Juan Ramón Garrido Solís.

(03/9.238/24)

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278462 {"title":"Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local","published_date":"2024-06-20","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"278462"} madrid Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid,BOCM,BOCM 2024 nº 146 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-06-20/278462-rivas-vaciamadrid-organizacion-funcionamiento-junta-gobierno-local https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.