ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la creación o mantenimiento de unidades caninas destinadas a los cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, aprobó el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 que pretende coadyuvar a los cuerpos de ésta en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios y que fue modificado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2022.

Dicho programa se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, la ayuda dineraria para la adquisición por parte de los municipios de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

El apartado noveno del programa determina cómo se han de distribuir las cuantías entre dichos tres ejes, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima anual relativa a la subvención para la adquisición de medios materiales.

Por ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2022 se determinó el reparto de las cuantías del programa para el ejercicio 2023 y se aprobó un gasto de 872.367,22 euros para el eje correspondiente a la adquisición de medios materiales, con cargo al programa 132A "Seguridad" de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El apartado decimocuarto del programa establece que la subvención para la adquisición de medios materiales se concederá anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras que fueron aprobadas por Orden de 2 de febrero de 2023 y publicadas en Boletín Oficial de la comunidad de Madrid el 15 de febrero de 2023.

Posteriormente, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, ha procedido el pasado 1 de septiembre a la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para la creación o mantenimiento de unidades caninas destinadas a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, de conformidad con las competencias que en materia de seguridad e interior me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad,

DISPONGO

Primero

Aprobar la concesión de la subvención para la creación o mantenimiento de unidades caninas a los municipios integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid que han presentado la solicitud y la documentación que debe acompañarla, conforme a la Orden publicada el 1 de septiembre por la que se aprueba la convocatoria, según se relacionan en el Anexo de esta Orden con indicación del importe máximo a percibir.

Segundo

1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 53.400 euros, a razón de 15.000 euros para la creación de unidades caninas imputado en el subconcepto 76309, transferencias de capital a Corporaciones locales, y 38.400 euros para el mantenimiento de unidades caninas imputado en el subconcepto 46309, transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Todas ellas corresponden al programa 132A," Seguridad", del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. El pago de la subvención para la creación o mantenimiento de unidades caninas se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación, se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La presente Orden se notificará a los municipios beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 8 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente. Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), el Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

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(03/9.192/24)

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