Pinto. Organización y funcionamiento. Reglamento

Aprobación definitiva del Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 18 de marzo de 2024.

Al haberse presentado reclamaciones y sugerencias, las mismas han sido resueltas y la aprobación inicial elevada a definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2024.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto en el Anexo de este anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, que se elevó posteriormente a definitivo y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2013, habiéndose modificado posteriormente el 23 de noviembre de 2019 y el 17 de agosto de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 2019 y 23 de octubre de 2023).

Considerando la conveniencia de revisar aspectos puntuales del mismo de carácter organizativo centrados en la mejora del funcionamiento de las sesiones plenarias, se ha aprobado la siguiente modificación puntual del mismo.

En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo tanto mejoras técnicas como regulaciones no recogidas en el Reglamento Orgánico Municipal anteriormente vigente.

Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones más allá de la articulación de procedimientos formales para el ejercicio de los derechos de los grupos municipales y de los concejales no adscritos en el desarrollo de las sesiones plenarias.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra regulada en la normativa de régimen local, a la que se hace referencia detallada en los informes que obran en el expediente, permitiendo mejorar la articulación de la organización municipal.

Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional autonómico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.

Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Pinto.

Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento pretende mejorar la redacción actual y no supone la creación de nuevas cargas administrativas internas o externas.

Artículo 1. Modificación del artículo 86.—Se modifica el artículo 86, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 86. Ordenación y agrupación de asuntos.—1. Una vez verificado por la Secretaría el quórum de asistencia requerido y declarada por la Presidencia abierta la sesión, se procederá a tratar cada uno de los asuntos incluidos inicialmente en el orden del día de la sesión o incorporados al mismo por razones de urgencia con arreglo a su posición en aquel.

No obstante, la Presidencia puede alterar el orden de aquellos asuntos cuya aprobación exija una mayoría cualificada que no pueda alcanzarse en ese momento o cuyos proponentes no manifiesten su oposición.

2. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de los grupos municipales, puede agrupar aquellos asuntos que guarden relación entre sí para su deliberación conjunta y votación separada y, cuando ninguno de los miembros de la Corporación presentes manifieste su oposición, para su deliberación y votación conjuntas".

Art. 2. Adición de los artículos 86 bis y 86 ter.—Se añaden los artículos 86 bis y 86 ter, que quedan redactados del modo siguiente:

"Art. 86 bis. Retirada de asuntos.—1. Los miembros de la Corporación presentes pueden retirar los asuntos que hayan propuesto con anterioridad al inicio de la votación sobre el fondo de los mismos. Si fuesen varios los proponentes del asunto, la retirada exigirá su acuerdo unánime.

La misma facultad de retirada corresponde tanto a la Presidencia como a quienes ejerzan las portavocías respecto de los asuntos incluidos en el orden del día a iniciativa de quienes integren sus respectivos grupos municipales.

Quienes retiren un asunto podrán intervenir, si así lo piden a la Presidencia, por tiempo no superior a un minuto a los solos efectos de justificar dicha retirada.

2. Durante sus intervenciones, los grupos municipales pueden solicitar la retirada de un asunto para que se incorporen a su expediente documentos concretos que consideren indispensables.

En este caso, una vez concluido el turno final, la Presidencia:

a) Inadmitirá aquellas solicitudes que se refieran a asuntos que ya hubieran sido retirados para la incorporación de documentos o dejados sobre la mesa.

b) Puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los restantes grupos municipales y concejales no adscritos para exponer sus posiciones.

c) Someterá a votación, en el orden en que hayan sido planteadas, las solicitudes admisibles, cuya aprobación, por mayoría simple, determinará que se pase acto seguido al siguiente asunto del orden del día.

Art. 86 ter. Asuntos sobre la mesa.—1. Durante sus intervenciones, los grupos municipales pueden solicitar que se deje sobre la mesa un asunto incluido en el orden del día aplazándose su votación a la sesión ordinaria inmediatamente posterior.

2. Concluido el turno final y resueltas, en su caso, las solicitudes de retirada de expedientes, la Presidencia:

a) Inadmitirá aquellas solicitudes que se refieran a asuntos que ya hubieran sido dejados sobre la mesa o retirados para la incorporación de documentos, así como aquellas solicitudes que se refieran a mociones.

b) Puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los restantes grupos municipales y concejales no adscritos para exponer sus posiciones.

c) Someterá a votación única la solicitud o solicitudes planteadas si alguna de ellas fuera admisible, cuya aprobación, por mayoría simple, determinará que se pase acto seguido al siguiente asunto del orden del día.

3. El asunto que se haya dejado sobre la mesa se incluirá en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente posterior".

Art. 3. Modificación del artículo 87.—Se modifica el artículo 87, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 87. Intervención inicial.—1. Una vez leído por la Presidencia o, a petición suya, por la Secretaría, el título del asunto del orden del día que vaya a tratarse, las deliberaciones de cada propuesta, proposición o moción comenzarán con una intervención inicial de su proponente de exposición y justificación de su contenido.

2. En el caso de mociones, podrá hacerse lectura de su parte dispositiva y, finalizada esta, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos.

3. La intervención inicial corresponderá a una sola persona que será, según corresponda, un miembro del equipo de gobierno, la portavocía del grupo municipal de alguno de los proponentes u otro integrante que ésta designe, o alguno de los concejales no adscritos proponentes".

Art. 4. Adición de los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater.—Se añaden los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater, que quedan redactados del modo siguiente:

"Art. 87 bis. Turnos de debate y de réplica.—1. Concluida la intervención inicial, la Presidencia abrirá los turnos de debate y de réplica conforme a lo previsto en este artículo salvo que ninguno de los grupos municipales y concejales no adscritos pida la palabra, en cuyo caso se procederá directamente y por este orden a la votación de las enmiendas y de las solicitudes de retirada de asuntos y de dejarlos sobre la mesa, y finalmente a la de la propuesta, proposición o moción.

2. En el caso de propuestas y proposiciones, cada uno de los grupos municipales y de los concejales no adscritos dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un primer turno de debate y de un tiempo no superior a un minuto en un segundo turno de réplica.

3. En el caso de mociones, cada uno de los grupos municipales y de los concejales no adscritos, a excepción del proponente que haya realizado la intervención inicial, dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos en un único turno de debate.

4. En los turnos de debate y de réplica los grupos municipales actuarán mediante una sola persona, que será quien ejerza su portavocía u otro integrante que esta designe, y lo harán en orden inverso al número de votos obtenidos en el término municipal por su formación política en las últimas elecciones locales y, en caso de empate, al orden que resulte de un sorteo público que tendrá lugar en la sesión plenaria organizativa de inicio del mandato.

Los concejales no adscritos intervendrán antes que los grupos municipales y por orden alfabético de apellidos.

Art. 87 ter. Intervención final.—1. Finalizados los turnos de debate y, en su caso, réplica, las deliberaciones de la propuesta, proposición o moción terminarán con una intervención final de su proponente, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 87.3.

2. En el caso de mociones, el proponente dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos.

Art. 87 quater. Debates de especial transcendencia.—Cuando se debata el presupuesto general del Ayuntamiento u otros asuntos de especial trascendencia en sesiones extraordinarias monográficas, la Presidencia, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede modificar los turnos y ampliar la duración de las intervenciones previstas en los tres artículos anteriores".

Art. 5. Modificación del artículo 88.—Se modifica el artículo 88, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 88. Intervención por alusiones.—1. Durante las deliberaciones de los asuntos, el miembro de la Corporación al que otro atribuya directamente un hecho o una actuación concretos que, a juicio de aquel, sea falso y perjudicial puede solicitar de la Presidencia, inmediatamente después de que finalice la intervención en que se haya efectuado dicha atribución, una intervención por alusiones.

2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que se refiera a alusiones que no reúnan las condiciones señaladas en el apartado anterior o cuando quien la solicite o su grupo municipal dispongan de una intervención posterior en el mismo asunto.

3. Una vez concedida, la intervención por alusiones tendrá una duración no superior a un minuto y se limitará estrictamente a la rectificación relativa al hecho o actuación atribuido, sin que haya lugar a réplica o debate".

Art. 6. Adición del artículo 88 bis.—Se añade el artículo 88 bis, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 88 bis. Intervención por cuestión de orden.—1. El miembro de la Corporación que reclame la debida aplicación de algún precepto regulador del funcionamiento del Pleno puede solicitar de la Presidencia, en cualquier momento, una intervención por cuestión de orden, citando el precepto o preceptos que considere infringidos.

2. La Presidencia desestimará aquellas solicitudes que no citen preceptos concretos o cuando estos no se refieran al funcionamiento de las sesiones plenarias.

3. Una vez concedida, la intervención por cuestión de orden tendrá una duración no superior a un minuto y se limitará estrictamente a razonar el incumplimiento de los preceptos citados.

4. Una vez que la Presidencia resuelva lo que proceda, no habrá lugar a réplica o debate".

Art. 7. Modificación de rúbrica de sección.—Se modifica la rúbrica de la Sección 5.a del Capítulo III del Título III, que queda redactado del modo siguiente:

"Sección 5.a De las clases de asuntos en el orden del día".

Art. 8. Modificación de los artículos 92 y 93.—Se modifican los artículos 92 y 93, que quedan redactados del modo siguiente:

"Art. 92. Propuestas.—1. Son propuestas las iniciativas firmadas por las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del día para su dictamen previo por la Comisión Informativa competente cuando este sea preceptivo y para su posterior deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local.

2. Las propuestas de acuerdo constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.

Art. 93. Proposiciones.—1. Son proposiciones las iniciativas firmadas por las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos de competencia material, que se incluyen inicialmente en el orden del día para su deliberación y votación, según corresponda, por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local, sin el dictamen previo y preceptivo de la Comisión Informativa competente.

2. Las proposiciones constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.

3. Las proposiciones no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que se ratifique su inclusión en el orden del día, por mayoría simple.

A tal efecto, la Presidencia podrá abrir un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la ratificación.

4. En caso de no ratificarse su inclusión se pasará acto seguido al siguiente asunto del orden del día".

Art. 9. Adición del artículo 93 bis.—Se añade el artículo 93 bis, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 93 bis. Propuestas urgentes.—1. Una vez finalizada la votación del último asunto incluido en la parte resolutiva o dictaminadora del orden del día, las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía o de las Concejalías-Delegadas pueden someter directamente al Pleno, a la Junta de Gobierno Local o a las Comisiones Informativas en sesiones ordinarias propuestas urgentes firmadas por aquellas y no incluidas inicialmente en el orden del día ni, en el caso del Pleno o de las atribuciones delegadas por éste en la Junta de Gobierno Local, dictaminadas por la Comisión Informativa competente.

2. Las propuestas urgentes constarán de un título que resuma su objeto o contenido principales; de una parte expositiva, integrada por los antecedentes de hecho y su fundamentación jurídica, técnica o económica, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida.

3. Las propuestas urgentes no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que se declare su urgencia, por mayoría absoluta.

A tal efecto, se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el órgano proponente o la Presidencia y cada uno de los grupos municipales y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones sobre la urgencia.

4. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día procediéndose a su deliberación y votación.

5. En caso de no declararse la urgencia, se pasará acto seguido a la declaración de urgencia de la siguiente propuesta urgente o al siguiente asunto del orden del día".

Art. 10. Modificación del artículo 94.—Se modifica el artículo 94, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 94. Daciones de cuenta.—1. Son daciones de cuenta las comunicaciones de documentos o informaciones para su toma de conocimiento por un órgano colegiado y sus miembros, que se incluyen en el orden del día de una sesión en cumplimiento de la normativa vigente o por decisión de su Presidencia.

2. Las daciones de cuenta pueden consistir en la puesta a disposición de documentación en soporte electrónico o papel o en una exposición oral sobre su contenido.

3. Las daciones de cuenta no darán lugar a deliberaciones ni votaciones".

Art. 11. Adición de los artículos 94 bis, 94 ter, 94 quater y 94 quinquies.—Se añaden los artículos 94 bis, 94 ter, 94 quater y 94 quinquies, que quedan redactados del modo siguiente:

"Art. 94 bis. Declaraciones institucionales.—1. Son declaraciones institucionales los documentos suscritos por las Portavocías o Portavocías Adjuntas de todos los grupos municipales y dirigidos al Pleno, expresando la posición política del Ayuntamiento sobre asuntos que directa o indirectamente afecten al municipio de Pinto o a su población.

2. Las declaraciones institucionales constarán de un título que resuma su contenido, de una parte expositiva y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la voluntad política.

3. Las declaraciones institucionales deben presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto antes de las 12:00 horas del día hábil anterior a la convocatoria de la sesión plenaria en cuyo orden del día se vayan a incluir. Excepcionalmente, la Alcaldía-Presidencia podrá autorizar su presentación una vez finalizado dicho plazo, siempre que tenga lugar antes de la convocatoria de la sesión.

Cuando se presenten con posterioridad a la convocatoria de una sesión plenaria ordinaria, podrán incorporarse a su orden del día previa declaración de urgencia, por mayoría absoluta.

4. Las declaraciones institucionales incluidas en el orden del día o incorporadas al mismo se tratarán inmediatamente antes de las mociones salvo que, atendiendo a su contenido o significación singulares, se les atribuya otra posición en el mismo.

5. Del contenido de las declaraciones institucionales se dará cuenta mediante su lectura, total o parcial, por la persona que acuerden sus proponentes, tomando conocimiento el Pleno.

Excepcionalmente la Presidencia puede conceder un turno de intervenciones no superior a un minuto a cada uno de los grupos municipales y concejales no adscritos así como admitir y someter a votación enmiendas de subsanación, escritas u orales".

"Art. 94 ter. Mociones.—1. Son mociones, ordinarias o urgentes, las propuestas suscritas por la Portavocía o Portavocía Adjunta de uno o varios grupos municipales y concejales no adscritos y presentadas para su inclusión inicial o incorporación posterior en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria a fin de que el Pleno:

a) Manifieste una voluntad política determinada.

b) Inste a otros órganos municipales a ejercer sus competencias en un determinado sentido, a modo de petición razonada; o

c) Incoe de oficio, en materias de competencia plenaria, expedientes para su posterior instrucción y resolución.

2. Las mociones solamente podrán estar referidas a cuestiones de competencia del municipio de Pinto conforme a la normativa vigente, no pudiendo ser incluidas en el orden del día ni incorporadas al mismo las que excedan notoriamente de dicho ámbito competencial, previa calificación por la Secretaría General.

3. Las mociones constarán de un título que resuma su contenido, de una parte expositiva, en la se justificará su conveniencia y oportunidad, y de una parte dispositiva, formada por uno o varios pronunciamientos en que se concreten la declaración de voluntad pretendida del Pleno.

4. La Alcaldía-Presidencia no incluirá en el orden del día ni admitirá para su declaración de urgencia mociones cuando, previa calificación por la Secretaría General:

a) Incumplan alguno de los requisitos indicados en este o en los dos siguientes artículos y, en particular, las que contengan algún pronunciamiento con efectos jurídicos inmediatos en materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.

b) Su contenido sea similar a otra suscrita por el mismo grupo municipal o concejal no adscrito que se hubiera votado durante el mismo mandato.

Art. 94 quater. Mociones ordinarias.—1. Cada grupo municipal y el conjunto de concejales no adscritos podrán suscribir y presentar, bien de manera individual, o bien conjuntamente con otro u otros grupos municipales o concejales no adscritos, una moción ordinaria cada mes, salvo en los meses de agosto y de diciembre en los que no podrán presentarse.

2. Cada moción ordinaria deberá presentarse de manera individualizada en el registro del Ayuntamiento de Pinto, por un miembro de la Corporación o de su personal eventual, desde el primer día natural de cada mes hasta antes de las 14:00 horas del día natural siguiente a la celebración de la Junta de Portavoces.

3. De las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección se dará cuenta en una de las sesiones de Comisiones Informativas de carácter permanente previas a la sesión plenaria ordinaria.

4. Cada moción ordinaria presentada con arreglo a lo previsto en esta sección podrá ser sustituida por otra una sola vez, siempre que la moción que la sustituya cumpla los dos requisitos siguientes:

a) Firmarse por más grupos municipales o concejales no adscritos que la moción a la que sustituye, decayendo las restantes mociones presentadas por los firmantes sobre la misma materia.

b) Presentarse en el registro del Ayuntamiento de Pinto antes de las 14:00 horas del día natural siguiente a la celebración de la sesión de Comisión Informativa en que se haya dado cuenta de las mociones ordinarias.

5. Las mociones ordinarias presentadas con arreglo a lo previsto en esta sección se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Art. 94 quinquies. Mociones urgentes.—1. Una vez finalizada la votación de la última moción incluida en el orden del día y antes de que se inicien los ruegos y preguntas, los grupos municipales y concejales no adscritos pueden someter directamente al Pleno en sesiones ordinarias mociones urgentes firmadas por aquellos y no incluidas inicialmente en el orden del día, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 94 ter.

2. Las mociones urgentes deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Pinto con 24 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión, y serán comunicadas electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación.

3. Las mociones urgentes admisibles no podrán ser objeto de deliberación y votación hasta que se declare su urgencia, por mayoría absoluta. Si fueran varias las mociones urgentes planteadas, se seguirá el orden de su presentación.

Para cada una se abrirá un turno de intervenciones no superior a un minuto para que el grupo o grupos municipales o concejales no adscritos proponentes expongan las razones de urgencia que han impedido la presentación en plazo de la moción y no permiten su presentación en la siguiente sesión plenaria ordinaria así como para que seguidamente cada uno de los restantes grupos municipales y concejales no adscritos fijen sus respectivas posiciones.

5. En caso de declararse la urgencia, el asunto quedará incorporado al orden del día procediéndose a su deliberación y votación.

6. En caso de no declararse la urgencia, se pasará acto seguido a la declaración de urgencia de la siguiente moción urgente o a ruegos y preguntas".

Art. 12. Modificación del artículo 95.—Se modifica el artículo 95, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 95. Clases y presentación de enmiendas.—1. Los grupos municipales y los concejales no adscritos pueden suscribir y presentar, en relación con propuestas, proposiciones y mociones:

a) Enmiendas de adición, cuando propongan incorporar un concreto elemento a su título, parte expositiva o parte dispositiva.

b) Enmiendas de modificación, cuando propongan alterar un concreto elemento de su título, parte expositiva o parte dispositiva.

c) Enmiendas de supresión, cuando propongan eliminar un concreto elemento de su título, parte expositiva o parte dispositiva.

2. Cada enmienda constará de un título con su calificación en una de las tres categorías indicadas en el apartado anterior; de la indicación exacta del lugar en que debe realizarse la adición o supresión o de la transcripción del texto original que se proponga modificar o suprimir, según corresponda; de la transcripción del texto a adicionar o resultante de la modificación propuesta, en las enmiendas de adición o de modificación; y de la motivación de la enmienda.

3. En las Comisiones Informativas únicamente se admitirán enmiendas de subsanación, escritas u orales, pudiendo sus miembros anunciar la presentación, ya efectuada o no, de otras enmiendas para su tratamiento en la siguiente sesión plenaria.

4. En las sesiones plenarias únicamente se admitirán:

a) Enmiendas escritas presentadas en el registro del Ayuntamiento de Pinto con 48 horas de antelación, al menos, al inicio de la sesión plenaria en que hayan de tratarse.

b) Enmiendas, escritas u orales, sobre propuestas urgentes, mociones urgentes o asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria extraordinaria y urgente.

c) Enmiendas transaccionales, escritas u orales, que traten de alcanzar una redacción de conciliación entre la redacción inicial de una propuesta, proposición o moción y una o varias enmiendas presentadas a la misma de acuerdo con lo previsto en este apartado.

Las enmiendas transaccionales solamente podrán ser presentadas por los proponentes del asunto y de enmiendas a la que aquellas se refieran y su presentación conllevará que decaigan todas las enmiendas previamente presentadas por sus proponentes sobre las mismas cuestiones.

d) Enmiendas sin oposición, escritas u orales, a cuya admisión no manifieste su oposición ninguno de los miembros de la Corporación presentes.

e) Enmiendas de subsanación, escritas u orales, que se circunscriban a la mera corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos.

5. Las enmiendas escritas presentadas en el tiempo y forma indicados en el apartado anterior se comunicarán electrónicamente por la Secretaría General a todos los miembros de la Corporación".

Art. 13. Adición del artículo 95 bis.—Se añade el artículo 95 bis, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 95 bis. Tramitación de enmiendas.—1. La Presidencia inadmitirá aquellas enmiendas que, previa calificación por la Secretaría General:

a) No sean aceptadas por todos los proponentes de la propuesta, proposición o moción a la que aquellas se refieran.

b) Pretendan adicionar algún pronunciamiento con efectos jurídicos inmediatos en materias de competencia no plenaria o para cuya aprobación sean precisos informes u otros trámites previos de acuerdo con la normativa vigente.

c) Pretendan modificar o suprimir algún pronunciamiento reglado y obligatorio de acuerdo con la normativa vigente.

2. Durante sus intervenciones los grupos municipales y los concejales no adscritos pueden presentar las enmiendas orales admisibles, manifestar su posición sobre las enmiendas admitidas o sobre su no admisión, así como, en el caso de sus proponentes, retirarlas.

3. Si se hubieran presentado enmiendas admisibles, la Presidencia las someterá a votación individual antes de la votación sobre el fondo del asunto.

4. La aprobación de una enmienda comporta la alteración de la redacción inicial de la propuesta, proposición o moción a que se refiera en los términos de aquella, decayendo aquellas otras enmiendas que la Presidencia, previa calificación por la Secretaría General, juzgue manifiestamente incompatibles con el contenido de la enmienda aprobada".

Art. 14. Modificación del artículo 113.—Se modifica el artículo 113, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 113. Votación por asentimiento.—Se considerarán aprobadas por asentamiento de todos los miembros presentes en la sesión de la Junta de Gobierno Local aquellas propuestas o enmiendas que, sometidas a votación por la Presidencia, no susciten reparo u oposición de ninguno de ellos".

Art. 15. Adición del artículo 113 bis.—Se añade el artículo 113 bis, que queda redactado del modo siguiente:

"Art. 113 bis. Supletoriedad de la regulación de las sesiones plenarias.—En todo lo no previsto en este capítulo y que resulte compatible con lo establecido en el mismo, los preceptos reglamentarios que regulan las sesiones plenarias serán de aplicación supletoria a las sesiones resolutivas de la Junta de Gobierno Local".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el apartado séptimo del artículo 66, la última oración del apartado tercero del artículo 75, el apartado segundo del artículo 78, el apartado tercero del artículo 85, el apartado primero del artículo 114 y el artículo 120 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pinto, a 31 de mayo de 2024.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/8.657/24)

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