RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores materiales en el Anexo I de la Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 30 de abril de 2024, por la que se convoca concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 15.h) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su modificación conforme a continuación se detalla.


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Consecuentemente con lo señalado en los anteriores apartados, las peticiones de participación en la convocatoria de concurso de traslados referidas a los puestos de trabajo anteriormente mencionados se realizarán en la forma siguiente:

1. Si alguna persona trabajadora laboral fija estuviese interesada en alguno de los puestos de trabajo incluidos en la presente corrección de errores y no hubiese presentado con anterioridad ninguna solicitud de participación en el concurso de traslados, podrá presentar solicitud, que deberá incluir únicamente alguno de dichos puestos.

2. Aquella persona interesada que ya haya presentado con anterioridad una solicitud de participación en el concurso de traslados y que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la presente resolución, estuviese interesada en solicitar alguno de los puestos incluidos en la misma adicionalmente a los que ya hubiera solicitado anteriormente, tendrá que presentar una nueva solicitud de participación en la que deberá incluir la totalidad de los puestos que desea solicitar, tanto los solicitados anteriormente como los nuevos.

3. Aquella persona interesada que ya haya presentado con anterioridad una solicitud de participación en el concurso de traslados y que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la presente resolución, ya no desee solicitar alguno de los puestos incluidos en la misma, tendrá que presentar una nueva solicitud de participación, en la que, sin incluir estos puestos, deberá señalar el resto de los puestos en los que sigue interesada en participar.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de su solicitud, en la que incluirán, por orden de preferencia, todos los puestos que solicitan.

5. En el caso de presentarse más de una solicitud de participación en el concurso de traslados, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior.

6. Las solicitudes de participación que se formulen deberán cumplimentarse de forma electrónica, conforme al procedimiento establecido al efecto en la base quinta de la convocatoria del concurso de traslados.

7. Los servicios prestados objeto de valoración para todas las personas participantes en el concurso de traslados se entenderán referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta corrección.

8. El plazo establecido en la base undécima de la convocatoria se contará desde la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 4 de junio de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/9.225/24)

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